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El Peruano Miércoles 7 de mayo de 2014 522457 Que, el numeral 66.4 del artículo 66º de El Reglamento señala que el programa de estudios para obtener la licencia de conducir de clase A categoría I comprende todos los cursos generales señalados en el numeral 66.1 del presente artículo, con un mínimo de 12 horas de enseñanza teórica y un mínimo de 8 horas de práctica de manejo, concordante con el literal e) del artículo 51º del mismo texto legal, que señala, entre otros, requisitos, la presentación del programa de estudios debidamente desarrollado, conteniendo los cursos que se dictarán, la propuesta de horarios, el número de horas asignadas a cada módulo y los instructores responsables de impartir los mismos; Que, de la revisión de la documentación presentada, se advierte que La Escuela cumple con el programa de estudios para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la Clase A - Categoría I, conteniendo los cursos que se dictarán, la propuesta de horarios, así como la distribución de los cursos autorizados con el número de aulas con las que cuenta la referida Escuela; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 953-2014-MTC/15.03.A.A.ec, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre - Decreto Supremo Nº 040- 2008-MTC, Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; y, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - la Ley Nº 29370; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada BREVETE SOBRE RUEDAS S.A.C. - BRESOR S.A.C. identifi cada con RUC N° 20552813945, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir los cursos generales de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A - Categoría I, en el local, en el horario y con los instructores autorizados. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa denominada BREVETE SOBRE RUEDAS S.A.C. - BRESOR S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1077608-1 Aprueban formatos de Papeleta del Conductor en la Vía Pública, a utilizarse por la Policía Nacional del Perú, y de Papeleta del Conductor por Medios Tecnológicos, a utilizarse por las Municipalidades Provinciales o la SUTRAN RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1911-2014-MTC/15 Lima, 2 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley No. 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el artículo 16 de la referida Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre asumiento la competencia, entre otras, la de dictar los Reglamentos Nacionales en dichas materias, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, con Decreto Supremo No. 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, en adelante el Código de Transito, el cual tiene como objeto regular el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito; Que, el inciso b) del artículo 7 del Código de Tránsito, modifi cado por el Decreto Supremo No. 003-2014-MTC, establece que la Policía Nacional del Perú, a través del efectivo asignado al control del tránsito o al control de carreteras, tiene la competencia, entre otras, de fi scalizar el cumplimiento de las normas de tránsito y seguridad vial por los usuarios de la infraestructura vial; Que, el artículo 117 del Código de Tránsito, señala que las papeletas por infracciones y las medidas preventivas impuestas, cuando sean impuestas en la vía pública serán inscritas en el Registro Nacional de Sanciones, por la Policía Nacional del Perú y, en los demás casos, serán inscritas por las municipalidades provinciales o SUTRAN, según corresponda; Que, por su parte, el numeral 1) del artículo 322 del Código de Tránsito, establece que el registro de las infracciones y sanciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de la Municipalidad Provincial, SUTRAN o la Policía Nacional del Perú, según corresponda. Asimismo, señala la información que se debe de ingresar en forma diaria y permanente; Que, del mismo modo, el numeral 1 del artículo 326 del Código de Tránsito, prescribe que las papeletas que se levanten por la comisión de infracciones de tránsito, mediante acciones de control en la vía pública, por parte de los conductores deben de contener, como mínimo, los campos señalados en el referido numeral; Que, asimismo, el numeral 2 del artículo 326 del Código de Tránsito, establece que cuando se trate de infracciones detectadas por medios electrónicos, computarizados u otros mecanismos tecnológicos, las papeletas que se impongan deberán contener los campos 1.1, 1.4, 1.6 y 1.8, además de la descripción del medio probatorio fílmico, fotográfi co u otro similar obtenido, así como la identifi cación y fi rma de la autoridad competente facultado para la suscripción del acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador; Que, en tal sentido, a efecto de promover el fortalecimiento de las capacidades técnicas e institucionales de las autoridades competentes y uniformizar el contenido de los Formatos de las Papeletas del Conductor; corresponde aprobar el Formato de las Papeletas del Conductor en la Vía Pública así como el Formato de Papeleta del Conductor por Medios Tecnológicos; De conformidad con la Ley No. 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley No. 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto Supremo No. 016-2009-MTC que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación del Formato de Papeleta del Conductor en la Vía Pública Aprobar el Formato de Papeleta del Conductor en la Vía Pública, que será utilizado por la Policía Nacional del Perú a través del efectivo asignado al control del tránsito o al control de carreteras, cuando se detecte infracciones en la vía pública, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Aprobación del Formato de Papeleta del Conductor por Medios Tecnológicos Aprobar el Formato de Papeleta del Conductor por Medios Tecnológicos, que será utilizado por las Municipalidades Provinciales o la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, cuando se detecte infracciones por medios tecnológicos, que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 3º.- Plazo de adecuación Dentro de los treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la vigencia de la presente Resolución, las Municipalidades Provinciales y la SUTRAN deberán adecuar sus Formatos de Papeleta del Conductor a lo dispuesto en la presente norma, manteniéndose vigente los Formatos aprobados por las entidades respectivas durante dicho plazo. Artículo 4º.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral, en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.