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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2014 (09/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 137

El Peruano Viernes 9 de mayo de 2014 522783 CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene atribución de normar la organización del Gobierno Regional, de conformidad con lo previsto en el artículo 15º, Inc. “a” de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, que señala: “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional “. Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, en su numeral 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su Organización interna y su presupuesto. Que, el literal e) del artículo 63º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, establece como una de las funciones en materia de turismo: Califi car a los prestadores de servicios turísticos de la Región, de acuerdo con las normas legales correspondientes. Que, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, ha presentado ante el Ejecutivo Regional, del Gobierno Regional Amazonas, para su trámite ante el Consejo Regional en vías de su aprobación, la propuesta de Escala de Infracciones y Sanciones para Prestadores de Servicios Turísticos en el ámbito regional, la misma que tiene por fi nalidad establecer la sanciones que corresponden a los prestadores de Servicios Turísticos contemplados en el artículo 17º de la Ley Nº 26961- Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística. Que, según el artículo 17º de la Ley Nº 26961- Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, a los Prestadores de Servicios Turísticos corresponde: las agencias de viajes y turismo, las empresas operadoras de turismo receptivo, los establecimientos de hospedaje en todas sus formas, los establecimientos de servicios turísticos extra-hoteleros, los restaurantes y afi nes, los casinos de juego y similares, las empresas de transporte turístico, los agentes dedicados a la explotación turística de las fuentes de agua minero- medicinales, de las máquinas tragamonedas, así como los dedicados al arrendamiento de vehículos; los guías de turismo en sus diferentes especialidades, las empresas organizadoras de congresos y ferias internacionales, otras que establezca el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, mediante Resolución Ministerial, cabe señalar que sólo los prestadores dedicados a la actividad de explotación de juegos de casinos y máquinas tragamonedas, cuentan con un marco legal que tipifi ca sus infracciones y sanciones la cual es la Ley Nº 27153- Ley que Regula la Explotación de los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, modifi cada por Ley Nº 27796. Que, de conformidad con el artículo 230º de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que la potestad sancionadora de todas las entidades está regida, entre otros principios, por el de tipicidad, el cual establece: “Sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipifi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especifi car o graduar aquellas dirigidas a identifi car las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipifi car por vía reglamentaria”. Que, mediante la Promulgación de la Ley Nº 28868, se faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR a tipifi car por vía reglamentaria las infracciones que incurran los prestadores de servicios turísticos a los que se refi ere el artículo 17º de la Ley 26961 antes descrita y sus ampliaciones, así como las infracciones en las que incurran los califi cadores de establecimientos de hospedaje, las mismas que serán impuestas por los Gobiernos Regionales a través de sus Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo. Que, con Resolución Ministerial Nº 084-2006- MINCETUR/DM de fecha 06 de Marzo de 2006, declaran concluido el proceso de trasferencia de funciones sectoriales de Comercio Exterior, Turismo, Artesanía a favor de diversos Gobiernos Regionales en el que está incluido el Gobierno Regional de Amazonas. Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2007- MINCETUR se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28868 - Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a tipifi car infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la califi cación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables, en el cual se tipifi caron las infracciones en que incurren los prestadores de servicios turísticos y los califi cadores de establecimientos de hospedaje, así como se establecieron las sanciones aplicables a los mismos, por su parte el Decreto Supremo prevé en su artículo 11º, que la conducta diligente y responsable del administrado en pagar el importe de la multa dentro de los 05 días útiles posteriores a la imposición de la sanción, debe ser benefi ciada con una reducción del 25% de ésta, benefi cio que no será aplicable para el caso de infractores reincidentes, asimismo el Decreto Supremo promulgado establece en sus disposiciones complementarias, la creación de un Registro de Infractores por la autoridad competente dentro de su jurisdicción, también contempla las medidas de restitución que tiendan a restablecer las cosas o situaciones alteradas a su estado anterior, de conformidad con el numeral 1 del artículo 232º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Igualmente precisa que el titular de una actividad turística no podrá acceder a ningún derecho, autorización, concurso, concesión, carné, permiso o designación que conceda el MINCETUR o los Gobiernos Regionales a través de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo, en tanto no haya cumplido con las sanciones impuestas. La misma medida es aplicable en caso de la persona jurídica, a sus socios, accionistas, administradores, gerentes, directores o representantes, no podrán de manera indirecta acceder a ningún derecho, autorización, concurso, concesión, carné, permiso o designación. De tal manera mediante lo regulado por el Decreto Supremo Nº 007-2007-MINCETUR, posibilita que se desarrolle de manera planifi cada, responsable la actividad turística, mediante productos turísticos de mayor calidad, evitando de tal manera la competencia desleal originada por empresas clandestinas y defi cientes que generan una negatividad al mercado turísticos nacional, de tal manera que con esta política sancionadora el estado busca que la actividad económica del sector turismo funcione de manera efi ciente, puesto que lo recaudado por concepto de multas impuestas a infractores del servicio turístico será destinado al desarrollo de la actividad turística de la jurisdicción en que se cometió la infracción, conforme con lo dispuesto con el artículo 7º de la Ley Nº 28868, benefi ciando a los turistas al obtener un producto turístico de mayor calidad, respetando sus derechos de consumidor. Asimismo los prestadores de servicios turísticos, de manera anticipada conocerán las conductas ilícitas permitiendo una mejor seguridad jurídica. Que, en aplicación de las normas referidas es necesario expedir la Ordenanza Regional, que aprueba la Escala de Infracciones y Sanciones, para Prestadores de Servicios Turísticos en el ámbito regional, propuesto por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, el mismo que se ha elaborado para su implementación de conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo 1º de la Ley Nº 28868, en concordancia con el numeral 4.1. del Artículo 4 del acotado cuerpo normativo; así como del Decreto Supremo Nº 007-2007-MINCETUR, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28868; documento que deberá ser integrado al respectivo Reglamento que deberá ser elaborado por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. Que, estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso a las atribuciones conferidas por Ley Nº27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nº27902, 28968 y 29053 y lo acordado por unanimidad en sesión del Consejo Regional de fecha 02 de Abril del 2014, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 067-2014, con dispensa de lectura y aprobación de acta. ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR la Escala de Infracciones y Sanciones para Prestadores de Servicios Turísticos en el ámbito regional, propuesto por el Director Regional de Comercio Exterior y Turismo de Amazonas.