Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2014 (08/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Jueves 8 de MORDAZA de 2014

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y/o complementarias, necesarias para lograr la adecuada aplicacion y/o ampliacion de la vigencia de la presente Ordenanza. Tercero.- Encargar a la Gerencia de Comunicacion su difusion, a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, la Procuraduria Publica Municipal, y demas unidades organicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza conforme a sus atribuciones. Cuarta.- Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Informatica y Estadistica la publicacion de la presente Ordenanza en la pagina web de la Municipalidad: www. munimagdalena.gob.pe y en el MORDAZA del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 1077922-1

descargos, recursos administrativos (reconsideracion y apelacion) y cualquier documento que se encuentre pendiente de ser atendido respecto de las multas administrativas que esten dentro del ambito de lo regulado en la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Excepciones al beneficio. - El beneficio no impide a la Administracion aplicar medidas provisionales o imponer sanciones no pecuniarias cuando la infraccion detectada atenta contra la seguridad, la salud, la higiene, el medio ambiente, los derechos del consumidor o fomenta la prostitucion. - El beneficio no exime al administrado del cumplimiento de la medida provisional, sancion no pecuniaria o medida cautelar que se MORDAZA adoptado en el procedimiento sancionador. - El presente beneficio no es aplicable a las infracciones por Edificaciones, Licencias de Construccion y Afines (codigos 1000 al 1037), Obras Publicas (codigos 8001 al 8036), Antenas (3100131006) del Cuadro de Infracciones y Sanciones del Regimen de Aplicacion de Multas y Sanciones Administrativas de esta Comuna; asi como a los procedimientos sancionadores que se hayan iniciado por quejas vecinales, danos a terceros, desacato a la Autoridad Municipal, contra el ornato, contra las buenas costumbres e infracciones que por su naturaleza no pueden ser regularizadas o subsanadas. Articulo Cuarto.- De la aplicacion del beneficio. Para la aplicacion de la presente MORDAZA, las areas encargadas de otorgar licencias y autorizaciones deberan remitir bajo responsabilidad, a las unidades organicas que se detallan a continuacion, la relacion de administrados que se acogieron al beneficio y obtuvieron sus respectivas autorizaciones, asi como los administrados que cuentan con las autorizaciones correspondientes vigentes: 1. A la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, para que MORDAZA conocimiento e inicie las acciones de su competencia. 2. A la Subgerencia de Informatica y Estadistica, a fin de que actualice el Sistema de Multas Administrativas. 3. A la Procuraduria Publica Municipal, para que plantee la conclusion del MORDAZA judicial, cuando corresponda, y, 4. A la Subgerencia de Ejecucion Coactiva para la suspension definitiva del procedimiento correspondiente. Las areas responsables de otorgar licencias y autorizaciones deben remitir las autorizaciones vigentes, una vez que la presente Ordenanza entre en vigencia. Respecto a las autorizaciones emitidas en aplicacion del presente beneficio, deberan ser remitidas una vez se emitan las resoluciones autoritativas. Articulo Quinto.- De la conclusion de procesos y condonacion de deuda. - Dejese sin efecto las notificaciones de infraccion emitidas en el ano 2008 y anos anteriores que, a la fecha, la Administracion no ha expedido la resolucion correspondiente; en consecuencia, se tendran por concluido los procedimientos sancionadores, remitiendose los actuados al Archivo de esta Comuna. - Condonese la deuda por concepto de multas administrativas emitidas en el ano 2008 y anos anteriores, pendientes de pago en etapa Ordinaria como en Coactiva. Quedaran sin efecto automaticamente las resoluciones que atendieron recursos administrativos y las resoluciones de ejecutoria coactiva. Articulo Sexto.- De los pagos realizados Todos los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son validos y no dan derecho a devolucion o compensacion. DISPOSICIONES FINALES Primero.- La presente Ordenanza tendra una vigencia de 60 dias calendarios, contados a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segundo.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones reglamentarias

MUNICIPALIDAD DE PUNTA MORDAZA
Aprueban la actualizacion del Plan de Manejo de Residuos Solidos Distrital de Punta MORDAZA
ORDENANZA Nº 263-2014-MDPH Punta MORDAZA, 27 de marzo de 2014 QUE APRUEBA LA ACTUALIZACION DEL MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS DISTRITAL DE PUNTA MORDAZA VISTO: En Sesion de Concejo el Informe Nº 020-2014-MDPHGSC remitido por el Gerente de Servicios a la MORDAZA, solicitando la aprobacion por parte del Concejo, de la Ordenanza Municipal, respecto de la actualizacion del Plan de manejo de residuos solidos del distrito; el mismo que guarda relacion con el instructivo MINAM-2014 de cumplimiento de la meta denominado Implementacion del Programa de Segregacion en la Fuente y Recoleccion de Residuos Solidos domiciliarios. CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion, establece que las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia lo cual es ratificado por el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, de conformidad al numeral 3.1 del inciso 3 del articulo 80º de la Ley Nº 27972 son funciones especificas exclusivas de las Municipalidades Distritales, proveer del servicio de limpieza publica determinando las areas de acumulacion de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios. Que, de conformidad al penultimo parrafo del articulo 10º de la Ley Nº 27314 Ley General de Residuos Solidos, las municipalidades distritales y las provinciales en lo que concierne a los distritos del cercado, son responsables por la prestacion de los servicios de recoleccion y transporte de los residuos solidos municipales y de la limpieza de vias, espacios y monumentos publicos en su jurisdiccion; debiendo conducir en su totalidad los residuos solidos directamente a infraestructuras de residuos autorizadas por la municipalidad provincial; Que, el articulo 6º de la Ordenanza Nº 295-MML "Sistema Metropolitano de Gestion de Residuos

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