Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2014 (06/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Martes 6 de mayo de 2014 522418 nueva sesión extraordinaria que se realice con motivo de analizar, evaluar, debatir y decidir la solicitud de vacancia presentada contra el regidor Daniel Gregorio Meza Amado, se realice de manera excepcional en la sede del Jurado Nacional de Elecciones en la ciudad de Lima. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE POR MAYORÍA, CON EL VOTO EN DISCORDIA DEL DOCTOR FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 064-2013-MDCHH/A, del 28 de noviembre de 2013, que rechazó el pedido de vacancia interpuesto contra Daniel Gregorio Meza Amado, regidor del Concejo Distrital de Chavín de Huántar, provincia de Huari y departamento de Áncash, por la causal prevista en el artículo 22, inciso 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Chavín de Huántar, a fi n de que, luego de notifi cado el presente pronunciamiento, renueve los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo que resolverá la solicitud de vacancia, acopiando la documentación que permita dilucidar los aspectos señalados en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Áncash, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes del concejo y funcionarios del municipio, de acuerdo a sus competencias. Artículo Tercero.- CONVOCAR al alcalde, a los regidores y a la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, a efectos de que lleven a cabo una sesión extraordinaria en donde se fi je como un punto de agenda la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Miguel Ángel Pozo García, Adrián Villanueva Abarca y Florencio Mario Vega Llanos contra Daniel Gregorio Meza Amado, regidor de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, a realizarse el día viernes 16 de mayo a las 10:00 horas, en las instalaciones del Jurado Nacional de Elecciones, sito en avenida Nicolás de Piérola Nº 1070, distrito de Lima, provincia y departamento de Lima. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones que notifi que el presente acuerdo, haciendo uso de los medios idóneos que permitan cumplir con el procedimiento de notifi cación al alcalde y a los regidores de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, para que asistan a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Áncash, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes del concejo y funcionarios del municipio, de acuerdo a sus competencias, y también que se notifi que a Miguel Ángel Pozo García, Adrián Villanueva Abarca y Florencio Mario Vega Llanos, solicitantes de la vacancia antes señalada, a fi n de que puedan estar presentes en la referida sesión y expongan los argumentos de su solicitud ante el concejo municipal, ya sea personalmente o a través del abogado que designen para tal efecto. Artículo Quinto.- PRECISAR que la conducción y el desarrollo de la sesión convocada en virtud del presente auto estarán a cargo de las propias autoridades de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, conforme a las atribuciones establecidas en la norma correspondiente, y cumpliendo con las disposiciones legales aplicables al procedimiento de vacancia. En tal sentido, corresponderá a la propia Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar asumir los costos que implique el traslado de sus autoridades a la ciudad de Lima. Artículo Sexto.- SOLICITAR la designación de un representante del Ministerio Público a la presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Lima y de un representante del Colegio de Notarios de Lima, para que actúen conforme a sus competencias, y además la participación de fi scalizadores de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, como observadores en la referida sesión. Artículo Séptimo.- HACER EFECTIVO los apercibimientos contenidos en el artículo segundo de la Resolución Nº 617-2013-JNE, del 25 de junio de 2013, y en el artículo segundo del Auto Nº 1, del 14 de octubre de 2013, y en consecuencia, remitir copia certifi cada de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Áncash, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo municipal, de acuerdo a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General Expediente Nº J-2013-01537 CHAVÍN DE HUÁNTAR - HUARI - ÁNCASH RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de marzo de dos mil catorce. EL VOTO EN DISCORDIA DEL DOCTOR FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Los argumentos por los cuales considero que debe ser declarado infundado el recurso de apelación interpuesto por Miguel Ángel Pozo García, Adrián Eugenio Villanueva Abarca y Florencio Mario Vega Llanos en contra del en contra del Acuerdo de Concejo Nº 064-2013-MDCHH/ A, de fecha 28 de noviembre de 2013, que rechazó la declaración de vacancia de Daniel Gregorio Meza Amado, al cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, son los siguientes: CONSIDERANDOS Consideraciones generales Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM 1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, según lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM. 2. Constituye reiterada jurisprudencia, por parte del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, que la determinación del acto de nepotismo comporte la realización de un examen desarrollado en tres pasos, a saber: a) la verifi cación del vínculo conyugal o del parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, entre el trabajador y la autoridad cuestionada; b) que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal; y c) que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o ejercido injerencia con la misma fi nalidad.