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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2014 (09/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 132

El Peruano Viernes 9 de mayo de 2014 522778 hecho no pueda ser objeto de dos procesos distintos o, si se quiere, que se inicien dos procesos con el mismo objeto; 3. En buena cuenta, el principio non bis in ídem veda la imposición de una dualidad de sanciones o la iniciación de una duplicidad de procesos sancionadores en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento (…)”; 8) Que, en tal sentido, conforme al resumen de los procesos disciplinarios antes citados, se debe remarcar que si bien éstos están dirigidos contra el doctor Néstor Torres Ito, por su actuación como Juez Mixto de la Provincia de Huancané, sus hechos y fundamentos son diferentes, puesto que el cargo del presente proceso es haber emitido una sentencia cuyo efecto fue inmatricular un vehículo, sin exigir el cumplimiento de los requisitos legales; mientras que en el proceso disciplinario N° 005- 2010-CNM fue la falta de motivación sobre el cambio de sentido de sus resoluciones en varios procesos judiciales sobre prescripción adquisitiva de dominio y título supletorio; razón por la cual esta articulación deviene en infundada; Del cargo imputado.- 9) Que, para los fi nes del presente proceso disciplinario se ha tenido en cuenta el expediente generado de la investigación efectuada por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que sustenta el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia; asimismo, los descargos del juez procesado, que corren de fojas 330 a 332; y, la información cursada por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y el Jefe de la Unidad Documentaria de la Ofi cina de Control de la Magistratura en el sentido que no se encuentra en trámite algún recurso impugnatorio relacionado al caso; debiéndose indicar que el juez procesado no asistió a rendir su declaración de parte a pesar de haber sido debidamente emplazado con tal fi n; 10) Que, los hechos materia de la imputación contra el doctor Néstor Torres Ito se centran específi camente en haber ordenado la inmatriculación de un vehículo en el registro vehicular de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos SUNARP sin haber determinado previamente su procedencia, y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular y en el Decreto Legislativo N° 843 y sus modifi catorias; 11) Que, conforme aparece de la copia de la demanda, de fojas 34 a 41, auto admisorio, de fojas 42 y 43, sentencia, de fojas 78 a 84 y demás actuados del proceso judicial signado con el expediente N° 2007-123, el pronunciamiento del juez procesado constituyó el título supletorio que acredita el dominio a favor de la demandante sobre el vehículo automotor sin placa de rodaje, clase Camioneta Rural, marca Toyota, modelo Hiace y demás características, con la orden de su inmatriculación en el Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP; 12) Que, este Consejo en casos anteriores ha determinado que el artículo 9 del Reglamento de Inscripción del Registro de Propiedad Vehicular describe los requisitos en tres supuestos en los que procede la inmatriculación, conforme se advierte de los literales a) Vehículos importados, b) Vehículos de fabricación o ensamblaje nacional, y c) cuando se trate de vehículos adjudicados o adquiridos mediante resolución judicial o administrativa, que en su acápite c.2 contempla la resolución judicial de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva o título supletorio; 13) Que, a mayor abundamiento, la circular de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria N° 09-2004/SUNAT/A, vigente en el contexto de los hechos, reguló lo siguiente: “4. INSTRUCCIONES: De acuerdo a lo establecido en los artículos 95º y 96º del D.S. Nº 058-2003-MTC de 12.10.2003, modifi cado por el D.S. Nº 014-2004-MTC de 28.03.2004, las Fichas Técnicas de Importación de Vehículos Usados y Especiales deben ser selladas por la SUNAT, y a fi n de homogenizar el cumplimiento de este requisito en las Intendencias de Aduana; de conformidad con las funciones y facultades de gestión conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002- PCM, sírvase tener presente y hacer de conocimiento al personal a su cargo lo siguiente: 1. El despachador de aduana deberá presentar conjuntamente con la Declaración Única de Aduanas (DUA) dos ejemplares de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales y una copia de ésta, debidamente autenticada por el mismo. 2. El personal designado por el área de importación sellará las fi chas y la copia autenticada presentada por el despachador de aduana, tratándose de las DUAs seleccionadas a los canales naranja y rojo. 3. Para el caso de las Declaraciones Únicas de Aduanas seleccionadas a canal verde, el despachador de aduana presentará un expediente ante la Intendencia de Aduana donde numeró la DUA, adjuntando dos ejemplares de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales, prosiguiéndose con las acciones indicadas en el numeral 2 precedente. 4. Para aquellas DUAs seleccionadas a los canales naranja y rojo cuyas Fichas Técnicas de Importación de Vehículos Usados y Especiales no fueron selladas en la nacionalización del vehículo, el despachador de aduana presentará expediente adjuntando dos ejemplares y una copia autenticada de la fi cha, continuándose con las acciones indicadas en el numeral 2 precedente. 5. En todos los casos, el segundo ejemplar de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales será archivada con la documentación aduanera que custodia el despachador de aduana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100° inciso b) de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo 809. La copia autenticada solicitada en el numeral 1 precedente formará parte de los documentos del sobre contenedor que mantiene en custodia la SUNAT. 6. Las Intendencias de Aduana de la República dispondrán la confección de un sello conforme al diseño consignado en el anexo I, adoptando las medidas de control necesarias para asegurar su debido uso, bajo responsabilidad”. 14) Que, en tal sentido, la citada circular reguló la actuación del personal de las intendencias de aduanas en los trámites de Importación de Vehículos Usados y Especiales, mas no exigía alguna acción concreta del magistrado; debiéndose considerar que la naturaleza y objeto del citado trámite administrativo difi ere con las del proceso judicial que fue tramitado por el juez procesado, signado con el expediente N° 2007-123; 15) Que, asimismo, se aprecia que el Registrador Público (e) de la Zona Registral N° XIII - sede Tacna, mediante la Esquela de Observación de fojas de fojas 96 y 97, solicitó una serie de precisiones con relación a la orden de inmatriculación que vía partes había formalizado el juez procesado en el expediente N° 2007-123, en el marco de los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo N° 843 y sus modifi catorias, lo cual fue subsanado por la demandante por el escrito de fojas 98 a 102, y acogida esta subsanación por el juez procesado, generó que mediante la resolución de fojas 103 haya reiterado la orden para que el Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos procediera a la inscripción o inmatriculación del vehículo a que se refería la sentencia y partes judiciales cursados; razón por la cual, no se advierte que el mismo haya obviado los requisitos del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad vehicular y el Decreto Legislativo N° 843 y sus modifi catorias; 16) Que, la Constitución Política establece los siguientes preceptos a los cuales se debe sujetar la función jurisdiccional: “Artículo 138.- Función jurisdiccional. La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes”. “Artículo 139.- Principios de la función jurisdiccional. (…) 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.