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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2014 (06/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Martes 6 de mayo de 2014 522415 Amado, al cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes acompañados N.º J- 2012-1600, N.º J-2013-587 y N.º J-2013-1149, así como oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 29 de noviembre de 2012 (fojas 303 a 307), Miguel Ángel Pozo García, Florencio Mario Vega Llanos y Adrián Eugenio Villanueva Abarca solicitaron la vacancia de Daniel Gregorio Meza Amado en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chavín de Huántar, por la causal de nepotismo, al considerar que ejerció injerencia para la contratación de quienes serían sus primos, Irineo Lucio Meza Marcos, Édgar Jaime Meza Marcos y Diego Maradona Meza Marcos. Los solicitantes señalaron que estas personas son hijos del hermano del padre del regidor, y que, conforme a la impresión del Portal de Transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas, que presentaron como medio probatorio de su solicitud, laboraron para la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar. Con la fi nalidad de acreditar sus alegaciones, los solicitantes de la vacancia presentaron como principales medios de prueba los documentos que a continuación se detallan: a) Copia certifi cada del acta de nacimiento del regidor Daniel Gregorio Meza Amado (fojas 9 del Expediente Nº J-2012-1600). b) Copia certifi cada del acta de nacimiento de Tomás Meza Romero, padre del regidor (fojas 10 del Expediente Nº J-2012-1600). c) Copia certifi cada del acta de nacimiento de Irineo Lucio Meza Marcos (fojas 11 del Expediente Nº J-2012- 1600). d) Copia certifi cada del acta de nacimiento de Édgar Jaime Meza Marcos (fojas 12 del Expediente Nº J-2012- 1600). e) Copia certifi cada del acta de nacimiento de Diego Maradona Meza Marcos (fojas 13 del Expediente Nº J- 2012-1600). f) Copia de la relación de proveedores durante los años 2011 y 2012, del Portal de Transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas, del 23 de noviembre de 2012 (fojas 14 al 39 del Expediente Nº J-2012-1600). Descargo presentado por el regidor Daniel Gregorio Meza Amado Mediante escrito presentado con fecha 23 de abril de 2013 (fojas 190 a 202), Daniel Gregorio Meza Amado presentó su descargo al pedido de vacancia, negando haber ejercido injerencia en la contratación de sus parientes para que presten servicios en la Municipalidad de Chavín de Huántar; asimismo, señaló que la documentación obtenida del Portal de Transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas, está referida a proveedores de bienes, servicios y ejecución de proyectos de inversión pública, por lo cual no resulta un documento idóneo para acreditar la relación laboral materia del pedido de vacancia. Finalmente, señaló que, con fecha 11 de enero de 2011, presentó al gerente municipal la Carta Nº 001-2011- DGMA/REGIDOR (fojas 278), para que no contrate a sus familiares bajo ninguna modalidad, siendo que, mediante Memorando Múltiple Nº 016-2011-MDCHH/GM, del 25 de enero de 2011 (fojas 281), el citado gerente prohibió a los gerentes de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar que contraten bajo cualquier modalidad contractual a parientes de los regidores. Pronunciamiento del Concejo Distrital de Chavín de Huántar y la decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones En la sesión extraordinaria del 26 de abril de 2013 (fojas 175 a 180), con la asistencia de todos los miembros del Concejo Distrital de Chavín de Huántar, se acordó, por mayoría, rechazar la solicitud de vacancia presentada contra el regidor Daniel Gregorio Meza Amado. Esta decisión se materializó a través del Acuerdo de Concejo Nº 021-2013-MDCHH/A, de fecha 30 de abril de 2013 (fojas 172 a 174). Con fecha 8 de mayo de 2013 (fojas 152 a 156), Miguel Ángel Pozo García y Florencio Mario Vega Llanos interpusieron recurso de apelación, reiterando los argumentos expuestos en la solicitud de vacancia. Elevado el recurso de apelación al Jurado Nacional de Elecciones, se dio origen al Expediente Nº J-2013- 0587, en el cual se emitió la Resolución Nº 0617- 2013-JNE, del 25 de junio de 2013 (fojas 319 a 324, Expediente Nº J-2013-587), a través de la cual el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 021-2013-MDCHH/A, y dispuso que se renueven los actos en el procedimiento de vacancia seguido contra el regidor Daniel Gregorio Meza Amado, incorporando y valorando el acta de nacimiento de Manuel Meza Romero, que permita determinar si el antes citado es tío del regidor cuestionado y, en consecuencia, la relación de parentesco en tercer grado de consanguinidad entre Daniel Gregorio Meza Amado y sus supuestos primos. Así como la información que permita establecer qué vínculo laboral o contractual originaron los importes consignados a nombre de Irineo Lucio Meza Marcos, Édgar Jaime Meza Marcos y Diego Maradona Meza Marcos, en el Portal de Transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas. Respecto a la queja interpuesta por los solicitantes de la vacancia Con fecha 11 de setiembre de 2013, Miguel Ángel Pozo García, Florencio Mario Vega Llanos y Adrián Eugenio Villanueva Abarca formularon queja por defectos de tramitación ante el Jurado Nacional de Elecciones (fojas 1 a 6, Expediente Nº J-2013-1149), señalando que existía dilación en el trámite del procedimiento de vacancia seguido contra Daniel Gregorio Meza Amado, toda vez que en la sesión extraordinaria de concejo del 4 de setiembre del 2013, convocada para tratar la solicitud de vacancia contra el referido regidor, se acordó que los solicitantes de la vacancia debían presentar documentación adicional que sustente su solicitud, y que estos ratifi quen, en sede municipal y de manera presencial, su condición de solicitantes de la vacancia. A través del Auto Nº 1, del 14 de octubre de 2013 (fojas 48 a 52, Expediente Nº J-2013-1149), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones señaló que, pese a que mediante la Resolución Nº 617-2013-JNE, había ordenado la renovación de las actuaciones procedimentales para resolver la solicitud de vacancia, se advertía que a la fecha de presentación de la queja, esto es, al 11 de setiembre de 2013, el concejo municipal no había resuelto dicha solicitud. Así también, se señaló que el requerimiento de información no era pretexto para que se dilate el trámite del procedimiento de vacancia, toda vez que cualquier requerimiento de documentación, así como cualquier actuación probatoria, con el objeto de resolver la solicitud de vacancia, debía realizarse dentro del plazo de treinta días hábiles. Del mismo modo, el debate respecto de la supuesta falsificación de firmas y/o sobre la ratificación de la solicitud de vacancia pudo desarrollarse aun sin la presencia de los solicitantes de la vacancia, toda vez que dicha ratificación podía valorarse mediante otras acciones que permitan inferir su intervención. Por dichos motivos, se declaró fundada la queja presentada. De igual forma tomando en cuenta la documentación adjuntada y la existencia de un antecedente de violencia acaecido en la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, este Supremo Tribunal Electoral consideró necesario convocar, excepcionalmente, para el 27 de noviembre de 2013, en su sede de la ciudad de Lima, ubicada en el jirón Nazca Nº 598, distrito de Jesús María, a sesión extraordinaria, con el objeto de que se delibere y vote la solicitud de vacancia presentada contra el regidor Daniel Gregorio Meza Amado, a fi n de garantizar la seguridad y asistencia de las partes.