Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2014 (06/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Martes 6 de MORDAZA de 2014

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ellos, el de impulso de oficio y de verdad material, lo que incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia, sino que tambien obstaculiza la adecuada administracion de justicia que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse conviccion en torno a la concurrencia o no de la causal de vacancia invocada en la presente controversia juridica. 17. Teniendo en cuenta ello, y de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Codigo Procesal Civil, de aplicacion supletoria para el presente caso, los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones, y estando a que en el caso de autos no se ha producido tal certeza, en vista de que el concejo municipal debatio y decidio la solicitud de vacancia, sin contar con los medios probatorios suficientes que permitan dilucidar la controversia, este Supremo Tribunal Electoral en merito a ello considera declarar la nulidad del acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria del 27 de noviembre de 2013, en el extremo relacionado con la solicitud de vacancia presentada en contra del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Amado. 18. Como consecuencia de dicha nulidad, los miembros del concejo distrital deberan asistir a una nueva sesion extraordinaria, a fin de analizar, debatir y decidir, sobre la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo el caso que, previo a ello, deberan incorporar al procedimiento de vacancia: i) original o MORDAZA certificada de la partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que fue registrada en el Concejo Distrital de Chavin de Huantar; ii) informes de los organos competentes de la entidad MORDAZA, a traves de los cuales se precise los motivos por los cuales en el MORDAZA de Transparencia economica del Ministerio de Economia y Finanzas, de los anos 2011 y 2012, se incluye a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Maradona MORDAZA MORDAZA, como proveedores de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar, a quienes se les efectuo los pagos por los montos ahi consignados; y iii) originales o copias certificas de los contratos, recibos, ordenes de servicio, hojas de "tareo", o cualquier otro medio documental que permita acreditar la relacion existente entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Maradona MORDAZA MORDAZA, y la entidad edil. Dichos medios probatorios deberan ser incorporados al procedimiento de vacancia, y presentarse con la debida anticipacion, respetando el plazo de fijado por este organismo electoral para la realizacion de la sesion extraordinaria en la que el concejo municipal tiene que pronunciarse sobre el pedido de vacancia, recordandose tambien que dichos medios probatorios deben ser puestos en conocimiento de los recurrentes y del regidor cuestionado, a efectos de salvaguardar su derecho a la defensa y al MORDAZA de igualdad entre las partes. 19. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones MORDAZA establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitucion Politica del Peru, bajo apercibimiento de que, en caso de un MORDAZA incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de MORDAZA, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalue la conducta de los integrantes del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar. Cuestion adicional 20. Estando a los actos de violencia ocurridos durante la sesion extraordinaria del 11 de marzo de 2013, los que vulneraron la integridad de sus participantes, asi como a las dilaciones innecesarias en el cumplimiento de los plazos y mandatos dispuesto por este organismo electoral, que no permiten garantizar la emision de una decision en el tiempo oportuno y dentro de los plazos legales establecidos, resulta necesario, en merito a los principios de economia y celeridad procesal, que la

MORDAZA Romero. Sin embargo, se verifica de las actas de nacimiento que en MORDAZA certificada obran a fojas 12 y 13 del Expediente Nº J-2012-1600, asi como de la consulta en linea efectuada en el MORDAZA electronico institucional del Reniec, que los nacimientos de los MORDAZA citados fueron registrados en el distrito de Chavin de Huantar, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por lo que carece de todo sustento el informe emitido por la subgerente de registro civil, quien debio efectuar una busqueda diligente y acorde con el servicio publico que desempena o, en todo caso, debio informar por que motivos dichas actas no obran en sus respectivos registros. 11. De otro lado, en relacion con la existencia de un vinculo laboral o civil entre la entidad municipal y las personas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Maradona MORDAZA MORDAZA, se advierte que en la Resolucion Nº 617-2013-JNE, MORDAZA citada, se requirio que los miembros del concejo distrital incorporasen, al procedimiento de vacancia, la documentacion que permita acreditar la celebracion de contratos entre la entidad MORDAZA y los alegados parientes del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o, en su defecto, las planillas de pago, recibos, ordenes de servicio, memorandos u otros que acrediten la existencia del vinculo laboral entre el municipio y dicha persona. Asi tambien, se solicito que los organos competentes brindaran informacion sobre la razon de que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Maradona MORDAZA MORDAZA figuren como proveedores de la entidad MORDAZA entre los anos 2011 y 2012 (fojas 14 a 39 del Expediente de traslado Nº J-2012-1600). 12. En cuanto a este extremo, se recabo el Informe Nº 029-2013-MDCHH-GAJ/G, de fecha 13 de noviembre de 2013 (fojas 84), del gerente municipal, en el cual se senala que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Maradona MORDAZA MORDAZA no tienen ni han tenido algun vinculo de MORDAZA contractual con la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar, asi como el Informe Nº 1492013-MDCHH/GAyF/SGLyCP, de fecha 13 de noviembre de 2013 (fojas 92), del subgerente de Logistica y Control Patrimonial, en el cual se precisa que los MORDAZA citados no se encuentran considerados como proveedores desde el mes de enero del ano 2011 hasta la fecha. 13. Sin embargo, si bien de acuerdo con los informes citados precedentemente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Maradona MORDAZA MORDAZA no habrian tenido relacion contractual alguna con la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar, ni la condicion de proveedores de la misma, en los citados informes no hacen mencion a los motivos por los cuales estas personas se encuentran incluidas en el MORDAZA de Transparencia economica del Ministerio de Economia y Finanzas, entre los anos 2011 y 2012, como proveedores de la entidad MORDAZA, por los montos que ahi se consignan. 14. Por esta deficiencia, mediante el Auto Nº 1, del 14 de octubre de 2013, emitido en el Expediente de queja Nº J-2013-1149, se requirio a los miembros del concejo distrital, a que se recabe la informacion pertinente, en los terminos senalados en la Resolucion Nº 617-2013-JNE, la cual puede estar contenida en contratos, recibos, ordenes de servicio, hojas de "tareo", o cualquier otro medio documental que permita acreditar dicha relacion. 15. No obstante ello, y pese a los requerimientos formulados en la Resolucion Nº 617-2013-JNE, del 25 de junio de 2013, emitida en el Expediente Nº J-2013587, los miembros del concejo distrital no cumplieron con ello, evidenciandose, en consecuencia, una actitud renuente a cumplir con los mandatos emitidos por este Supremo Tribunal Electoral, y de dilatar la tramitacion del procedimiento de vacancia seguido contra el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Amado. Por consiguiente, corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado en la resolucion MORDAZA citada, y remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de MORDAZA, para que los remita el fiscal provincial respectivo, a efectos de que evalue la conducta de los integrantes de dicho concejo municipal. 16. Finalmente, y ante la existencia de deficiencias en los medios de prueba aportados por el concejo municipal, se tiene que no se ha cumplido con los principios del procedimiento administrativo, establecido en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, entre

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