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El Peruano Jueves 8 de mayo de 2014 522616 se funda en acuerdos explícitos entre ambos sectores. Dichas agencias estarán integradas por representantes del gobierno regional o local respectivo, y del sector privado representado por los gremios y asociaciones de productores y empresarios de la respectiva jurisdicción; Que, de acuerdo al artículo 12° de la Ley N° 28059, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional es la encargada de generar y administrar el Banco Regional de Proyectos; Que, para la creación y desarrollo del Banco Regional de Proyectos, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Tumbes contará con el asesoramiento permanente y especializado de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, del INEI, del FIDE, del Consejo Nacional de Descentralización y de PROINVERSIÓN. Asimismo, el CND proveerá la asistencia técnica para desarrollar y mantener actualizada la información; Que, el Reglamento de la Ley N° 28059, aprobada con Decreto Supremo N° 015-2004-PCM, en su Artículo 23° numeral 23.1 y 23.2 respectivamente, señala que la Agencia de Fomento de la Inversión Privada debe ser creada mediante Ordenanza Regional y contarán con tres (3) representantes del Gobierno Regional y cuatro (4) representantes del sector privado de la respectiva jurisdicción, elegidos por el Presidente del Gobierno Regional. El ejercicio del cargo es Ad Honórem. El Presidente de la Agencia de Fomento de la Inversión Privada será designado por el Presidente del Gobierno Regional entre sus integrantes; Que, conforme al Reglamento de la Ley N° 28059, el Gobierno Regional adoptará las medidas necesarias para garantizar que la creación y funcionamiento de la Agencia de Fomento de la Inversión Privada Tumbes no generará un incremento del gasto corriente; Que, en cumplimiento del artículo 20° de la Ley 28059, de forma anual, los organismos promotores de la inversión privada informarán al Consejo Regional, los avances logrados, los mismos que serán puestos en público conocimiento como mecanismo de estímulo de las inversiones; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Estado, con lo establecido en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización y sus modifi catorias y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias y contando con opinión legal favorable; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- CREAR la Agencia de Fomento de la Inversión Privada del Gobierno Regional Tumbes - AFIP GORE TUMBES, como órgano especializado, consultivo y de coordinación con el sector privado, dependiente de la Gerencia de Desarrollo Económico. Artículo Segundo.- La Agencia de Fomento de la Inversión Privada del Gobierno Regional Tumbes - AFIP GORE TUMBES, estará conformada por 03 representantes del Gobierno Regional Tumbes y 04 representantes del sector privado regional designados por el Presidente Regional mediante Resolución Ejecutiva Regional. La representación de la Agencia de Fomento de la Inversión Privada se ejercerá Ad Honórem. Artículo Tercero.- APROBAR la estructura orgánica de la Agencia de Fomento de la Inversión Privada de Gobierno Regional Tumbes - AFIP GORE TUMBES, propuesta mediante Informe N° 156-2013/GOB.REG. TUMBES-GRDE-SGPI-SG, que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la creación del Banco Regional de Proyectos y la modifi cación del ROF de la Sede del Gobierno Regional Tumbes. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico la supervisión de cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación conforme a lo establecido en el Artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes a los 19 días del mes de febrero del dos mil catorce. MARCO ANTONIO SAYÁN GIANELLA Consejero Delegado POR TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el 27 de febrero de 2014. GERARDO FIDEL VIÑAS DIOSES Presidente Regional 1079690-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 404-MDB Mediante Ofi cio Nº 267-2014-MDB-SG, la Municipalidad Distrital de Barranco, solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 404-MDB, publicada en Separata Especial en la edición del día 24 de abril de 2014. 1) En el Inciso 2.2 del Artículo 9 de la presente Ordenanza Página 521426 DICE: 2.2 Retención: Los bienes que hayan sido retenidos y que tengan la calidad de perecibles permanecerán en el depósito municipal por plazo de 24 horas al vencimiento del cual podrán ser donados a instituciones religiosas o aquellas que presten apoyo social. Los bienes no perecibles permanecerán en el depósito municipal por el plazo de 30 días naturales, vencido el cual se dispondrá de los mismos conforme a las directivas municipales de la materia. DEBE DECIR: 2.2 Retención: Los bienes que hayan sido retenidos y que tengan la calidad de perecibles permanecerán en el depósito municipal por plazo de 24 horas al vencimiento del cual podrán ser donados a instituciones religiosas o aquellas que presten apoyo social. Los bienes no perecibles permanecerán en el depósito municipal por el plazo de 30 días naturales, vencido el cual se dispondrá de los mismos conforme a las directivas municipales de la materia. La ejecución de esta medida complementaria se ejecutara de manera inmediata, solo en el caso de comercio ambulatorio no autorizado en la vía pública, antes de la emisión del Acta de Infracción. 2) En el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones. Línea de Acción 01: COMERCIALIZACION 1.3 Productos Pirotécnicos Página 521434 y 521435