TEXTO PAGINA: 70
El Peruano Jueves 8 de mayo de 2014 522624 Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Humano Educación y Bienestar Social, para que determine los establecimientos de salud que ejecutaran las evaluaciones Medicas y Psicológicas previa autorización de la Municipalidad de Comas. Asimismo realice las supervisiones para garantizar el servicio que presta. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a fi n que determine a la persona jurídica respectiva, que brindara el servicio del dictado del curso de Educación y Seguridad Vial anual, previo desarrollo de temas aprobados en la Comisión Técnica Mixta del año que corresponda, así como supervisar el desarrollo del mismo para garantizar el servicio prestado. Artículo Cuarto.- APROBAR, el cronograma de renovación de la fl ota vehicular con el combustible limpio, siendo el siguiente: - Al 31 de Julio del 2014: 20% de la fl ota vehicular autorizada, debe contemplar el combustible limpio. - Al 31 de Octubre del 2014: 40 % de la fl ota vehicular autorizada, debe contemplar el combustible limpio. - Al 31 de Enero del 2015: 60 % de la fl ota vehicular autorizada, debe contemplar el combustible limpio. - Al 30 de Abril del 2015: 100 % de la fl ota vehicular autorizada, debe contemplar el combustible limpio. - Al 31 de Julio del 2015: 100 % de la fl ota vehicular autorizada, debe contemplar el combustible limpio. Artículo Quinto.- APROBAR, los Formatos anexos al presente Decreto de Alcaldía, los mismos que forman parte integrante de la presente, para uso interno de la Sub Gerencia de Tránsito y Transporte Artículo Sexto.- DISPONER, la obligatoriedad de los Transportadores autorizados de cumplir con la antigüedad de su fl ota al sustituir vehículos menores, a fi n que la Sub Gerencia de Tránsito y Transporte pueda cumplir con lo establecido en las normas vigentes. Artículo Séptimo.- DISPONER, que la sustitución de vehículos deberá tener las siguientes consideraciones: • Vehículo no menor de 06 meses dentro de la Persona Jurídica. • Carta Notarial donde el representante legal notifi ca al propietario los motivos de la sustitución. • Cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas vigentes. Artículo Octavo.- DISPONER, que, la Sub Gerencia de Tránsito y Transporte pueda requerir a los transportadores la presentación de las Declaraciones Juradas respectivas, que estime pertinentes a fi n que acrediten la veracidad de los documentos enviados. Artículo Noveno.- DISPONER, que la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, brinden todo el apoyo logístico y las facilidades administrativas que requiera la Sub Gerencia de Tránsito y transporte Dado en el local de la Municipalidad Distrital de Comas, a los veintiocho días del mes de abril del 2014. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 1079736-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Aprueban beneficios a favor de administrados referente a multas administrativas ORDENANZA Nº 008-MDMM Magdalena, 26 de marzo de 2014 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 05 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 28607, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 04 de octubre de 2005; concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, de conformidad con lo establecido en el numeral II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, es objetivo de la actual Administración promover el cumplimiento de las normas municipales, para ello incentiva la regularización y formalización de las actividades comerciales entre otras conductas; Que, con el Informe Nº 007-2014/MDMM-GCSC de fecha 18 de febrero de 2014, la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana opina a favor de otorgar benefi cios y condonación de deuda administrativa a favor de los administrados del distrito de Magdalena del Mar, por lo siguiente: a). Existen personas que no alcanzaron a acceder al último benefi cio dado por esta Comuna sobre multas administrativas y notifi cación de infracción, a pesar que tuvo gran acogida; y b). Existen notifi caciones de infracción y multas administrativas emitidas en el año 2008 y años anteriores que no pueden ser ejecutadas, por lo que propone dejar sin efecto las notifi caciones de infracción y la condonación de deuda en etapa ordinaria; y en opinión favorable de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, con Informe Nº 024-2014-MDMM- GCSC de fecha 13 de febrero de 2014, la condonación de deuda en cobranza coactiva; Que, mediante Informe Nº 188-2014-GAJ-MDMM de fecha 21 de marzo de 2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es pertinente aprobar el proyecto de ordenanza que aprueba benefi cios y condonación de deuda administrativa a los administrados del distrito de Magdalena del Mar; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Objeto Es objeto de la presente Ordenanza, establecer un régimen de benefi cios a los vecinos y comerciantes del distrito de Magdalena del Mar, que hayan sido sancionados con multas administrativas que se encuentren pendientes de pago, o hayan sido notifi cados con las denominadas “Notifi caciones de Infracción” emitidas ambas hasta el 31 de diciembre de 2013; siempre que regularicen su situación durante la vigencia de la presente norma, o cuenten con las autorizaciones o licencias correspondientes. Artículo Segundo.- Régimen del benefi cio De conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero de la presente Ordenanza, el régimen es el siguiente: Del benefi cio a los administrados: - Redúzcase en un 100% el importe total de las multas administrativas que se encuentren en cualquier etapa del procedimiento administrativo. - Redúzcase en un 100% el importe de la multa administrativa, los gastos administrativos, costas procesales y otros conceptos adicionales que se encuentren en cobranza coactiva. - Déjese sin efecto las notifi caciones de infracción impuestas a los administrados. - El presente benefi cio implica que la Administración Municipal deberá remitir al Archivo de la Entidad, los