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El Peruano Jueves 8 de mayo de 2014 522615 cuenta a la Fiscalía de la Nación y a la Gerencia General del Ministerio Público, según corresponda en cada caso. ” (…) (…) “q). Representar al señor Fiscal de la Nación en los actos y comisiones locales, regionales, nacionales e internacionales, que así lo disponga. ” (…) (…) “r). Promover y proponer a la Fiscalía de la Nación, la suscripción de convenios interinstitucionales, como instrumentos de cooperación con las Instituciones cooperantes universitarias, académicas y de investigación, a fi n de fortalecer las estrategias de acción en la protección de los recursos naturales y la biodiversidad de las diferentes regiones del Perú. ” (…) Artículo Décimo Segundo.- Disponer que la Gerencia Central de Tecnología de la Información publique el documento precitado en el intranet de la institución, para su respectiva difusión a nivel nacional. Artículo Décimo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a los señores Presidentes de la Junta de Fiscales Superiores a nivel nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Escuela del Ministerio Público, Gerencia Central de Tecnología de la Información y a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 1080453-12 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 2495-2014 Lima, 2 de mayo de 2014 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por la señora Nelly Maria Diaz Nicolini para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolución SBS N° 2684-2013 de fecha 02 de mayo 2013, se aprobó el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, N° SBS-REG- SGE-360-04; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 23 de enero de 2014, califi có y aprobó por unanimidad la solicitud de la señora Nelly Maria Diaz Nicolini postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el precitado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Nelly Maria Diaz Nicolini con matrícula número N-4259 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 1079985-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Crean la Agencia de Fomento de la Inversión Privada del Gobierno Regional Tumbes - AFIP GORE TUMBES ORDENANZA REGIONAL N° 001-2014-GOB.REG.TUMBES-CR EL CONSEJO REGIONAL TUMBES POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes, en Sesión Extraordinaria N° 02, realizada el 19 de febrero del 2014, aprobó mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 16-2014/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Económico. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modifi catorias establece que es atribución del Consejo Regional la de aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 34° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los gobiernos regionales crearán mecanismos para promover la inversión privada nacional y extranjera dirigidos a lograr el crecimiento económico regional conforme a ley; Que, la Ley N° 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada señala que los Gobiernos Regionales y Locales crearán las Agencias de Fomento de la Inversión Privada como un órgano especializado, consultivo y de coordinación con el sector privado, que