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El Peruano Jueves 8 de mayo de 2014 522622 14) En el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones. Línea de Acción 07: CONTAMINACION AMBIENTAL Y MEDIO AMBIENTE 7.6 Segregación en Origen y Recolección Selectiva de Productos Reaprovechables Página 521452 DICE: 7.6 SEGREGACIÓN EN ORIGEN Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE PRODUCTOS REAPROVECHABLES. Código Infracción Procedimiento Previo Monto Multa (% UIT) Medida Complementaria 07-0612 Por comercializar rrss reaprovechables que atenten contra la salud y el ambiente (adulteración o piratería) 100 % Decomiso y/o clausura por 30 días DEBE DECIR: 7.6 SEGREGACIÓN EN ORIGEN Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE PRODUCTOS REAPROVECHABLES. Código Infracción Procedimiento Previo Monto Multa (% UIT) Medida Complementaria 07-0612 Por comercializar rrss reaprovechables que atenten contra la salud y el ambiente (adulteración o piratería) 100 % Decomiso y/o clausura hasta que levante la conducta infractora 15) En el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones. Línea de Acción 08: URBANISMO 8.4 Otras Infracciones Página 521455 DICE: 8.4 OTRAS INFRACCIONES Código Infracción Procedimiento Previo Monto Multa (% UIT) Medida Complementaria 08-0227 Por no reponer o reponer defi cientemente las calzadas y pavimentos que hayan sido deterioradas por efectos de ejecución de obras de edifi cación y/o trabajos en vía pública, luego de su fi nalización. 100% Ejecución DEBE DECIR: 8.4 OTRAS INFRACCIONES Código Infracción Procedimiento Previo Monto Multa (% UIT) Medida Complementaria 08-0402 Por no reponer o reponer defi cientemente las calzadas y pavimentos que hayan sido deterioradas por efectos de ejecución de obras de edifi cación y/o trabajos en vía pública, luego de su fi nalización. 100% Ejecución 1079744-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Aprueban cronograma de renovación de flota vehicular con el combustible limpio en el distrito de Comas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2014-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO; El Informe Nº128-2014-SGTT-GDU/MC de fecha 27.03.2014, emitido por la Sub Gerencia de Tránsito y Transporte; el Informe Nº084-2014-AL-GDU/MC de fecha 16.04.2014, emitido por el Abogadode la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 016-2014-GFR-SGTT- GDU/MC de fecha 27.03.2014 emitido por la asesor legal de la Sub Gerencia de Tránsito y Transporte, el Informe Nº167-2014-GDU/MC de fecha 16.04.2014 emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº337-2014- GAJ/MC de fecha 24.04.2014emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política, modifi cado mediante Ley 28607 (Ley de Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el artículo I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en relación al tema, debemos de manifestar que el Artículo Nº 194 de la Constitución Política del Estado, modifi cado mediante Ley de reforma Constitucional Nº 28607, concordante con lo previsto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los