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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2014 (09/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 131

El Peruano Viernes 9 de mayo de 2014 522777 para Procesos con Reos Libres, 7° Juzgado Civil y el 18° Juzgado Civil; de este Distrito Judicial. DICE: Artículo Segundo: DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo realice el seguimiento, monitoreo y evaluación durante el cierre de turno, de la carga procesal de la 1° Sala Penal para Procesos con Reos Libres; la 7° Sala Civil, el 4°Juzgado Civil, el 26° Juzgado Civil, 27° Juzgado Civil, 29° Juzgado Civil, 34° Juzgado Civil, 9° Juzgado Penal, 10° Juzgado Penal, 11° Juzgado Penal, 35° Juzgado Penal, 39° Juzgado Penal, 41° Juzgado Penal, 56° Juzgado Penal, el Juzgado Penal de Turno Permanente, 5° Sala Penal para Procesos con Reos Libres, 7° Juzgado Civil y el 18° Juzgado Civil; de este Distrito Judicial. DEBE DECIR: Artículo Segundo: DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo realice el seguimiento, monitoreo y evaluación durante el cierre de turno, de la carga procesal de la 1° Sala Penal para Procesos con Reos Libres; la 7° Sala Civil, el 4°Juzgado Civil, el 26° Juzgado Civil, 27° Juzgado Civil, 29° Juzgado Civil, 34° Juzgado Civil, 9° Juzgado Penal, 10° Juzgado Penal, 11° Juzgado Penal, 35° Juzgado Penal, 39° Juzgado Penal, 41° Juzgado Penal, 56° Juzgado Penal, 5° Sala Penal para Procesos con Reos Libres, 7° Juzgado Civil y el 18° Juzgado Civil; de este Distrito Judicial. 1081016-1 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Absuelven de cargos a magistrado por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Huancané de la Corte Superior de Justicia de Puno RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 029-2014-PCNM P.D. N° 013-2013-CNM San Isidro, 27 de febrero de 2014 VISTO; El proceso disciplinario N° 013-2013-CNM seguido contra el doctor Néstor Torres Ito, por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Huancané de la Corte Superior de Justicia de Puno, y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia; y, CONSIDERANDO: Antecedentes: 1) Que, por Resolución N° 403-2013-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Néstor Torres Ito, por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Huancané de la Corte Superior de Justicia de Puno; Cargos del proceso disciplinario: 2) Que, se imputa al doctor Néstor Torres Ito, el haber dispuesto en el expediente N° 2007-123, la inmatriculación de un vehículo, sin que previamente se haya determinado la procedencia del mismo, así como sin haber verifi cado si este cumplía con los requisitos establecidos en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad vehicular y en el Decreto Legislativo N° 843 y sus modifi catorias, con lo que habría vulnerado el artículo 184 incisos 1) y 16) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo 201 de la citada ley orgánica; Análisis: De las cuestiones incidentales - excepción de cosa juzgada.- 3) Que, el juez procesado formuló excepción de cosa juzgada alegando que en el proceso disciplinario signado con el expediente número 005-2010-CNM ya se le sancionó con destitución, por lo tanto, teniendo esta sanción la calidad de cosa juzgada, se debe anular y archivar el presente proceso disciplinario, porque se le pretende juzgar dos veces por el mismo hecho; precisando que en la investigación N° 54-2008, en fecha 26 de junio de 2009 el Órgano Contralor del Poder Judicial resolvió proponer su destitución ante este Consejo, por su actuación como Juez Titular del Juzgado Mixto de Huancané, dado que en el expediente N° 123-2007, mediante sentencia del 12 de diciembre de 2007 declaró fundada una demanda de título supletorio, pese a que no estaba inscrito; Asimismo, agregó que en la investigación N° 104- 2012, en fecha 04 de marzo de 2013 el Órgano Contralor del Poder Judicial resolvió proponer su destitución ante este Consejo, lo cual generó el presente proceso disciplinario, imputándole en su actuación como Juez Titular del Juzgado Mixto de Huancané los mismos hechos de la investigación antes citada, por lo que confi guran los requisitos o presupuestos de la cosa juzgada; 4) Que, al respecto, de la investigación de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura N° 104- 2012, que generó el presente proceso disciplinario, se tiene que ésta se siguió contra el doctor Torres Ito por haber tramitado el expediente N° 2007-123, disponiendo la inmatriculación de un vehículo sin verifi car el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad vehicular y el Decreto Legislativo N° 843 y sus modifi catorias; 5) Que, por otro lado, la investigación de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura N° 54-2008, que generó el Proceso Disciplinario N° 05-2010-CNM, se siguió contra el doctor Torres Ito por haber incurrido en irregularidades en la tramitación de varios procesos judiciales de prescripción adquisitiva de dominio y título supletorio, vulnerando el derecho al debido proceso, dado que resolvió dichas causas en forma contradictoria, esto es que, en unas admitió a trámite las demandas y en otras las rechazó, y en unas declaró fundadas las pretensiones antes indicadas y en otras improcedentes, sin motivar el sentido de sus decisiones; 6) Que, el inciso 2) del artículo 139 de la Constitución Política reconoce el derecho de toda persona sometida a un proceso judicial a que no se deje sin efecto resoluciones que han adquirido la autoridad de cosa juzgada, siendo los términos de dicho precepto constitucional los siguientes: “Son principios y derechos de la función jurisdiccional: 2) La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modifi car sentencias ni retardar su ejecución (...)”. 7) Que, bajo tales términos, se debe enfocar la alegación del juez procesado como de una supuesta vulneración del principio non bis in ídem, y para ese efecto señalar que el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente N° 03706-2010-PA/TC ha dejado defi nido lo siguiente: “(…) 2. Sobre la base de dicho alegato, corresponde recordar que el principio non bis ídem, en su dimensión material, expresa la imposibilidad de que recaigan dos sanciones sobre el mismo sujeto por una misma infracción; y en su dimensión procesal, que un mismo