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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2014 (08/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 71

El Peruano Jueves 8 de mayo de 2014 522625 descargos, recursos administrativos (reconsideración y apelación) y cualquier documento que se encuentre pendiente de ser atendido respecto de las multas administrativas que estén dentro del ámbito de lo regulado en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Excepciones al benefi cio. - El benefi cio no impide a la Administración aplicar medidas provisionales o imponer sanciones no pecuniarias cuando la infracción detectada atenta contra la seguridad, la salud, la higiene, el medio ambiente, los derechos del consumidor o fomenta la prostitución. - El benefi cio no exime al administrado del cumplimiento de la medida provisional, sanción no pecuniaria o medida cautelar que se haya adoptado en el procedimiento sancionador. - El presente beneficio no es aplicable a las infracciones por Edificaciones, Licencias de Construcción y Afines (códigos 1000 al 1037), Obras Públicas (códigos 8001 al 8036), Antenas (31001- 31006) del Cuadro de Infracciones y Sanciones del Régimen de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas de esta Comuna; así como a los procedimientos sancionadores que se hayan iniciado por quejas vecinales, daños a terceros, desacato a la Autoridad Municipal, contra el ornato, contra las buenas costumbres e infracciones que por su naturaleza no pueden ser regularizadas o subsanadas. Artículo Cuarto.- De la aplicación del benefi cio. Para la aplicación de la presente norma, las áreas encargadas de otorgar licencias y autorizaciones deberán remitir bajo responsabilidad, a las unidades orgánicas que se detallan a continuación, la relación de administrados que se acogieron al benefi cio y obtuvieron sus respectivas autorizaciones, así como los administrados que cuentan con las autorizaciones correspondientes vigentes: 1. A la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, para que tome conocimiento e inicie las acciones de su competencia. 2. A la Subgerencia de Informática y Estadística, a fi n de que actualice el Sistema de Multas Administrativas. 3. A la Procuraduría Publica Municipal, para que plantee la conclusión del proceso judicial, cuando corresponda, y, 4. A la Subgerencia de Ejecución Coactiva para la suspensión defi nitiva del procedimiento correspondiente. Las áreas responsables de otorgar licencias y autorizaciones deben remitir las autorizaciones vigentes, una vez que la presente Ordenanza entre en vigencia. Respecto a las autorizaciones emitidas en aplicación del presente benefi cio, deberán ser remitidas una vez se emitan las resoluciones autoritativas. Artículo Quinto.- De la conclusión de procesos y condonación de deuda. - Déjese sin efecto las notifi caciones de infracción emitidas en el año 2008 y años anteriores que, a la fecha, la Administración no ha expedido la resolución correspondiente; en consecuencia, se tendrán por concluido los procedimientos sancionadores, remitiéndose los actuados al Archivo de esta Comuna. - Condónese la deuda por concepto de multas administrativas emitidas en el año 2008 y años anteriores, pendientes de pago en etapa Ordinaria como en Coactiva. Quedarán sin efecto automáticamente las resoluciones que atendieron recursos administrativos y las resoluciones de ejecutoría coactiva. Artículo Sexto.- De los pagos realizados Todos los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos y no dan derecho a devolución o compensación. DISPOSICIONES FINALES Primero.- La presente Ordenanza tendrá una vigencia de 60 días calendarios, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segundo.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias, necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la vigencia de la presente Ordenanza. Tercero.- Encargar a la Gerencia de Comunicación su difusión, a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, la Procuraduría Pública Municipal, y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza conforme a sus atribuciones. Cuarta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Informática y Estadística la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad: www. munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1077922-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Aprueban la actualización del Plan de Manejo de Residuos Sólidos Distrital de Punta Hermosa ORDENANZA Nº 263-2014-MDPH Punta Hermosa, 27 de marzo de 2014 QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA VISTO: En Sesión de Concejo el Informe Nº 020-2014-MDPH- GSC remitido por el Gerente de Servicios a la Ciudad, solicitando la aprobación por parte del Concejo, de la Ordenanza Municipal, respecto de la actualización del Plan de manejo de residuos sólidos del distrito; el mismo que guarda relación con el instructivo MINAM-2014 de cumplimiento de la meta denominado Implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección de Residuos Sólidos domiciliarios. CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia lo cual es ratifi cado por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de conformidad al numeral 3.1 del inciso 3 del artículo 80º de la Ley Nº 27972 son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios. Que, de conformidad al penúltimo párrafo del artículo 10º de la Ley Nº 27314 Ley General de Residuos Sólidos, las municipalidades distritales y las provinciales en lo que concierne a los distritos del cercado, son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción; debiendo conducir en su totalidad los residuos sólidos directamente a infraestructuras de residuos autorizadas por la municipalidad provincial; Que, el artículo 6º de la Ordenanza Nº 295-MML “Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos