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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2014 (08/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 59

El Peruano Jueves 8 de mayo de 2014 522613 • Ley General del Ambiente, Ley N° 28611. • Ley que regula la intervención de la Policía y el Ministerio Público en la Investigación Preliminar del Delito, Ley Nº 27934, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 989 (21/07/07) • Decretos Legislativos Nºs. 1095, 1099, 1100, 1101, 1102, 1103, 1104, 1106 y 1107. • Decreto Supremo Nº 003-2014-PCM que aprueba la Estrategia Nacional para la Interdicción de la Minería Ilegal. • Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público (ROF), aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 067-2009-MP-FN (23/01/2009). • Manual de Organización y Funciones del Ministerio Público (MOF) de Administración de Distritos Fiscales de Tipo A, Tipo B y Tipo C, aprobados por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 397-2006-MP-FN-GG (18/08/2006), Nº 513-2006-MP-FN-GG (26/09/2006) y Nº 516-2006-MP-FN-GG (28/09/2006) respectivamente. • Reglamento Interno de Trabajo Decreto Legislativo Nº 728 del Ministerio Público, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2269-2012-P-FN (19/09/2012). • Plan Estratégico Institucional del Ministerio Público (PEI), aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4317-2013-MP-FN (27/12/2013). • Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 038- 2008-MP-FN-JFS, que crea las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, con competencia para prevenir e investigar delitos (13/03/2008). • Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 054-2008-MP-FN-JFS de fecha 24 de julio de 2008, que amplía la competencia de las Fiscalías Provinciales de Prevención del Delito de los Distritos Fiscales donde no existen Fiscalías Especializadas. • Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 426-2008- MP-FN, que designa al Fiscal Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental (03/04/2008). • Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1486- 2011-MP-FN, que nombra al Fiscal Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional (05/08/2011). • Ley Contra el Crimen Organizado, Ley Nº 3007 (26/07/13), modifi cado por la Ley 30133. • Otras normas complementarias afi nes a la naturaleza del presente Reglamento. Artículo Cuarto.- Modifi car el tercer párrafo comprendido en el acápite De las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental del punto VI Organización y Funciones, que deberá quedar redactado de la siguiente manera: (…) “Las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, funcionarán en las ciudades sedes que se indiquen en la resolución de su creación y estarán a cargo de un Fiscal Provincial Especializado en la materia y contarán con el apoyo de dos o más Fiscales Adjuntos Provinciales; así como, con el apoyo de Asistentes en Función Fiscal y Asistentes Administrativos que resulten necesarios en cada Despacho, de acuerdo al índice de criminalidad y de manera proporcional a los casos en giro que ostenten. El lugar para la creación de nuevas sedes, se establecerá a solicitud de las autoridades locales y regionales según amerite la carga procesal; la recurrencia de los delitos ambientales y la ubicación de la sede administrativa de las autoridades ambientales de la jurisdicción.” (…) Artículo Quinto.- Modifi car el primer párrafo correspondiente a las funciones del Fiscal Provincial y Fiscal Adjunto Provincial Especializado en Materia Ambiental comprendido en el acápite VI Organización y Funciones, que deberá quedar redactado de la siguiente manera: (…) “En el cumplimiento de sus funciones, los Fiscales Provinciales se rigen por el presente Reglamento, así como por las Resoluciones, Directivas, Ofi cios Circulares y Múltiples que emita la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, en coordinación con el Despacho de la Fiscalía de la Nación.” (…) Artículo Sexto.- Modifi car los numerales 3, 4, 5, 6, 8, 10, 11, 12, 13, 14 y Adicionar el numeral 15 comprendidos en el segundo párrafo correspondiente a las funciones del Fiscal Provincial y Fiscal Adjunto Provincial Especializado en Materia Ambiental, del acápite VI Organización y Funciones; los cuales tendrán la siguiente redacción: (…) “3. Solicitar, dependiendo de la magnitud del daño ambiental, el peritaje especializado al Equipo Forense Especializado en Materia Ambiental (EFOMA), y Laboratorio Forense Ambiental, del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público; así como también a la Unidad de Monitoreo Georeferencial Satelital de Delitos Ambientales de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, debiendo tenerse presente que ninguno de estos medios probatorios se oponen entre si; y que todos, en forma independiente, sirven para sustentar la comisión del delito ambiental que se investiga. Los requerimientos realizados al EFOMA y al Laboratorio Forense Especializado Ambiental o a la Unidad de Monitoreo Georeferencial Satelital de Delitos Ambientales; deberán ponerse en conocimiento de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental.” (…) (…) “4. Remitir para conocimiento del Procurador Público Especializado en Delitos Ambientales del Ministerio del Ambiente, la información pertinente sobre los casos en los que se aperture investigación por existir la presunción de la comisión de delitos ambientales, requiriéndose su actuación con arreglo a sus atribuciones.” (…) (…) “5. Elaborar las Actas Fiscales, las mismas que deben estar redactadas de manera legible, con una secuencia lógica jurídica y cronológica de los hechos de la diligencia efectuada; manteniendo congruencia en la sintaxis de su redacción e identifi cando a todos los participantes que la suscriben. Remitir a la gerencia de la Ofi cina de Registro y Evaluación Fiscales, por intermedio de la Coordinación Nacional de Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, los informes sobre la autorización de sus desplazamientos a las diligencias, acompañados del Acta Fiscal respectiva y el Informe Fiscal correspondiente, el mismo que será redactado de manera clara, precisa y concisa, integrando de forma sumillada los siguientes items: a) Antecedentes, b) Desarrollo de la diligencia realizada, c) Observaciones y/o recomendaciones, d) Conclusiones y e) Anexos (Acta Fiscal).” (…) (…) “6. Distribuir equitativamente, entre el Fiscal Provincial, los Fiscales Adjuntos Provinciales; y los Fiscales Adjuntos provinciales que temporalmente desempeñen funciones de apoyo en el mismo Despacho, la carga laboral, así como la designación rotativa, del Fiscal Provincial y Fiscal Adjunto Provincial comisionados para los desplazamientos a las audiencias judiciales, diligencias u operativos comunes del Despacho. Bajo ninguna circunstancia debe darse la responsabilidad de la carga laboral a los Asistentes en Función Fiscal y/o Asistentes Administrativos.” (…) (…) “8. Remitir al Fiscal Coordinador Nacional copia de las Sentencias Judiciales, de las Formalizaciones de Investigación y Resoluciones de archivo defi nitivo, fi rmes o consentidas, sólo de casos relevantes y complejos, dentro de los cinco días subsiguientes a la fecha en que se emitió la resolución o fue notifi cada la sentencia, de manera obligatoria.” (…) (…) “10. Remitir a través del Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, copia de las piezas pertinentes para el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Corrupción de Funcionarios, si durante el desarrollo de una investigación se advierte la comisión de un delito de corrupción de funcionarios; y, de igual manera tratándose de la comisión del delito de lavado de activos, para el Fiscal Superior Nacional Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Lavado de Activos y Pérdida de Dominio.” (…) (…) “11. Remitir copia de los actuados pertinentes a la Fiscalía Provincial Penal, Mixta o Corporativa de su jurisdicción según corresponda, en todos los casos en los que se advierta un presunto delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales tipifi cado en el artículo 377º del Código Penal, sobretodo en los casos