Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2014 (06/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Martes 6 de MORDAZA de 2014

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a) MORDAZA certificada del acta de nacimiento del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 9 del Expediente Nº J-2012-1600). b) MORDAZA certificada del acta de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, padre del regidor (fojas 10 del Expediente Nº J-2012-1600). c) MORDAZA certificada del acta de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 11 del Expediente Nº J-20121600). d) MORDAZA certificada del acta de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 12 del Expediente Nº J-20121600). e) MORDAZA certificada del acta de nacimiento de MORDAZA Maradona MORDAZA MORDAZA (fojas 13 del Expediente Nº J2012-1600). 7. Se advierte de la documentacion citada en el considerando precedente que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Maradona MORDAZA MORDAZA, son hijos de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo cual se concluye que los tres son hermanos, sin embargo, en el procedimiento de vacancia no se presento el acta de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, documento necesario para determinar que el ultimo de los nombrados, es hermano del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Amado. 8. En linea con lo expuesto, no es posible establecer que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Maradona MORDAZA MORDAZA, tienen la condicion de primos del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al no obrar en el presente expediente y acompanados, el medio probatorio idoneo que permita acreditar de manera fehaciente el vinculo de parentesco en MORDAZA grado de consanguinidad invocado, ello no obstante que, mediante Resolucion Nº 617-2013-JNE, del 25 de junio de 2013, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro la nulidad de lo actuado en el presente procedimiento de vacancia a efectos de que se agoten las medidas necesarias para recabar la informacion pertinente. Por lo mismo, no se cumple con el primer requisito para que se configure la causal de vacancia por nepotismo. 9. De otro lado, aun cuando el vinculo de parentesco no se encuentra acreditado, cabe precisar en cuanto al analisis del MORDAZA elemento que, durante el presente procedimiento de vacancia, tampoco se ha llegado a acreditar la existencia de un vinculo laboral o contractual de similar naturaleza entre la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar y los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Maradona MORDAZA MORDAZA, en tanto solo se ha llegado a determinar que los MORDAZA citados, fueron proveedores de la corporacion municipal, durante los anos 2011 y 2012. Por consiguiente, estando al MORDAZA de economia y celeridad procesal resulta inoficioso volver a declarar una nueva nulidad del presente procedimiento de vacancia; por el contario, corresponde emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, esto es, que en este extremo tampoco se encuentra acreditada la causal de vacancia invocada. 9. Asimismo en cuanto al analisis de la existencia o no de injerencia en la contratacion, obra en autos a fojas 278, la carta de fecha 11 de enero de 2011, a traves de la cual, la autoridad cuestionada solicito al gerente de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar que no se contrate a sus familiares bajo ninguna modalidad contractual, documento que no ha sido objeto de cuestionamiento formal durante el procedimiento de vacancia. De otro lado, tampoco se han aportado medios de prueba que evidencien que el regidor distrital ejercio injerencia en las contrataciones cuestionadas. 10. Por lo tanto, en mi opinion, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicacion del MORDAZA de independencia de la funcion jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado, MI MORDAZA ES por que se declare INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y

Cabe precisar que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. 3. Asi, en cuanto al analisis del primer elemento, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditacion de esta causal no implica la verificacion de relaciones que, por empatia, puedan darse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente; de ahi que, por ejemplo, MORDAZA establecido que las relaciones de compadrazgo no constituyen relaciones de parentesco (Resolucion Nº 6152012-JNE), asi como tampoco la mera existencia de un hijo entre dos personas (Resolucion Nº 693-2011-JNE), por lo que debe enfatizarse que la prueba idonea para acreditar el parentesco es la partida de nacimiento y/o matrimonio, segun corresponda (Resolucion Nº 49002010-JNE). 4. Respecto del MORDAZA elemento, este organo colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vinculo contractual proviene de un contrato civil o laboral, siendo este ultimo el mas comun. Para determinar la existencia de la relacion laboral no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vinculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, ordenes de servicio, memorandos y otros, esto en aplicacion del MORDAZA de primacia de la realidad (Resoluciones Nº 8232011-JNE, Nº 801-2012-JNE, Nº 1146-2012-JNE y Nº 1148-2012-JNE). 5. Con relacion al tercer elemento, conforme a lo senalado en la Resolucion Nº 0137-2010-JNE, de fecha 3 de marzo de 2010, este Supremo Tribunal Electoral admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo a traves de la injerencia sobre el MORDAZA o los funcionarios con facultades de contratacion, nombramiento o designacion. Por tal motivo, es posible declarar la vacancia de un regidor por dicha causal, si se comprueba que estos han ejercido dicha injerencia para la contratacion de sus parientes. Asi, la mencionada situacion de injerencia se MORDAZA en caso de verificar cualquiera de los siguientes supuestos: i) por realizar acciones concretas que evidencien una influencia sobre el MORDAZA o los funcionarios con facultades de contratacion, nombramiento o designacion; y ii) por omitir acciones de oposicion, pese al conocimiento que tengan sobre la contratacion de su pariente, contraviniendo su deber generico de fiscalizacion de la gestion municipal, establecida por el inciso 4 del articulo 10 de la LOM. Para analizar el supuesto consistente en la omision de acciones de oposicion, se debera determinar si la autoridad cuestionada tuvo o no conocimiento sobre la contratacion de su pariente, cuestion que se puede colegir del analisis de ciertos criterios o elementos de juicio que este organo colegiado ha establecido en su jurisprudencia, que han sido utilizados de manera alternativa y no necesariamente concurrente, segun las particularidades del caso. Pueden mencionarse los siguientes: a) cercania del vinculo de parentesco; b) domicilio de los parientes; c) poblacion y superficie del gobierno local; d) actividades que realiza el pariente del regidor en el interior de municipalidad; e) lugar de realizacion de las actividades del pariente del regidor; f) ejercicio de fiscalizacion por parte del regidor; y g) actuacion sistematica de los integrantes del concejo municipal. Analisis del caso concreto 6. En el presente caso, a efectos de determinar, en primer lugar, si existe el alegado vinculo de parentesco entre el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y quienes serian sus primos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Maradona MORDAZA MORDAZA, corresponde evaluar la documentacion presentada por los peticionarios de la vacancia y la aportada por la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar, que fuera incorporada al expediente de vacancia y valorada oportunamente por el concejo municipal, verificandose los siguientes documentos:

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