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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2014 (09/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 139

El Peruano Viernes 9 de mayo de 2014 522785 Artículo Segundo.- De los Requisitos y Derechos de Trámite. Para el procedimiento comprendido en la presente Ordenanza se deberá cumplir con la presentación de los siguientes requisitos: 1. FUHU por triplicado debidamente suscrito. 2. Copia literal de dominio expedida por el Registro de Predios – SUNARP, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días naturales. 3. En caso que el solicitante no sea el propietario del predio, se deberá presentar la escritura pública que acredite el derecho de habilitar. 4. Si el solicitante es una persona jurídica se acompañará vigencia de poder expedida por el Registro de Personas Jurídicas – SUNARP, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días naturales. 5. Declaración Jurada de Habilitación de los profesionales que intervienen en el proyecto de encontrarse hábiles para suscribir la documentación técnica. 6. Copia de comprobante de pago por la tasa municipal correspondiente. 7. Certifi cado de Zonifi cación y Vías vigente. 8. Plano de Ubicación y Localización del terreno a escala adecuada. 9. Plano de Lotización; conteniendo el perímetro del terreno, diseño de la lotización, de las vías, aceras y bermas, y áreas correspondientes a aportes de ser el caso. La lotización deberá estar concordada con el Plan de Desarrollo Urbano aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima. 10. Copia legalizada notarialmente de las minutas y/o copias de los comprobantes de pago por la redención de los aportes que correspondan. 11. Declaración Jurada suscrita por el solicitante de la Habilitación y el profesional responsable de la obra, en la que conste que las obras han sido ejecutadas total o parcialmente. 12. Plano que indique los lotes ocupados y las alturas de las edifi caciones existentes. El monto por derecho de trámite del procedimiento administrativo de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada comprendido dentro de los alcances de la presente Ordenanza será del 5.263% de la UIT correspondiente a S/. 200.00 (Doscientos con 00/100 Nuevos Soles) de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Ate. Artículo Tercero.- Del monto a pagar por concepto de multa administrativa. Para el caso de Habilitación Urbana Ejecutada con fi nes de vivienda, comerciales, industriales u otros los propietarios que se acojan a la presente Ordenanza, deberán abonar el 50% de las sanciones establecidas en el Régimen de Aplicaciones de Sanciones vigente de la Municipalidad Distrital de Ate. En todos los casos, además del mérito a la Regularización de Licencia, podrán solicitar además la Recepción de Obras en un sólo trámite, mediante solicitud simple anexada al mismo expediente cumpliendo con la documentación técnica y administrativa según lo indicado en el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA. Artículo Cuarto.- Del procedimiento administrativo. El Procedimiento administrativo a seguir será el siguiente: 1. La presentación de los expedientes se hará por Mesa de Partes de la Municipalidad de Ate, previa califi cación administrativa de contar con los requisitos señalados en la presente Ordenanza. 2. Los expedientes serán califi cados técnicamente por el área correspondiente de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones en un plazo no mayor de 20 días útiles, en dicha evaluación se verifi cará lo siguiente: - Cumplimiento de los requisitos reglamentarios. - Autenticidad y veracidad de los documentos presentados. - Cumplimiento de los parámetros establecidos en el certifi cado de Zonifi cación y Vías aplicables al predio en la fecha de ejecución de la habilitación urbana o en el caso que le sea favorable, los parámetros vigentes. - En caso que el predio se encuentre afectado por vías nacionales, metropolitanas y/o reservas para equipamiento urbano e intercambios viales, serán de cumplimiento obligatorio los parámetros vigentes relacionados con dichas afectaciones. - La entrega y/o redención de los aportes reglamentarios. - El cumplimiento de las normas de diseño establecidas en el RNE. - La verifi cación de la ejecución de las obras ejecutadas, las que deben coincidir con los planos presentados. 3. De existir observaciones al expediente, estas serán comunicadas expresamente y por escrito al administrado, quien podrá subsanarlas en un plazo máximo de siete (7) días; de no ser subsanadas se emitirá la Resolución administrativa de denegatoria al trámite solicitado. 4. De ser conforme la solicitud, la Municipalidad de Ate a través de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, emitirá la Resolución administrativa que contiene la Licencia, dentro de los dos (2) días útiles siguientes, previo pago de la Liquidación del derecho de Licencia de Habilitación Urbana correspondiente y défi cit de aporte, de ser el caso, conforme a lo señalado en la Ley Nº 29090 y su Reglamento. 5. El FUHU y su Anexo G con el número de Resolución de Licencia y los documentos técnicos respectivos, debidamente sellados y visados, serán entregados por duplicado al interesado para su inscripción en el Registro de Predios. 6. La Municipalidad Distrital remitirá a la Municipalidad Provincial la información correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 18º del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación. 7. La Gerencia de Desarrollo Urbano conjuntamente con la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, conformará un Equipo Multidisciplinario para la atención de los expedientes que se presenten en mérito a la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Encargar a la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria y a la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones la remisión de la base de datos de los predios fi scalizados y sancionados respectivamente que no cuenten con Habilitación Urbana aprobada, para que durante los primeros 15 días de entrada en vigencia la presente Ordenanza, cumplan con remitir a la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones la información indicada y así sucesivamente hasta la culminación de la vigencia de la presente norma. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones y a la Secretaria de Imagen Institucional y Comunicaciones la difusión e implementación de la presente Ordenanza. Segunda.- Todo lo que no se ha considerado y no se contraponga a la presente Ordenanza se regirá de manera supletoria conforme a lo señalado en el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29090. Tercera.- Establecer que toda Licencia de Habilitación Urbana Nueva o de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada caducará y quedará sin efecto legal alguno si trascurridos 36 meses, conforme lo establece el artículo 11º de la Ley Nº 29090, no ejecutaron su correspondiente Recepción de Obras y no hayan solicitado la prórroga dentro de los 30 días calendario anteriores al vencimiento de la Licencia otorgada. Ésta disposición estará en vigencia en tanto no sea derogada expresamente, por lo que subsistirá aun así venza el plazo de vigencia que se otorga a través de la presente Ordenanza. Cuarta.- Precisar que los aportes para Servicios Públicos Complementarios que correspondan a la Municipalidad Distrital de Ate, a que se encuentran obligados los titulares o responsables de las Habilitaciones