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El Peruano Viernes 9 de mayo de 2014 522789 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Aceptan y agradecen donación de empresa editora, consistente en la construcción de centro de control y monitoreo de seguridad ciudadana de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 018-2014-MPL Pueblo Libre, 15 de abril de 2014 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria Nº 08 de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº 014-2014-MPL/CPL-CPAFP de fecha 10 de abril 2014, elaborado por la Comisión Permanente de Administración, Finanzas y Presupuesto del Concejo Municipal de Pueblo Libre; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades, tomando en cuenta su condición de Municipalidad distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específi cas con carácter exclusivo o compartido, en materia de seguridad ciudadana como servicio público local; Que, mediante Documento Simple Nº 2894-2014 de fecha 08 de abril de 2014, el Gerente General de la empresa Editora EL COMERCIO S.A, señor CESAR AUGUSTO PARDO FIGUEROA TURNER, expresa su deseo de colaborar en la mejora de la calidad del servicio de seguridad ciudadana que presta esta Corporación Edil, para lo cual ofrece donar la construcción del nuevo CENTRO DE COMUNICACIONES Y MONITOREO DE SEGURIDAD CIUDADANA DE PUEBLO LIBRE - CECOM, ubicado en el Parque San Lucas, cuya valorización aproximada sería de S/. 820,000.00 (Ochocientos Veinte Mil y 00/100 Nuevos Soles), obra que, sin duda, permitirá desarrollar con mayor efi cacia el combate a la delincuencia y la inseguridad en las calles del distrito; Que, mediante Informe Nº 040-2014-MPL/GAJ de fecha 09 de abril de 2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica, sostiene que el numeral 20) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, permite a los Concejos Municipales aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad, por lo que no habría inconveniente legal en aceptar la donación que ofrece la empresa Editora EL COMERCIO S.A, que consiste en la construcción de lo que serían las nuevas instalaciones del CENTRO DE COMUNICACIONES Y MONITOREO DE SEGURIDAD CIUDADANA DE PUEBLO LIBRE - CECOM; Que, en ese mismo sentido, el Órgano Asesor señala que, para efectos de materializar la donación ofrecida por la empresa Editora EL COMERCIO S.A, se debe suscribir el respectivo Convenio de Cooperación Interinstitucional, en donde se establezcan las condiciones de la donación y las obligaciones de las partes, conforme lo establece el numeral 26) del artículo 9º de la Ley Nº 27972; Que, mediante Memorando Nº 186-2014-MPL-GSC de fecha 10 de abril de 2014, la Gerencia de Seguridad Ciudadana refi ere que en la actualidad el CECOM se encuentra ubicado en el Parque 03 de Octubre y, lamentablemente, dicho Local no cuenta con espacio sufi ciente para implementar mayores estaciones de monitoreo y paneles de visualización de imágenes, limitando con ello la instalación de más cámaras de video vigilancia; por otro lado, indica que para la construcción del nuevo CECOM se ha concertado debidamente con los vecinos de la zona y se cuenta con su total conformidad; por lo que es de la opinión favorable para que se acepte la donación que formula la empresa EL COMERCIO S.A; En uso de las facultades conferidas por el numeral 20) y 26) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- ACEPTAR Y AGRADECER a la empresa Editora EL COMERCIO S.A, la donación que consiste en la construcción del nuevo CENTRO DE CONTROL Y MONITOREO DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE – CECOM, el mismo que se encontrará ubicado en el Parque San Lucas, altura de la cdra. 10 de la Av. La Marina, cuya construcción tendrá una valorización máxima de S/.820,000.00 (Ochocientos Veinte Mil y 00/100 Nuevos Soles), de conformidad con la parte considerativa del presente. Artículo Segundo.- APROBAR el Convenio de Cooperación Interinstitucional a suscribirse con la empresa Editora EL COMERCIO S.A, para efectos de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo precedente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gerencia de Licencias y Autorizaciones, el cumplimiento del presente Acuerdo, así como las acciones correspondientes a sus competencias. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 1080135-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Establecen conformación del Equipo Técnico para el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2015 ORDENANZA N° 363-MSI San Isidro, 16 de abril de 2014 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO En Sesión Ordinaria del Concejo N° 12 de la fecha; VISTO: el Dictamen N° 09-2014-CAJ-LS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales, Dictamen N° 01-2014-COM-IMA-PV-CD/MSI de la Comisión de Comunicación, Imagen, Participación Vecinal, Cultura y Deporte, Informe N° 0633-2014-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe N° 105- 2014-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 197° y 199° de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley N° 27680 que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley;