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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2014 (09/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 138

El Peruano Viernes 9 de mayo de 2014 522784 Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, elaborar el Reglamento correspondiente. Artículo Tercero.- PUBLICAR la siguiente ordenanza en el diario ofi cial El Peruano y diario de mayor circulación de la Región, la que tendrá vigencia al día siguiente de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 42º, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº27867; del mismo modo publicar en el Portal del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 7 días del mes de abril del 2014. PEDRO PABLO VELA VELARDE. Presidente Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 10 días del mes de abril del 2014. JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Presidente Gobierno Regional Amazonas 1080237-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Regulan procedimiento de regularización de habilitación urbana ejecutada en el distrito ORDENANZA Nº 340-MDA Ate, 30 de abril de 2014 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de Abril de 2014, visto el Dictamen Nº 011-2014-MDA/CDUIP de la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por la constitución Política del Perú en su Artículo 194º, se reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se señala en su Artículo 1º del Título Preliminar que, los Gobiernos Locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales de Gobierno Local: el Territorio, la Población y la Organización; asimismo, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobiernos promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; Que, conforme lo establece el numeral 3) del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; las Municipalidades Distritales, en materia de organización de espacio físico y uso de suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas para: 3.6 Normar, regular y otorga autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fi scalización de 3.6.1 Habilitaciones Urbanas; Que, la Ley Nº 29898 – Ley que Modifi ca la Ley Nº 29090, establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio, determinando en su Disposición Complementaria Transitoria, que las habilitaciones urbanas ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, cuyas edifi caciones hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después de Julio de 1999 hasta 25 de Septiembre de 2008, podrán acceder conforme el procedimiento que establece el Reglamento de la Ley; Que, el Capítulo VI del D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA – Reglamento de Licencia de Habilitación Urbana y Licencia de Edifi cación, que regula la Ley Nº 29090, reconoce como una modalidad de aprobación el procedimiento administrativo la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, determinando que mediante Resolución de la Municipalidad Distrital podrán aprobarse en la vía de regularización las habilitaciones urbanas ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley, debiendo acreditarse con documento de fecha cierta; Que, la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones ha determinado que la jurisdicción de Ate, cuenta con predios que aún no han culminado su proceso de saneamiento físico-legal y que presentan en muchos casos consolidación de edifi caciones con ausencia de algunas obras de infraestructura urbana; por lo que considera pertinente ampliar el plazo para la ejecución del procedimiento de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, lo cual permitirá un mayor y mejor desarrollo urbano del Distrito, así como procurar para sus propietarios formalizar sus inmuebles y se conviertan en activo patrimonial, contribuyendo a su progreso personal y colectivo; Que, en este contexto, dentro de las políticas establecidas en la presente administración municipal, se encuentra la de otorgar a los vecinos del Distrito de Ate las más amplias facilidades para que puedan cumplir con regularizar la habilitación urbana a fi n de obtener el saneamiento físico legal de sus propiedades; Que, la mencionada norma tiene como fi nalidad que los propietarios de predios ubicados en el Distrito de Ate, que cuenten con algunas obras de infraestructura urbana sin la respectiva Licencia al 31 de diciembre del 2013, podrán regularizarlas con el respectivo pago del derecho de trámite, licencia y de una multa administrativa; Que, mediante Dictamen Nº 011-2014-MDA/CDUIP, la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública recomienda al Concejo Municipal, aprobar la presente Ordenanza, que Regula el Procedimiento de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada en el Distrito de Ate; solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACION DE HABILITACION URBANA EJECUTADA EN EL DISTRITO DE ATE Artículo Primero.- De los Alcances y Vigencia. Los propietarios de inmuebles ubicados en el Distrito de Ate, que hayan ejecutado obras de edifi caciones (culminadas y/o con casco habitables) sobre terrenos rústicos y que cuenten con obras de infraestructura urbana inconclusas (agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, pistas y veredas), podrán acogerse al presente benefi cio a través de trámite de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada. Asimismo, se considerarán aptos para regularizar aquellos predios ubicados en Parcelaciones Semi rústicas que a la fecha cuenten con edifi caciones y obras de infraestructura urbana inconclusas. El plazo para acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza vence a los 12 meses posteriores a la entrada en vigencia de la misma.