Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2014 (06/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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Respecto al MORDAZA pronunciamiento del Concejo Distrital de Chavin de Huantar En la sesion extraordinaria del 27 de noviembre de 2013 (fojas 19 a 29), el Concejo Distrital de Chavin de Huantar acordo, por cinco votos a favor y uno en contra, rechazar la solicitud de vacancia presentada contra el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Amado. Esta decision se materializo en el Acuerdo de Concejo Nº 064-2013-MDCHH/, de fecha 28 de noviembre de 2013 A (foja 42 a 46). Sobre el recurso de apelacion Con fecha 3 de diciembre de 2013 (fojas 1 a 5), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpusieron recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 064-2013MDCHH/A, alegando similares argumentos a los expuestos en su solicitud de vacancia. Ademas, senalaron que si bien el informe del area de Recursos Humanos precisa que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Maradona MORDAZA MORDAZA, no tienen vinculo laboral con la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar, no se ha cumplido con solicitar a las areas de contabilidad y tesoreria, los antecedentes de los pagos reportados en el MORDAZA del Transparencia economica del Ministerio de Economia y Finanzas. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si en la tramitacion del procedimiento de vacancia llevado a cabo en sede municipal, el concejo distrital cumplio con lo ordenado en la Resolucion Nº 617-2013-JNE, del 25 de junio de 2013, y de ser asi, determinar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar, incurrio en la causal de nepotismo prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto de la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM 1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, segun lo senala el articulo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico en casos de parentesco, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM. 2. Constituye reiterada jurisprudencia, por parte del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, que la determinacion del acto de nepotismo comporte la realizacion de un examen desarrollado en tres pasos, a saber: a) la verificacion del vinculo conyugal o del parentesco, hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, entre el trabajador y la autoridad cuestionada; b) que el familiar MORDAZA sido contratado, nombrado o designado para desempenar una labor o funcion en el ambito municipal; y c) que la autoridad MORDAZA MORDAZA realizado la contratacion, nombramiento o designacion, o ejercido injerencia con la misma finalidad. Cabe precisar que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. 3. Asi, en cuanto al analisis del primer elemento, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditacion de esta causal no implica la verificacion de relaciones que, por empatia, puedan darse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente; de ahi que, por ejemplo, MORDAZA establecido que las relaciones de compadrazgo no constituyen relaciones de parentesco (Resolucion Nº 6152012-JNE), asi como tampoco la mera existencia de un hijo entre dos personas (Resolucion Nº 693-2011-JNE), por lo que debe enfatizarse que la prueba idonea para acreditar el parentesco es la partida de nacimiento y/o matrimonio, segun corresponda (Resolucion Nº 49002010-JNE).

El Peruano Martes 6 de MORDAZA de 2014

4. Respecto del MORDAZA elemento, este colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vinculo contractual proviene de un contrato civil o laboral, siendo este ultimo el mas comun. Para determinar la existencia de la relacion laboral no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vinculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, ordenes de servicio, memorandos y otros, en aplicacion del MORDAZA de primacia de la realidad (Resoluciones Nº 823-2011-JNE, Nº 801-2012-JNE, Nº 1146-2012-JNE y Nº 1148-2012JNE). Analisis del caso concreto 5. En el presente caso, conforme a lo expuesto en los antecedentes de la presente resolucion, la solicitud de vacancia en contra del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha sido anteriormente de conocimiento de este organo colegiado. Asi, tenemos que a traves del Expediente Nº J-2013-587, en el cual se emitio la Resolucion Nº 6172013-JNE, de fecha 25 de junio de 2013, se declaro nulo lo actuado y se ordeno que el concejo municipal recabe informacion y documentacion vinculada con los hechos denunciados por los solicitantes de la vacancia, a fin de acreditar si la citada autoridad MORDAZA incurrio en la causal de nepotismo. 6. En tal sentido, corresponde analizar y evaluar si el MORDAZA y los regidores de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar, cumplieron con lo ordenado por este organo colegiado en la resolucion MORDAZA citada, e incorporaron al procedimiento de vacancia la documentacion requerida. 7. En este contexto, se imputa al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA haber ejercido injerencia en la contratacion de quienes serian sus primos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Maradona MORDAZA MORDAZA, y habrian prestado servicios en la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar, conforme al reporte del MORDAZA de Transparencia economica del Ministerio de Economia y Finanzas, correspondiente a los anos 2011 y 2012. 8. Al respecto, y tal como lo ha senalado este organo colegiado en sendas resoluciones, el primer elemento para que se configure la causal de nepotismo es acreditar la existencia del vinculo de consanguinidad hasta el MORDAZA grado o el vinculo de afinidad hasta el MORDAZA grado, siendo necesario para ello contar con los documentos idoneos para dicha probanza, en este caso, tales documentos resultan ser las partidas de nacimiento y/o las partidas de matrimonio. 9. Ahora bien, de la revision de la solicitud de vacancia presentada el 29 de noviembre de 2012, ante este organismo electoral, se advierte que los recurrentes adjuntaron MORDAZA certificada de las actas de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Maradona MORDAZA MORDAZA (fojas 11 a 13, Expediente Nº J-2012-1600), asi como MORDAZA certificada de las actas de nacimiento del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, padre del regidor (fojas 9 y 10, Expediente Nº J-2012-1600). 10. En merito a lo MORDAZA expuesto, los documentos obrantes en autos no resultan suficientes para acreditar una relacion de parentesco entre el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y quienes serian sus primos, pues no se ha acreditado el entroncamiento familiar comun entre ambos, al no haberse recabado el acta de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien seria el tio de la autoridad cuestionada. Por esta razon, mediante Resolucion Nº 617-2013JNE, emitida en el Expediente Nº J-2013-587, se requirio al Concejo Distrital de Chavin de Huantar para que recabe el acta de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, documento indispensable para acreditar el entroncamiento comun entre la autoridad cuestionada y quienes serian sus primos. Con relacion a ello, a traves del Informe Nº 064-213MDCHH/SGRC, de fecha 29 de agosto de 2013 (fojas 81), la subgerente de Registro Civil senalo que en sus archivos no encontro la partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Maradona MORDAZA MORDAZA y MORDAZA

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