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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2014 (06/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 66

El Peruano Martes 6 de mayo de 2014 522432 PODER EJECUTIVO ENERGIA Y MINAS Establecen disposiciones complemen- tarias para la aplicación de la Ley N° 29970 DECRETO SUPREMO N° 014-2014-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley de Afi anzamiento de la Seguridad Energética y de la Promoción del Polo Petroquímico del Sur - Ley Nº 29970, tiene por objeto establecer las condiciones que permitan el desarrollo de la infraestructura de ductos y poliductos que mejoren la seguridad energética del país y el desarrollo del Gasoducto Sur Peruano (GSP); Que, de acuerdo con el artículo 2° de la Ley N° 29970, las empresas encargadas de implementar los proyectos de suministro de gas natural y líquidos de gas natural para el afi anzamiento de la seguridad energética, en el marco de la Ley N° 29970, podrán ser benefi ciarias del Mecanismo de Ingresos Garantizados, según se disponga en el Contrato de Concesión respectivo, el cual aplica luego de la puesta de operación comercial del respectivo proyecto de transporte por ductos; Que, la Ley Nº 29970, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2014-EM, permiten el Adelanto de los Ingresos Garantizados al concesionario antes de la puesta en operación comercial y, para ello, efectuar la recaudación correspondiente de los usuarios mediante los cargos tarifarios que resulten aplicables con anterioridad a dicha fecha, con el objeto de atenuar el impacto tarifario de la aplicación de dichos cargos a partir de la puesta en operación comercial de los mismos y, a su vez, mejorar el funcionamiento del mecanismo de ingresos garantizados; Que, conforme al artículo 17 del Reglamento de la Ley Nº 29970, los montos transferidos en calidad de Adelanto deberán descontarse del Ingreso Garantizado Anual que corresponda al concesionario a partir del inicio de la operación comercial de los referidos proyectos; Que, resulta necesario establecer disposiciones para la aplicación de la Ley N° 29970; De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29970 y por el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Ministerio de Energía y Minas; DECRETA: Artículo 1.- Ámbito de Aplicación y Defi niciones Las disposiciones de la presente norma tienen como objeto regular el procedimiento para la recaudación de los cargos tarifarios aplicables a los proyectos que se ejecuten en el marco del reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2014-EM. Los términos que empiezan con mayúscula en el presente Decreto Supremo tendrán el signifi cado contenido en las defi niciones del Reglamento de la Ley Nº 29970 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2014-EM. Toda mención a “el Reglamento” deberá entenderse referida al Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2014-EM. Artículo 2.- Inicio de la Recaudación de los Cargos CASE, SISE y Tarifas Reguladas de Gas Natural a cuenta del Adelanto La recaudación de los cargos CASE, SISE y de las Tarifas Reguladas de Gas Natural, vinculadas al Proyecto se efectuará a partir de la fecha aprobada por el Ministerio de Energía y Minas. Los montos recaudados desde dicha fecha y hasta la Puesta en Operación Comercial (POC) del sistema constituyen parte del Adelanto de los Ingresos Garantizados y se sujetarán al tratamiento previsto en el artículo 17° del Reglamento y a lo dispuesto en la presente norma. La recaudación de dichos cargos y tarifas, así como su entrega al concesionario se efectuará de acuerdo con los principios y términos contenidos en el artículo 17° del Reglamento y en la presente norma, conforme se establezca de manera específi ca en los respectivos Contratos de Concesión. Artículo 3.- Procedimiento de modulación de las Tarifas de Energía a la entrada en operación comercial del Proyecto La recaudación del CASE, SISE y Adelanto por aplicación del mecanismo de Ingresos Garantizados es efectuada por el concesionario del Sistema actual existente y transferido al Fideicomiso a que se refi ere el Reglamento. Artículo 4.- De los montos a ser recaudados como Adelanto Para efectos de la recaudación del Adelanto de los Ingresos Garantizados, antes de la POC del Proyecto, se tomarán en cuenta los siguientes criterios: 4.1 Para implementar la recaudación del Adelanto que contempla el presente artículo, OSINERGMIN determinará y publicará los cargos CASE, SISE y de las Tarifas de Gas Natural que son necesarios de acuerdo a lo señalado en el Contrato. 4.2 El CASE, SISE y las Tarifas de Gas Natural a ser aprobado en la correspondiente regulación considerará REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN