Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2014 (07/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Miercoles 7 de MORDAZA de 2014

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Que, con Decreto Supremo No. 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA, en adelante el Codigo de MORDAZA, el cual tiene como objeto regular el uso de las vias publicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehiculos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el transito; Que, el inciso b) del articulo 7 del Codigo de MORDAZA, modificado por el Decreto Supremo No. 003-2014-MTC, establece que la Policia Nacional del Peru, a traves del efectivo asignado al control del MORDAZA o al control de carreteras, tiene la competencia, entre otras, de fiscalizar el cumplimiento de las normas de MORDAZA y seguridad vial por los usuarios de la infraestructura vial; Que, el articulo 117 del Codigo de MORDAZA, senala que las papeletas por infracciones y las medidas preventivas impuestas, cuando MORDAZA impuestas en la via publica seran inscritas en el Registro Nacional de Sanciones, por la Policia Nacional del Peru y, en los demas casos, seran inscritas por las municipalidades provinciales o SUTRAN, segun corresponda; Que, por su parte, el numeral 1) del articulo 322 del Codigo de MORDAZA, establece que el registro de las infracciones y sanciones al MORDAZA terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estara a cargo de la Municipalidad Provincial, SUTRAN o la Policia Nacional del Peru, segun corresponda. Asimismo, senala la informacion que se debe de ingresar en forma diaria y permanente; Que, del mismo modo, el numeral 1 del articulo 326 del Codigo de MORDAZA, prescribe que las papeletas que se levanten por la comision de infracciones de MORDAZA, mediante acciones de control en la via publica, por parte de los conductores deben de contener, como minimo, los MORDAZA senalados en el referido numeral; Que, asimismo, el numeral 2 del articulo 326 del Codigo de MORDAZA, establece que cuando se trate de infracciones detectadas por medios electronicos, computarizados u otros mecanismos tecnologicos, las papeletas que se impongan deberan contener los MORDAZA 1.1, 1.4, 1.6 y 1.8, ademas de la descripcion del medio probatorio filmico, fotografico u otro similar obtenido, asi como la identificacion y firma de la autoridad competente facultado para la suscripcion del acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador; Que, en tal sentido, a efecto de promover el fortalecimiento de las capacidades tecnicas e institucionales de las autoridades competentes y uniformizar el contenido de los Formatos de las Papeletas del Conductor; corresponde aprobar el Formato de las Papeletas del Conductor en la Via Publica asi como el Formato de Papeleta del Conductor por Medios Tecnologicos; De conformidad con la Ley No. 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley No. 27181 - Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; el Decreto Supremo No. 016-2009-MTC que aprueba el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobacion del Formato de Papeleta del Conductor en la Via Publica Aprobar el Formato de Papeleta del Conductor en la Via Publica, que sera utilizado por la Policia Nacional del Peru a traves del efectivo asignado al control del MORDAZA o al control de carreteras, cuando se detecte infracciones en la via publica, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- Aprobacion del Formato de Papeleta del Conductor por Medios Tecnologicos Aprobar el Formato de Papeleta del Conductor por Medios Tecnologicos, que sera utilizado por las Municipalidades Provinciales o la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN, cuando se detecte infracciones por medios tecnologicos, que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolucion Directoral. Articulo 3º.- Plazo de adecuacion Dentro de los treinta (30) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la vigencia de la presente Resolucion, las Municipalidades Provinciales y la SUTRAN deberan adecuar sus Formatos de Papeleta del Conductor a lo dispuesto en la presente MORDAZA, manteniendose vigente los Formatos aprobados por las entidades respectivas durante dicho plazo. Articulo 4º.- Publicacion Dispongase la publicacion de la presente Resolucion Directoral, en la pagina Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

Que, el numeral 66.4 del articulo 66º de El Reglamento senala que el programa de estudios para obtener la licencia de conducir de clase A categoria I comprende todos los cursos generales senalados en el numeral 66.1 del presente articulo, con un minimo de 12 horas de ensenanza teorica y un minimo de 8 horas de practica de manejo, concordante con el literal e) del articulo 51º del mismo texto legal, que senala, entre otros, requisitos, la MORDAZA del programa de estudios debidamente desarrollado, conteniendo los cursos que se dictaran, la propuesta de horarios, el numero de horas asignadas a cada modulo y los instructores responsables de impartir los mismos; Que, de la revision de la documentacion presentada, se advierte que La Escuela cumple con el programa de estudios para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la Clase A - Categoria I, conteniendo los cursos que se dictaran, la propuesta de horarios, asi como la distribucion de los cursos autorizados con el numero de aulas con las que cuenta la referida Escuela; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, en el Informe Nº 953-2014-MTC/15.03.A.A.ec, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre - Decreto Supremo Nº 0402008-MTC, Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; y, la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - la Ley Nº 29370; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada BREVETE SOBRE RUEDAS S.A.C. - BRESOR S.A.C. identificada con RUC N° 20552813945, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir los cursos generales de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A - Categoria I, en el local, en el horario y con los instructores autorizados. Articulo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano", siendo de cargo de la empresa denominada BREVETE SOBRE RUEDAS S.A.C. - BRESOR S.A.C., los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre

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Aprueban formatos de Papeleta del Conductor en la Via Publica, a utilizarse por la Policia Nacional del Peru, y de Papeleta del Conductor por Medios Tecnologicos, a utilizarse por las Municipalidades Provinciales o la SUTRAN
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1911-2014-MTC/15
MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO: Que, el articulo 3 de la Ley No. 27181 ­ Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, establece que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el articulo 16 de la referida Ley, senala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el organo rector a nivel nacional en materia de transporte y MORDAZA terrestre asumiento la competencia, entre otras, la de dictar los Reglamentos Nacionales en dichas materias, asi como aquellos que MORDAZA necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del transito;

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