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El Peruano Viernes 9 de mayo de 2014 522793 • Artículos 6 y 64, inciso c. 3. Normas Legales • Ley 28301 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional Artículos 8, 11, 12. 2.2 Modalidad de selección de candidatos Conforme lo acordado en sesión de Junta de Portavoces realizada el 15 de octubre de 2013, la modalidad para seleccionar a los candidatos del Tribunal Constitucional, sería por invitación, de conformidad con el numeral 2 del artículo 8 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional1. 2.3 Sesiones Realizadas Para la selección de los miembros del Tribunal Constitucional, la Comisión Especial sesionó en cuatro oportunidades: El 13 de diciembre de 2013, el 15 de abril de 2014, el 16 de abril de 2014 y el 6 de mayo de 2014. En cada sesión se contó con el quórum reglamentario y se debatió y evaluó cada propuesta presentada por los voceros de los grupos parlamentarios. 3. Proceso de selección de candidatos 3.1 Recepción de Propuestas En sesión del 6 de noviembre de 2013 la Comisión Especial acordó establecer el 12 de noviembre de 2013 como fecha máxima de recepción de propuestas de los grupos parlamentarios y de las instituciones civiles. 3.2 Distribución de la lista de candidatos En sesión del 13 de diciembre de 2013 el Presidente de la Comisión Especial dispuso se distribuya las propuestas que hasta la fecha se habían recibido. Con fecha 17 de diciembre se distribuyó una lista única de las propuestas recibidas, por orden alfabético sin proponentes, para seguir dialogando en las siguientes sesiones. 4. Selección de candidatos por los portavoces de los Grupos Parlamentarios y Debate En sesión del 14 de abril de 2014, teniendo en cuenta las propuestas de candidatos al Tribunal Constitucional y al Defensor del Pueblo, formuladas por los grupos Parlamentarios, Colegios profesionales, Universidades y de la sociedad civil y a fi n de llegar a un consenso, se propuso una lista de cinco candidatos para el Tribunal Constitucional. En sesión del 16 de abril de 2014 se debatieron y evaluaron las propuestas presentadas en la sesión anterior, precisándose que se respetaría el acuerdo en el sentido de que ningún candidato debe tener vínculo con partido político alguno y proponiéndose que la votación en el Pleno sea uno por uno (candidato por candidato). 5. Selección de candidatos para ser propuestos al Pleno En sesión realizada el 6 de mayo de 2014, con la presencia de todos los miembros portavoces de los Grupos Parlamentarios, la Comisión Especial tomó los siguientes Acuerdos: 1. Previo a la defi nición de los nombres que conformarán la propuesta al Pleno, se acordó por unanimidad, que la votación para elegir a los miembros del Tribunal Constitucional sea en forma individual (candidato por candidato) y en estricto orden alfabético. 2. Por mayoría, con el voto en contra del portavoz del Grupo Parlamentario Concertación Parlamentaria, acordó proponer al Pleno del Congreso la elección de los siguientes candidatos a Magistrados del Tribunal Constitucional: 1 Artículo 8.- Conformación El Tribunal está integrado por siete miembros, con el título de Magistrados del Tribunal Constitucional. Son designados por el Congreso mediante resolución legislativa, con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros. Para tal efecto, el Pleno del Congreso designa una Comisión Especial integrada por siete o nueve congresistas, respetando en lo posible la proporcionalidad y pluralidad de cada grupo parlamentario en el Congreso, para encargarse de conocer del procedimiento de designación en cualquiera de las dos modalidades siguientes: 1. Ordinaria (…) 2. Especial La Comisión Especial selecciona a los candidatos que, a su juicio, merecen ser declarados aptos para ser elegidos, efectuando la convocatoria por invitación. La adopción de cualquiera de las dos modalidades se realiza por acuerdo de la Junta de Portavoces. Cualquiera que sea la modalidad de selección adoptada, la Comisión Especial presenta la propuesta de uno o más candidatos. Presentada la propuesta, el Pleno del Congreso es convocado en término no inferior a siete días para que se proceda a la elección del magistrado o los magistrados, según el caso, que obtengan la mayoría prevista por el último párrafo del artículo 201 de la Constitución Política del Perú. Si no se obtiene la mayoría requerida, se procede a una segunda votación. Si concluidos los cómputos, no se logra cubrir las plazas vacantes, la Comisión procede, en un plazo máximo de diez días naturales, a formular sucesivas propuestas, hasta que se realice la elección. Se aplican, además, las disposiciones pertinentes del Reglamento del Congreso.”