Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2014 (08/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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se funda en acuerdos explicitos entre ambos sectores. Dichas agencias estaran integradas por representantes del gobierno regional o local respectivo, y del sector privado representado por los gremios y asociaciones de productores y empresarios de la respectiva jurisdiccion; Que, de acuerdo al articulo 12° de la Ley N° 28059, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional es la encargada de generar y administrar el Banco Regional de Proyectos; Que, para la creacion y desarrollo del Banco Regional de Proyectos, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Tumbes contara con el asesoramiento permanente y especializado de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, del INEI, del FIDE, del Consejo Nacional de Descentralizacion y de PROINVERSION. Asimismo, el CND proveera la asistencia tecnica para desarrollar y mantener actualizada la informacion; Que, el Reglamento de la Ley N° 28059, aprobada con Decreto Supremo N° 015-2004-PCM, en su Articulo 23° numeral 23.1 y 23.2 respectivamente, senala que la Agencia de Fomento de la Inversion Privada debe ser creada mediante Ordenanza Regional y contaran con tres (3) representantes del Gobierno Regional y cuatro (4) representantes del sector privado de la respectiva jurisdiccion, elegidos por el Presidente del Gobierno Regional. El ejercicio del cargo es Ad Honorem. El Presidente de la Agencia de Fomento de la Inversion Privada sera designado por el Presidente del Gobierno Regional entre sus integrantes; Que, conforme al Reglamento de la Ley N° 28059, el Gobierno Regional adoptara las medidas necesarias para garantizar que la creacion y funcionamiento de la Agencia de Fomento de la Inversion Privada Tumbes no generara un incremento del gasto corriente; Que, en cumplimiento del articulo 20° de la Ley 28059, de forma anual, los organismos promotores de la inversion privada informaran al Consejo Regional, los avances logrados, los mismos que seran puestos en publico conocimiento como mecanismo de estimulo de las inversiones; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitucion Politica del Estado, con lo establecido en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralizacion y sus modificatorias y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y contando con opinion legal favorable; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Articulo Primero.- CREAR la Agencia de Fomento de la Inversion Privada del Gobierno Regional Tumbes - AFIP GORE TUMBES, como organo especializado, consultivo y de coordinacion con el sector privado, dependiente de la Gerencia de Desarrollo Economico. Articulo Segundo.- La Agencia de Fomento de la Inversion Privada del Gobierno Regional Tumbes - AFIP GORE TUMBES, estara conformada por 03 representantes del Gobierno Regional Tumbes y 04 representantes del sector privado regional designados por el Presidente Regional mediante Resolucion Ejecutiva Regional. La representacion de la Agencia de Fomento de la Inversion Privada se ejercera Ad Honorem. Articulo Tercero.- APROBAR la estructura organica de la Agencia de Fomento de la Inversion Privada de Gobierno Regional Tumbes - AFIP GORE TUMBES, propuesta mediante Informe N° 156-2013/GOB.REG. TUMBES-GRDE-SGPI-SG, que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la creacion del Banco Regional de Proyectos y la modificacion del ROF de la Sede del Gobierno Regional Tumbes. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Economico la supervision de cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Articulo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion conforme a lo establecido en el Articulo 42° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales.

El Peruano Jueves 8 de MORDAZA de 2014

Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgacion. En Tumbes a los 19 dias del mes de febrero del dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA SAYAN MORDAZA Consejero Delegado POR TANTO Registrese, publiquese y cumplase. Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el 27 de febrero de 2014. MORDAZA MORDAZA VINAS MORDAZA Presidente Regional 1079690-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 404-MDB Mediante Oficio Nº 267-2014-MDB-SG, la Municipalidad Distrital de Barranco, solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 404-MDB, publicada en Separata Especial en la edicion del dia 24 de MORDAZA de 2014. 1) En el Inciso 2.2 del Articulo 9 de la presente Ordenanza Pagina 521426 DICE: 2.2 Retencion: Los bienes que hayan sido retenidos y que tengan la calidad de perecibles permaneceran en el deposito municipal por plazo de 24 horas al vencimiento del cual podran ser donados a instituciones religiosas o aquellas que presten apoyo social. Los bienes no perecibles permaneceran en el deposito municipal por el plazo de 30 dias naturales, vencido el cual se dispondra de los mismos conforme a las directivas municipales de la materia. DEBE DECIR: 2.2 Retencion: Los bienes que hayan sido retenidos y que tengan la calidad de perecibles permaneceran en el deposito municipal por plazo de 24 horas al vencimiento del cual podran ser donados a instituciones religiosas o aquellas que presten apoyo social. Los bienes no perecibles permaneceran en el deposito municipal por el plazo de 30 dias naturales, vencido el cual se dispondra de los mismos conforme a las directivas municipales de la materia. La ejecucion de esta medida complementaria se ejecutara de manera inmediata, solo en el caso de comercio ambulatorio no autorizado en la via publica, MORDAZA de la emision del Acta de Infraccion. 2) En el Sanciones. Cuadro Unico de Infracciones y

Linea de Accion 01: COMERCIALIZACION 1.3 Productos Pirotecnicos Pagina 521434 y 521435

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