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El Peruano Jueves 8 de mayo de 2014 522630 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Derogan la Ordenanza Provincial Nº 005-2011-MPH que aprobó parámetros mínimos para los establecimientos de venta al público de gas natural vehicular, gas licuado de petróleo para uso automotor - gasocentro y combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2014-MPH Huacho, 24 de abril de 2014. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA POR CUANTO: El Concejo Provincial de Huaura, en Sesión Ordinaria Nº 08, de fecha 23 de abril de 2014; y, VISTO: El Ofi cio Nº 677-2011-MEM/SEG, el Informe Nº 41-2011-EM/DGH-DNH, El Ofi cio Nº 259-2010-OS-GL, El Informe Legal Nº 022-2010-OS/GL, El Ofi cio Nº 1824- 2011-EM/SEG, El Informe Nº 247-2014-GDUYR/MPH, El Informe Legal Nº 317-2014-OAJ/MPH; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo la Constitución Política del Perú, señala en su artículo 195º que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el gobierno en sus distintos niveles se ejerce dentro de su jurisdicción evitando duplicidad y superposición de funciones, con criterio de concurrencia y preeminencia del interés público; Que, en atención al Ofi cio Nº 667-2011-MEM/SEG cursado por la Secretaria General del Ministerio de Energía y Minas mediante el cual solicita la derogatoria de la Ordenanza Provincial Nº 005-2011-MPH por regular en materia del Subsector de Hidrocarburos, sustentando tal petición en el Informe Nº 41-2011-EM/DGH-DNH, el Ofi cio Nº 259-2010-OS-GL y el Informe Legal Nº 022-2010-OS/ GL, los cuales fueron adjuntos al ofi cio de referencia, en cuyo tenor se puede advertir una serie de observaciones realizadas a la Ordenanza que han sido materia de análisis; Que, se tiene el Informe Nº247-2014-GDUYR/MPH, mediante el cual la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural señala que mediante Ordenanza Municipal Nº 004-2014- MPH a través del Artículo 7º se han derogado artículos de la Ordenanza Provincial Nº 005-2011-MPH; Que, en atención al Informe Legal Nº 317-2014- OAJ/MPH, de fecha 22 de abril de 2014, del Abogado Miguel Curioso Hidalgo, Asesor Legal de la Municipalidad Provincial de Huaura se advierte que los artículos que supuestamente deroga la Ordenanza Municipal Nº 004- 2014-MPH con relación a la Ordenanza Provincial Nº 005- 2011-MPH, no han sido derogados taxativamente por ende aún se encuentran vigentes; por otro lado el asesor señala que en un caso similar el Pleno del Tribunal Constitucional mediante Expediente Nº 00004-2012-PI/TC, en análisis de la Ordenanza Provincial Nº 012-2012-MPC en proceso de inconstitucionalidad, el Considerando “24” señala que “la Municipalidad Provincial Cañete al igual que cualquier otro Gobierno Local no ostenta competencia para regular la comercialización, fi scalización y control de las Actividades relacionadas con los Hidrocarburos”, declarando dicho órgano supremo de justicia la inconstitucionalidad de la Ordenanza que regula la misma materia de la Ordenanza Provincial Nº 005-2011-MPH; Que, en uso de las atribuciones de lo señalado por el numeral “8” del Artículo Nº 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la votación mayoritaria del Concejo Municipal; y con la dispensa de la aprobación del Acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA PROVINCIAL Nº 005-2011-MPH de fecha 17 de marzo de 2011 Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Provincial Nº 005-2011-MPH de fecha 17 de marzo del año 2011, mediante la cual se “Aprueba los Parámetros Mínimos para los Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular, Gas Licuado de Petróleo para uso Automotor – Gasocentro y Combustibles Líquidos Derivado de los Hidrocarburos, en la Provincia de Huaura”, en mérito a los fundamentos expuestos. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO MANDO: Regístrese, publíquese y cúmplase. SANTIAGO CANO LA ROSA Alcalde Provincial 1080123-1 REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN