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El Peruano Viernes 9 de mayo de 2014 522790 Que, mediante Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, se establecen disposiciones para asegurar la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como la fi scalización de la gestión de los recursos públicos; Que, el literal f) del artículo 2° del Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto participativo, aprobado por Decreto Supremo N° 142-2009-EF, defi ne que el Equipo Técnico lo integran los profesionales y técnicos de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional; los funcionarios de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de los Gobiernos Locales; de la Ofi cina de Programación e Inversión en el Gobierno Regional y Gobierno Local, o quienes hagan sus veces, pudiendo estar integrado, además, por profesionales con experiencia en temas de planeamiento y presupuesto provenientes de la Sociedad Civil. Es presidido por el jefe del área de Planeamiento y Presupuesto, o quien haga sus veces, en el Gobierno Regional o Gobierno Local y tiene la responsabilidad de conducir el proceso de Presupuesto Participativo, brindando soporte técnico durante el desarrollo del mismo, y realizando el trabajo de evaluación técnica a que hace referencia el artículo 8° del Reglamento; Que, el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 aprobado por Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, establece mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales y señala que el Equipo Técnico tiene como rol brindar apoyo para la organización y desarrollo del proceso, facilitar información para el desarrollo de talleres de trabajo, realizar la evaluación técnica y financiera de los proyectos propuestos así como preparar y presentar la lista de proyectos que aprobaron la evaluación técnica financiera; Que, conforme se establece en el artículo 8° de la Ordenanza N° 298-MSI que Reglamenta el Proceso de Presupuesto Participativo en el Distrito de San Isidro, formará parte del Equipo Técnico un Representante de la Sociedad Civil residente en el distrito de San Isidro, profesional con experiencia en temas de planeamiento y presupuesto público. Asimismo, el Consejo de Coordinación Local Distrital en pleno propondrá uno o más candidatos para ser evaluados por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; Que, con Documento Simple N° 000460114, la Mag. Nancy Vizurraga Torrejón, Miembro del Consejo de Coordinación Local Distrital de San Isidro, propone como candidato al Dr. Ing. Eduardo Alberto Carrillo Benvenuto, para integrar el Equipo Técnico del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2015, como representante de la Sociedad Civil; Que, mediante el Memorando N° 0114-2014-0600- SG/MSI del 27 de marzo de 2014, la Secretaría General adjunta el Currículum Vitae del Dr. Ing. Eduardo Alberto Carrillo Benvenuto, único candidato propuesto y elegido durante la Sesión Ordinaria N° 01 del Consejo de Coordinación Local Distrital; Que, mediante Informe N° 105-2014-GPPDC/MSI del 31 de marzo de 2014, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo comunica que el candidato propuesto cumple con los requisitos antes mencionados, recomendando la incorporación del Dr. Ing. Eduardo A. Carrillo Benvenuto como representante de la sociedad civil ante el Equipo Técnico; Que, mediante del N° 0633-2014-0400-GAJ/MSI, del 04 de abril de 2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente a lo descrito por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; Que, mediante Dictamen N° 09-2014-CAJ-LS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales, y el Dictamen N° 01-2014-COM-IMA-PV-CD/MSI de la Comisión de Comunicación, Imagen, Participación Vecinal, Cultura y Deporte del 14 de abril opinan y recomiendan la aprobación de la conformación del Equipo Técnico para el Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2015 mediante Ordenanza; Que, en el inciso 14) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar las normas que garanticen una efectiva participación vecinal; De conformidad con lo establecido en los artículos 9° numerales 8) y 14) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal por MAYORÍA ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CONFORMACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO PARA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2015 EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- CONFORMAR el Equipo Técnico para el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2015, de la siguiente manera: - Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, como Presidente del Equipo Técnico. - Subgerente de Planeamiento y Presupuesto, como Secretario Técnico. - Gerente de Desarrollo Urbano. - Gerente de Obras y Servicios Municipales. - Gerente de Desarrollo Social. - Gerente de Seguridad Ciudadana. - Gerente de Tecnologías de la Información y Comunicación. - Jefe de la Ofi cina de Cultura. - Jefe de la Ofi cina de Participación Vecinal. - Ing. Eduardo Antonio Carrillo Benvenuto, como Representante de la Sociedad Civil. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal a través de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; la Gerencia de Desarrollo Urbano; Gerencia de Obras y Servicios Municipales; Gerencia de Desarrollo Social; Gerencia de Seguridad Ciudadana; Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación; las Ofi cinas de Cultura y de Participación Vecinal el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional (www.msi.gob.pe). Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. Dado en San Isidro, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil catorce. RAÚL CANTELLA SALAVERRY Alcalde 1080326-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Aprueban modificación del Plan Urbano del distrito de San Vicente de Cañete ORDENANZA Nº 009-2014-MPC Cañete, 21 de abril del 2014. LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;