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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2014 (06/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 61

El Peruano Martes 6 de mayo de 2014 522427 • Acreditación de la vigencia de la Organización y de su Órgano Directivo. • Tener sede en el distrito. c) Los Agentes Participantes deben ser designados o elegidos por las organizaciones a las cuales pertenecen; los requisitos para ser considerado Agente Participante son: • Ser representante de una organización social de base, una institución privada que actúa de manera permanente en la circunscripción del distrito o de una institución pública que actué o tenga sede en el distrito, las que deben estar debidamente inscritas y con representación vigente durante el proceso. • Presentar una carta fi rmada por el presidente de la organización mediante la cual se le designa como representante, adjuntando el acta de la asamblea en la cual se le designa. • Residir en el distrito. d) La Municipalidad considera como Agente Participante a quien se encuentra debidamente acreditado, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, quienes participarán con voz y voto en los talleres de trabajo que son los referidos a la identifi cación, priorización de proyectos y acuerdos fi nales. Artículo 21º.- REGISTRO DE ASISTENCIA DE LOS AGENTES PARTICIPANTES El equipo técnico, llevará el control de asistencia de los Agentes Participantes por cada taller, detallando nombres y apellidos, DNI, organización a la que pertenece, cargo, profesión, teléfono, correo electrónico y fi rma. Artículo 22º.- CAPACITACIÓN DE LOS AGENTES PARTICIPANTES La capacitación de los Agentes Participantes se realizará a través de talleres, reuniones o eventos sobre temas que permitan, tanto a las autoridades y la población, reforzar el conocimiento de lo que signifi ca el Proceso de Presupuesto Participativo. CAPÍTULO II FASE DE CONCERTACIÓN Artículo 23º.- ACTIVIDADES DE LA FASE DE CONCERTACIÓN En esta fase se reúnen los funcionarios de la Municipalidad y de la sociedad civil para desarrollar un trabajo concertado de diagnóstico, identifi cación y priorización de proyectos de inversión que contribuyan al logro de resultados a favor de la población, sobre todo de aquellos sectores con mayores necesidades de servicios básicos. Artículo 24º.- EVALUACIÓN TÉCNICA Y PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS La evaluación técnica y fi nanciera de las propuestas de proyectos recogidas en los talleres de trabajo, es realizada por el Equipo Técnico sobre la base de los siguientes criterios: a) El Equipo Técnico sistematizará y evaluará los diferentes proyectos presentados en los talleres por los Agentes Participantes. b) El Equipo Técnico verifi cará la viabilidad de los proyectos y el nivel de competencia. c) Velará que los Proyectos de Inversión Pública se sujeten a la normatividad vigente. d) Establecerá la propuesta de Programación del Presupuesto Participativo considerando los sectores estratégicos para el desarrollo y prioridad establecidos. Artículo 25º.- CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN La priorización es un mecanismo que sirve para establecer un orden de prelación de las acciones identifi cadas como resultado de los Talleres de Trabajo, por motivo de limitación de recursos presupuestales. Los Agentes Participantes debaten y validan los criterios para la priorización de las acciones a ejecutar las cuales serán presentados por el equipo técnico; los principales criterios de priorización se detallan a continuación: a) Niveles de pobreza. b) Cofi nanciamiento por parte de la población. c) Necesidades básicas insatisfechas. d) Población en riesgo. e) Existencia de perfi l de proyecto. f) Población benefi ciaria. g) Cumplimiento de obligaciones tributarias de la población benefi ciaría. h) Efecto en la generación de empleo local. i) Fortalecimiento de capacidades. j) Desarrollo económico. k) Atención a la población en riesgo. En función a los criterios se establecen los puntajes que se utilizarán para priorizar las actividades y proyectos que se incluirán en el Presupuesto Institucional de Apertura, los mismos que son validados por los Agentes Participantes. Artículo 26º.- TALLER DE PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN Una vez propuesta la Cartera de Proyectos, acorde con los resultados priorizados, los Agentes Participantes lo debatirán en los talleres y se determinarán y aprobarán los proyectos de inversión en forma priorizadas, presentando la Ficha de Proyecto que contiene la información mínima del proyecto. Artículo 27º.- FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS La Formalización de Acuerdos se realizará una vez terminado el Taller de Priorización, con la participación de los Agentes Participantes. En la Formalización de Acuerdos desarrollará de los siguientes puntos: • Poner a consideración de los Agentes Participantes los resultados para evaluación y aprobación fi nal. • La suscripción del Acta de Acuerdos y Compromisos por los Agentes Participantes. • Los resultados fi nales y la Acta de Acuerdos y Compromisos por los Agentes Participantes, serán remitidos al Consejo de Coordinación Local para su opinión consultiva y posteriormente al Concejo Municipal para su aprobación. Artículo 28º.-ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE VIGILANCIA a) En el marco de la transparencia de la Gestión Pública, se constituye el Comité de Vigilancia y Control del Proceso del Presupuesto Participativo del año fi scal correspondiente, el mismo que estará conformado por 04 agentes participantes debidamente acreditados, debiendo elegir 02 titulares y 02 suplentes. b) Estos cargos son incompatibles con los de miembro del Consejo de Coordinación Local Distrital y será reconocido por el Concejo Municipal Local. c) Lo requisitos para ser elegidos miembros del Comité de Vigilancia son: • Ser Agente Participante, • Residir en la jurisdicción de Barranco. • No haber sido condenado por delitos o faltas. d) El Comité de Vigilancia y Control estará vigente hasta diciembre del Año fi scal correspondiente. CAPITULO III FASE DE COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO Artículo 29º.- COORDINACIÓN CONJUNTA ENTRE AUTORIDADES Las autoridades a nivel Regional, Provincial y Distrital se reúnen a fi n coordinar acciones a desarrollar en forma conjunta, en materia de gastos de inversión, respetando las respectivas competencias.