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El Peruano Martes 6 de mayo de 2014 522425 Artículo 4º.-DEFINICIONES Presupuesto Participativo: Es un proceso en donde se determina el mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, con la participación de la sociedad civil y las instituciones del Estado. Agentes Participantes: Son las personas que participan, con voz y voto, en el análisis, discusión y toma de decisiones en la priorización de problemas y de proyectos de inversión en el proceso del presupuesto participativo. Están integrados por los miembros del Concejo de Coordinación Local Distrital, que lo integran los miembros del Concejo Municipal y representantes de la Sociedad Civil; los representantes de Organizaciones de la Sociedad Civil debidamente inscritos y registrados en el RUOS; y los representantes de las Instituciones Públicas y Privadas debidamente registradas. Asimismo, se incluye a los integrantes del Equipo Técnico con voz pero sin voto. Sociedad Civil: Comprende a las organizaciones sociales de base territorial o temática, así como a Organismos e Instituciones Privadas dentro del ámbito local. Plan de Desarrollo Concertado: Documento orientador del desarrollo local y del proceso del Presupuesto Participativo, que contiene los acuerdos sobre la Visión de Desarrollo y Objetivos Estratégicos de la Comunidad en concordancia con los planes sectoriales y nacionales Talleres de Trabajo: Reuniones de Agentes Participantes convocadas por los Alcaldes con la fi nalidad de identifi car desde una perspectiva temática y territorial los problemas del Distrito, así como también la priorización de los proyectos de inversión. Proyecto de Inversión Pública: Es toda Intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fi n de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad productora o provisión de bienes o servicios; cuyos benefi cios se generan durante la vida útil del proyecto. Equipo Técnico: Conjunto de profesionales y técnicos que tiene la misión de brindar soporte técnico en el proceso del presupuesto participativo, así como desarrollar el trabajo de evaluación técnica de los proyectos propuestos para su priorización. Organizaciones Sociales de Base Territorial o Temático: Organizaciones cuyos miembros residen en el Distrito de Barranco, tales como juntas y comités vecinales, clubes de madres, comedores populares, comités de vaso de leche, asociaciones de padres de familia, organizaciones de mujeres, organizaciones de jóvenes, mesas de concertación, y en general toda agrupación social representativa en la localidad. Organismos e Instituciones Privadas: Toda organización, institución y demás entidades privadas promotoras del desarrollo, tales como: universidades, colegios profesionales, asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales de desarrollo, cámaras de comercio, asociaciones o gremios empresariales, laborales, de productores o comerciantes, organismos de cooperación técnica internacional, fundaciones, iglesias, entre otras, con presencia en la jurisdicción. Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD): Es el órgano de coordinación y concertación del Distrito de Barranco, encargado de promover el desarrollo local sostenible, a través de la planifi cación participativa. Está conformado por: a) El Alcalde, quien lo preside, pudiendo delegar su función en el primer regidor. b) Los Regidores. c) Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil. CAPÍTULO II PARTICIPANTES DEL PROCESO Artículo 5º.- AGENTES PARTICIPANTES Los Agentes Participantes son: a) Agentes Participantes con voz y voto, integrado por: 1) El Alcalde 2) Miembros del Concejo Municipal Distrital 3) Miembros del Concejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) 4) Representantes de las organizaciones de la sociedad civil del distrito, debidamente registrados ante la Municipalidad. 5) Representantes de Instituciones Públicas y Privadas que desarrollan actividades en la Jurisdicción. b) Agentes Participantes con voz pero sin voto, que está conformado por el Equipo Técnico. Artículo 6º.- FUNCIONES DEL ALCALDE El Alcalde, en su calidad de Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital, tiene las siguientes funciones: a) Convocar a las reuniones del Presupuesto Participativo. b) Organizar las actividades del proceso participativo, haciéndolas de conocimiento público. c) Proponer para consideración los resultados prioritarios a favor de la población que pueden ser objetos de atención del proceso. d) Proponer la cartera de proyectos a ser sometida al Presupuesto Participativo, señalando explícitamente su conexión al resultado prioritario que corresponda. e) Determinar e informar a los agentes participantes el porcentaje del presupuesto institucional que corresponderá al Presupuesto Participativo. f) Disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el proceso. g) Rendir cuentas a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos el año anterior. Artículo 7º.- FUNCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL El Concejo Municipal tiene las siguientes funciones: a) Aprobar las normas complementarias que se requieran para llevar a cabo el proceso. b) Fiscalizar el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso. c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por el Gobierno Local. Artículo 8º.- FUNCIONES DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL El Consejo de Coordinación Local Distrital, asume las siguientes funciones: a) Participar y promover activamente el proceso. b) Responder a las convocatorias que realizan las autoridades locales. c) Coordinar la incorporación de los proyectos de inversión en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) correspondiente. d) Apoyar al Comité de Vigilancia en el cumplimiento de las acciones acordadas en el Presupuesto Participativo. Artículo 9º.- FUNCIONES DE LOS AGENTES PARTICIPANTES Los Agentes Participantes poseen las siguientes funciones: a) Participar activamente en la discusión, defi nición, priorización y toma de decisiones respecto de los resultados a ser priorizados en el proceso, así como de los proyectos a ser considerados para contribuir al logro de dichos resultados. b) Suscribir las actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso. c) Otras funciones que demande el proceso. Artículo 10º.- FUNCIONES DEL EQUIPO TÉCNICO El Equipo Técnico tiene las siguientes funciones: