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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2014 (08/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 69

El Peruano Jueves 8 de mayo de 2014 522623 asuntos de su competencia, de igual modo, el Artículo Nº 195 de nuestra Carta Magna establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo económico local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo y son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulación y transito; Que, en este orden de ideas, el Artículo Nº 42 de la mencionada Ley Orgánica señala que, “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, igualmente, el acápite 1.6 del numeral 1 de Artículo 81º de la misma Ley, determinan que son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades provinciales; “Normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, Moto taxis, Triciclos y otros de similar naturaleza” y que las funciones específi cas compartidas de las Municipalidades Distritales son: “Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial” (acápite 3.2 del numeral 3, Artículo 81º, Ley Nº 27972); Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, estipula que “la Municipalidad Distrital Competente podrá dictar disposiciones complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del Servicio Especial de acuerdo a las condiciones de su jurisdicción” Que, el Numeral 1 del Artículo 37 º de la misma Ordenanza, prescribe que es obligación del conductor autorizado: “Respetar las fechas establecidas para las diferentes evaluaciones: curso de seguridad vial, examen médico sicológico y constatación de características vehicular.. “; y, por su parte, el Artículo 39º del mismo cuerpo legal, preceptúa que la evaluación médica y psicológico del conductor será obligatoria una vez al año como mínimo, en tal orientación, el Artículo Nº 43, establecen que los conductores de vehículos menores participaran en la Capacitación del curso de Educación y Seguridad Vial que programe la municipalidad de acuerdo a las normas vigentes, previas evaluaciones psicológicas, médica y constatación de características vehiculares; Que, el Informe Nº 128-2014-SGTT-GDU/MC la Sub Gerencia de Tránsito y Transporte; señala, dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Ordenanza, se debe expedir el Decreto de Alcaldía que apruebe los mismos, así como los Formatos de constatación Vehicular y las Actas de Programación, razón por la que se hace necesaria la aprobación del Decreto de Alcaldía correspondiente por estar próximo el plazo para el inicio de estas actividades; Que, el Informe Nº 084-2014-AL-GDU/MC emitido por el Abogado de la Gerencia de Desarrollo Urbano, concluye que conforme a las normas citadas, y siendo necesario dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 404-MDC, es procedente la Aprobación del Proyecto del Decreto de Alcaldía propuesto por la Sub gerencia de Tránsito y Transporte así como de los anexos que forman parte del mismo, ya que permitiría cumplir con el objetivo de la Ordenanza de normar y regular el servicio público de transporte especial de pasajeros y del servicio de carga en vehículos motorizados, así como normar el proceso de fi scalización del servicio, garantizando la seguridad, protección e integridad de los usuarios como del público en general, dentro de un clima de protección al medio ambiente y de benefi cios a favor de la población, permitiendo además, cumplir con su fi nalidad de contar con el perfi l adecuado del conductor y con vehículos menores seguros, menos contaminantes al medio ambiente, disminuyendo el costo social por accidentes de tránsito y temas relacionados a la delincuencia común, aumentado los benefi cios a favor de los pobladores, peatones y usuarios del servicio; asimismo en el numeral 2) el presente Proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba las fechas para la constatación de Características y las Evaluaciones psicológicas y médicas para el Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Comas, deberá ser remitido a la Gerencia Municipal a efecto de que se emita la opinión legal que corresponde para continuar con su trámite; Que, el Informe Nº 016-2014-GFR-SGTT-GDU/MC el asesor legal de la Sub Gerencia de Tránsito y Transporte, Concluye en virtud de las consideraciones expresadas anteriormente se remite el Proyecto de Decreto de Alcaldía, así como el formato de constatación y las actas de programación, a fi n que sean remitidos a la Gerencia de Desarrollo Urbano, de acuerdo al procedimiento administrativo establecido para estos caso se aprueben los mismos; Que, el Informe Nº 167-2014-GDU/MC la Gerencia de Desarrollo Urbano, señalaque es necesario dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 404- MDC, es procedente la Aprobación del Proyecto del Decreto de Alcaldía propuesto por la Sub gerencia de Tránsito y Transporte así como de los anexos que forman parte del mismo, ya que permitiría cumplir con el objetivo de la Ordenanza de normar y regular el servicio público de transporte especial de pasajeros y del servicio de carga en vehículos motorizados, por lo cual se pone de conocimiento para continuar con los trámites que corresponden para su aprobación; Que, el Informe Nº 337-2014-GAJ/MC la Gerencia de Asuntos Jurídicos; Opina porque el Proyecto de Decreto de Alcaldía que tiene por objeto aprobar las fechas para la constatación de características y las evaluaciones Psicológicas y medicas del servicio público de transporte especial de pasajeros y cargas en vehículos menores motorizados y no motorizados en el Distrito de Comas, resulta procedente, por tanto se recomienda su aprobación, debiéndose remitir los actuados a la Secretaria General para que corra con el tramite correspondiente; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Tránsito y Transporte la Programación, Ejecución y la Evaluación anual en los meses de Abril, Mayo y Junio, la evaluación de Constatación de Características Vehicular. Dichas evaluaciones se realizaran con todas las personas jurídicas que se encuentren en la base de datos de la Sub Gerencia de Tránsito y Transporte. PUBLICACIŁN OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú. LA DIRECCION