Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2014 (06/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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nueva sesion extraordinaria que se realice con motivo de analizar, evaluar, debatir y decidir la solicitud de vacancia presentada contra el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se realice de manera excepcional en la sede del MORDAZA Nacional de Elecciones en la MORDAZA de Lima. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE POR MAYORIA, CON EL MORDAZA EN DISCORDIA DEL DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, PRESIDENTE DEL PLENO DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES Articulo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 064-2013-MDCHH/A, del 28 de noviembre de 2013, que rechazo el pedido de vacancia interpuesto contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del Concejo Distrital de Chavin de Huantar, provincia de MORDAZA y departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, inciso 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Chavin de Huantar, a fin de que, luego de notificado el presente pronunciamiento, renueve los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la sesion extraordinaria de concejo que resolvera la solicitud de vacancia, acopiando la documentacion que permita dilucidar los aspectos senalados en los considerandos de la presente resolucion, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de MORDAZA, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalue la conducta de los integrantes del concejo y funcionarios del municipio, de acuerdo a sus competencias. Articulo Tercero.- CONVOCAR al MORDAZA, a los regidores y a la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar, a efectos de que lleven a cabo una sesion extraordinaria en donde se fije como un punto de agenda la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar, a realizarse el dia viernes 16 de MORDAZA a las 10:00 horas, en las instalaciones del MORDAZA Nacional de Elecciones, sito en avenida MORDAZA de Pierola Nº 1070, distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General del MORDAZA Nacional de Elecciones que notifique el presente acuerdo, haciendo uso de los medios idoneos que permitan cumplir con el procedimiento de notificacion al MORDAZA y a los regidores de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar, para que asistan a la sesion extraordinaria, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de MORDAZA, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalue la conducta de los integrantes del concejo y funcionarios del municipio, de acuerdo a sus competencias, y tambien que se notifique a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitantes de la vacancia MORDAZA senalada, a fin de que puedan estar presentes en la referida sesion y expongan los argumentos de su solicitud ante el concejo municipal, ya sea personalmente o a traves del abogado que designen para tal efecto. Articulo Quinto.- PRECISAR que la conduccion y el desarrollo de la sesion convocada en virtud del presente auto estaran a cargo de las propias autoridades de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar, conforme a las atribuciones establecidas en la MORDAZA correspondiente, y cumpliendo con las disposiciones legales aplicables al procedimiento de vacancia. En tal sentido, correspondera a la propia Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar asumir los costos que implique el traslado de sus autoridades a la MORDAZA de Lima. Articulo Sexto.- SOLICITAR la designacion de un representante del Ministerio Publico a la presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de

El Peruano Martes 6 de MORDAZA de 2014

MORDAZA y de un representante del Colegio de Notarios de MORDAZA, para que actuen conforme a sus competencias, y ademas la participacion de fiscalizadores de la Direccion Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales del MORDAZA Nacional de Elecciones, como observadores en la referida sesion. Articulo Septimo.- HACER EFECTIVO los apercibimientos contenidos en el articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 617-2013-JNE, del 25 de junio de 2013, y en el articulo MORDAZA del Auto Nº 1, del 14 de octubre de 2013, y en consecuencia, remitir MORDAZA certificada de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de MORDAZA, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalue la conducta de los integrantes de dicho concejo municipal, de acuerdo a sus competencias. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General Expediente Nº J-2013-01537 CHAVIN DE HUANTAR - MORDAZA - MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, trece de marzo de dos mil catorce. EL MORDAZA EN DISCORDIA DEL DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, PRESIDENTE DEL PLENO DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Los argumentos por los cuales considero que debe ser declarado infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del en contra del Acuerdo de Concejo Nº 064-2013-MDCHH/ A, de fecha 28 de noviembre de 2013, que rechazo la declaracion de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar, son los siguientes: CONSIDERANDOS Consideraciones generales Sobre la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM 1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, segun lo senala el articulo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico, en casos de parentesco (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM. 2. Constituye reiterada jurisprudencia, por parte del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, que la determinacion del acto de nepotismo comporte la realizacion de un examen desarrollado en tres pasos, a saber: a) la verificacion del vinculo conyugal o del parentesco, hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, entre el trabajador y la autoridad cuestionada; b) que el familiar MORDAZA sido contratado, nombrado o designado para desempenar una labor o funcion en el ambito municipal; y c) que la autoridad MORDAZA MORDAZA realizado la contratacion, nombramiento o designacion, o ejercido injerencia con la misma finalidad.

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