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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2014 (08/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 60

El Peruano Jueves 8 de mayo de 2014 522614 en los que la autoridad administrativa ambiental incumpla con evacuar el informe fundamentado de carácter técnico legal establecido; como también en los casos de desobediencia a la autoridad conforme al artículo 368º del Código Penal.” (…) (…) “12. Cumplir con el horario de atención al público, fi jado a nivel nacional mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2269-2012-MP-FN, del 04 de septiembre de dos mil doce. Todas las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental y demás con similar competencia y jurisdicción, deberán contar con el Libro de Registro de Audiencias de Atención al Público, en el que se deberá registrar cronológicamente la fecha y hora de todas las entrevistas concedidas a los justiciables y a los abogados que así lo soliciten.” (…) (…) “13. Supervisar el desplazamiento de los Fiscales Adjuntos Provinciales Especializados en Materia Ambiental, en las diligencias que realizan por las distintas provincias de su respectivo Distrito Fiscal, teniendo en cuenta lo siguiente: a) La solicitud de autorización de desplazamiento y viáticos correspondientes, deberá ser presentada a la Fiscalía de la Nación a través del Fiscal Coordinador Nacional, con conocimiento del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de su jurisdicción y deberá estar acompañada del documento que precise la fecha de la diligencia (disposición, providencia fi scal o resolución fi scal) solicitud que deberá ser presentada en un plazo no mayor a quince (15) ni menor a siete (7) días de la fecha prevista para la realización de la misma. b) Sólo en caso de extrema urgencia o por razones justifi cables, que deberán acreditarse con el documento respectivo, no se tendrá en cuenta el plazo antes señalado. Las ampliaciones de las fechas requeridas para desplazamiento, así como las regularizaciones o reprogramación de los mismos, proceden en casos excepcionales y deben estar debidamente justifi cadas. c) En el plazo improrrogable de setenta y dos (72) horas de concluido el motivo del desplazamiento y en concordancia a lo señalado en el numeral “5” precedente debe elevarse el informe correspondiente, con las copias fedateadas de los documentos sustentatorios pertinentes, al Fiscal Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental para ser tramitado ante la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales (OREF). En caso sea observado y devuelto dicho informe, deberá subsanarse en las 24 horas siguientes, bajo responsabilidad funcional.” (…) (…) “14. Bajo responsabilidad funcional, el Fiscal Provincial, debe cumplir rigurosamente con el aseguramiento de las evidencias mediante la cadena de custodia (lacrado y deslacrado según corresponda), de las muestras remitidas, a las sedes locales o nacionales del Equipo Forense Especializado en Materia Ambiental, Laboratorio Forense Ambiental, y/o Unidad de Monitoreo Georeferencial Satelital de Delitos Ambientales, el mismo día que recibe dicha muestra.” (…) (…) “15. Cumplir con los encargos de representación que le designe el Fiscal Superior Coordinador Nacional, ante las entidades académicas, autoridades ambientales, entidades públicas y/o privadas en general.” (…) Artículo Sétimo.- Modifi car el último párrafo correspondiente a las funciones del Fiscal Provincial y Fiscal Adjunto Provincial Especializado en Materia Ambiental comprendido en el acápite VI Organización y Funciones, que deberá quedar redactado de la siguiente manera: (…) “En ausencia del Fiscal Provincial, el Fiscal Adjunto Provincial encargado del Despacho Fiscal, tiene las mismas funciones y obligaciones señaladas en los numerales precedentes. ” (…) Artículo Octavo.- Modifi car el título del acápite Turnos Fiscales y Licencias Laborales, debiéndose quedar redactado como sigue: “Turnos Fiscales, Descansos Compensatorios y Licencias Laborales”. Artículo Noveno.- Modifi car el primer párrafo del acápite de Turnos Fiscales y Adicionar el párrafo de correspondiente a los descansos compensatorios, que deberá quedar redactado de la siguiente manera: (…) “Turnos Fiscales.- Los Fiscales Especializados en Materia Ambiental y quienes ejercen similar competencia, tienen turno permanente todos los días del año, las 24 horas del día; y, deberán garantizar en todo momento, la continuidad y atención regular de sus Despachos, sin perjuicio alguno de los justiciables. El turno permanente es rotativo entre todos los fi scales de un mismo Despacho. Si la necesidad del servicio requiere la concurrencia de todos los fi scales de un Despacho, se deberá poner en conocimiento del Fiscal Coordinador Nacional con la debida antelación y en todo caso deberán requerir la participación y apoyo de otro Fiscal, solicitándolo directamente a quien corresponda, de conformidad con la Directiva N° 003-2012-MP-FN aprobada mediante resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1246-2012-MP- FN del veintiuno de mayo de dos mil doce.” (…) (…) “Descansos Compensatorios.- Considerando que las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, en el ejercicio de la función fi scal, tienen turno permanente las 24 horas del día, los 365 días del año; y con la fi nalidad de mantener el núcleo familiar, los Fiscales Provinciales y Fiscales Adjuntos Provinciales tendrán dos (2) días de descanso a su elección, dentro del mes, con la inclusión de los días sábados, domingos y feriados. El descanso mensual compensatorio de dos (2) días, no debe coincidir con los descansos consignados para el Fiscal Provincial y Fiscales Adjuntos Provinciales. El descanso compensatorio previsto, no es retroactivo, ni acumulable y no alcanza a los Fiscales que tengan residencia y/o arraigo familiar en el mismo Distrito Fiscal en el que laboran.” (…) Artículo Décimo.- Modifi car el segundo y tercer párrafo del acápite Del Otorgamiento de Vacaciones y Licencias, que deberá quedar redactado de la siguiente manera: (…) “Las licencias de cualquier naturaleza, (autorizaciones de viaje, permisos, licencia por enfermedad, capacitación y estudios, docencia universitaria, etc.), serán concedidas por el Fiscal de la Nación, debiendo solicitarse a través de la Coordinación Nacional de Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, con no menos de cinco días de anticipación y con conocimiento del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal competente. De acuerdo a la Resolución de la 784-2012-MP-FN del 27 de marzo de 2012, solo las licencias por onomástico deberán ser solicitadas directamente a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores correspondiente, todas las demás licencias deberán tener el visto bueno de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, para promover su trámite ante la unidad orgánica competente.” (…) Artículo Décimo Primero.- Modifi car los literales g), i), k), q) comprendidos en las funciones del Fiscal Coordinador Nacional; y Adicionar el literal r), los mismos que deberán quedar redactados de la siguiente manera: (…) “g). Celebrar periódica y descentralizadamente a nivel nacional, reuniones de trabajo con los fi scales especializados para la elaboración de estrategias de actuación fi scal especializada, con el objeto de prevenir la comisión de hechos con contenido penal. ” (…) (…) “i). Coordinar con la Escuela del Ministerio Público “Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel”, la capacitación de los Fiscales Especializados en Materia Ambiental; y, con el Instituto de Medicina Legal, la realización de las pericias, análisis e informes que hubieran sido solicitadas al Equipo Forense Especializado en Materia Ambiental, Laboratorio Forense Ambiental, y/o Unidad de Monitoreo Georeferencial Satelital de Delitos Ambientales. ” (…) (…) “k). Recibir los requerimientos logísticos o de otra naturaleza, así como las propuestas o iniciativas de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental y dar