Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2014 (06/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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El Peruano Martes 6 de MORDAZA de 2014

PODER EJECUTIVO ENERGIA Y MINAS
Establecen disposiciones complementarias para la aplicacion de la Ley N° 29970
DECRETO SUPREMO N° 014-2014-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley de Afianzamiento de la Seguridad Energetica y de la Promocion del MORDAZA Petroquimico del Sur - Ley Nº 29970, tiene por objeto establecer las condiciones que permitan el desarrollo de la infraestructura de ductos y poliductos que mejoren la seguridad energetica del MORDAZA y el desarrollo del Gasoducto Sur Peruano (GSP); Que, de acuerdo con el articulo 2° de la Ley N° 29970, las empresas encargadas de implementar los proyectos de suministro de gas natural y liquidos de gas natural para el afianzamiento de la seguridad energetica, en el MORDAZA de la Ley N° 29970, podran ser beneficiarias del Mecanismo de Ingresos Garantizados, segun se disponga en el Contrato de Concesion respectivo, el cual aplica luego de la puesta de operacion comercial del respectivo proyecto de transporte por ductos; Que, la Ley Nº 29970, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2014-EM, permiten el Adelanto de los Ingresos Garantizados al concesionario MORDAZA de la puesta en operacion comercial y, para ello, efectuar la recaudacion correspondiente de los usuarios mediante los cargos tarifarios que resulten aplicables con anterioridad a dicha fecha, con el objeto de atenuar el impacto tarifario de la aplicacion de dichos cargos a partir de la puesta en operacion comercial de los mismos y, a su vez, mejorar el funcionamiento del mecanismo de ingresos garantizados; Que, conforme al articulo 17 del Reglamento de la Ley Nº 29970, los montos transferidos en calidad de Adelanto deberan descontarse del Ingreso Garantizado Anual que corresponda al concesionario a partir del inicio de la operacion comercial de los referidos proyectos; Que, resulta necesario establecer disposiciones para la aplicacion de la Ley N° 29970; De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley N° 29970 y por el Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Ministerio de Energia y Minas;

DECRETA: Articulo 1.- Ambito de Aplicacion y Definiciones Las disposiciones de la presente MORDAZA tienen como objeto regular el procedimiento para la recaudacion de los cargos tarifarios aplicables a los proyectos que se ejecuten en el MORDAZA del reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2014-EM. Los terminos que empiezan con mayuscula en el presente Decreto Supremo tendran el significado contenido en las definiciones del Reglamento de la Ley Nº 29970 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2014-EM. Toda mencion a "el Reglamento" debera entenderse referida al Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2014-EM. Articulo 2.- Inicio de la Recaudacion de los Cargos CASE, SISE y Tarifas Reguladas de Gas Natural a cuenta del Adelanto La recaudacion de los cargos CASE, SISE y de las Tarifas Reguladas de Gas Natural, vinculadas al Proyecto se efectuara a partir de la fecha aprobada por el Ministerio de Energia y Minas. Los montos recaudados desde dicha fecha y hasta la Puesta en Operacion Comercial (POC) del sistema constituyen parte del Adelanto de los Ingresos Garantizados y se sujetaran al tratamiento previsto en el articulo 17° del Reglamento y a lo dispuesto en la presente norma. La recaudacion de dichos cargos y tarifas, asi como su entrega al concesionario se efectuara de acuerdo con los principios y terminos contenidos en el articulo 17° del Reglamento y en la presente MORDAZA, conforme se establezca de manera especifica en los respectivos Contratos de Concesion. Articulo 3.- Procedimiento de modulacion de las Tarifas de Energia a la entrada en operacion comercial del Proyecto La recaudacion del CASE, SISE y Adelanto por aplicacion del mecanismo de Ingresos Garantizados es efectuada por el concesionario del Sistema actual existente y transferido al Fideicomiso a que se refiere el Reglamento. Articulo 4.- De los montos a ser recaudados como Adelanto Para efectos de la recaudacion del Adelanto de los Ingresos Garantizados, MORDAZA de la POC del Proyecto, se tomaran en cuenta los siguientes criterios: 4.1 Para implementar la recaudacion del Adelanto que contempla el presente articulo, OSINERGMIN determinara y publicara los cargos CASE, SISE y de las Tarifas de Gas Natural que son necesarios de acuerdo a lo senalado en el Contrato. 4.2 El CASE, SISE y las Tarifas de Gas Natural a ser aprobado en la correspondiente regulacion considerara

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos publicos que, para efecto de la publicacion en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Publicos del Estado, se debera tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion se efectuara mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberan entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. La publicacion se realizara de acuerdo al orden de recepcion del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. La documentacion a publicar se enviara ademas en archivo electronico (diskette o cd) y/o al correo electronico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la version electronica es identico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumira la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicacion o de la Fe de Erratas a publicarse. Las declaraciones juradas deberan trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una linea por celda. La informacion se guardara en una sola hoja de calculo, colocandose una declaracion jurada debajo de otra. LA DIRECCION

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