TEXTO PAGINA: 145
El Peruano Viernes 9 de mayo de 2014 522791 POR CUANTO: El concejo Provincial de Cañete, en sesión ordinaria de fecha 15 de abril del 2014 y de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al artículo 194º de la Constitución, en concordancia con el artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción. Dicha autonomía que la constitución Política del Estado establece a la Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el predio se encuentra fuera de la zona urbana de del Distrito de San Vicente de Cañete, según el plano de zonifi cación aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 017-2013-MPC, del 25 de mayo del 2014; Que, la Anexión al área urbana y Asignación de Zonifi cación son dos procedimientos administrativos contemplados dentro del TUPA VIGENTE de la Municipalidad Provincial de Cañete, que permite la incorporación de áreas al Plan de Desarrollo Urbano asignándosele una zonifi cación urbana que permite el desarrollo de proyectos urbanísticos. Dichos procedimientos administrativos, según el artículo 49º, están contemplados en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial como Modifi cación del Plan de Desarrollo Urbano. Que conformidad con el artículo 49º del Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, referido a la modifi cación y/o actualización de los Planes urbanos, se realizan las modifi caciones al Plan de Desarrollo Urbano cuando la expansión urbana se dirija hacia lugares y direcciones diferentes a las establecidas originalmente en el Plan de Desarrollo Urbano. Que conformidad con el Reglamento de Usos de Suelos de la Provincia de Cañete, aprobado mediante Ordenanza Nº 006-95-MPC. De fecha 08 de Junio de 1995 y modifi catoria aprobada mediante Ordenanza Nº 026-2002-MPC. De fecha 20 de Mayo del 2002, la zonifi cación que le corresponde a los predios es U.A. (USO AGRÍCOLA). Que, mediante Memorándum Nº 314-2014-GODUR- MPC, de fecha 25 de Marzo del 2014, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, de la Municipalidad Provincial de Cañete solicita el inicio de Aprobación de la Modifi cación del Plan Urbano del Distrito de San Vicente de Cañete mediante los procedimientos de Anexión al área urbana y Asignación de zonifi cación para el desarrollo de proyectos en zonifi cación PARA INDUSTRIA LIVIANA (I- 2) y GRAN INDUSTRIA (I-3). Que, mediante Informe Legal Nº 121-2014-AJ-MPC, de fecha 26 de marzo del 2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es factible realizar la aprobación de la propuesta de Modifi cación del Plan de Desarrollo Urbano (PDU) del Distrito de San Vicente de Cañete, mediante los Procedimientos de Anexión de predio al Área urbana y Asignación de zonifi cación, precisando que debe aprobarse mediante Ordenanza Municipal. Que, se cuenta con el Dictamen Nº 004-2014-CODUR- MPC, de fecha 31 de marzo del 2014, de la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Cañete, quien opina que es procedente la Propuesta de Modifi cación del Plan de Desarrollo Urbano del Distrito, mediante los procedimientos de Anexión de predio al área urbana y la Asignación de zonifi cación al predio materia del análisis, elevándolo al pleno del Concejo para su debate y ulterior aprobación. Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto mayoritario y, con la dispensa del trámite de aprobación del trámite de aprobación del acta. ORDENANZA: Artículo 1º.- Aprobar la Modifi cación del Plan Urbano del Distrito de San Vicente de Cañete, mediante los Procedimientos de Anexión al área urbana, para el predio de propiedad de Jacques Mayo Tepperman; María Fe Flores-Estrada Denegri; Jessdre Investments Inc; Daniel José Mayo Tepperman; Davna Mayo Tepperman; Boris Schwartzman Mayo; Jacques Schwartzman Mayo y Jany Winter Zusman; Henry Joel Eichler y Evy Schwartzman Mayo; Rosa Mayo Frid de Schwartzman; Nissim Mayo Frid; Predio inscrito en la partida electrónica Nº 21000390, que cuenta con un área de 17.0626 Has., predio lote la Palma Sub-lote A, fundo San Hilarión, Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, y Asignarle la siguiente Zonifi cación: ZONIFICACIÓN PARA INDUSTRIA LIVIANA CON LOS SIGUIENTES PARÁMETROS: ÁREA DESTINADA PARA ZONIFICACIÓN INDUSTRIA LIVIANA: 16.0626 HAS. ZONIFICACIÓN : INDUSTRIA LIVIANA (I-2). NIVEL DE SERVICIO : NO MOLESTA NI PELIGROSA. LOTE MÍNIMO : 1,000.00 m2. FRENTE MÍNIMO : 20.00 ml. ALTURA : SEGÚN PROYECTO DE HABILITACIÓN URBANA COEFICIENTE DE EDIFICACIÓN : SEGÚN PROYECTO DE HABILITACIÓN URBANA. ÁREA LIBRE : SEGÚN PROYECTO DE HABILITACIÓN URBANA. USO COMPATIBLE : 20.00 % CON I-1, CON INDUSTRIA ELEMENTAL Y COMPLEMENTARIA. Así mismo se propone la zonifi cación para Gran Industria (I-3) para el área de 1.00 Has., cuyos parámetros normativos son los que se indican: ÁREA PARA ZONIFICACIÓN : 10,000.00 m2. ZONIFICACIÓN : GRAN INDUSTRIA (I-3). NIVEL DE SERVICIO : MOLESTA CON CIERTO GRADO DE PELIGROSIDAD. LOTE MÍNIMO : 2,500.00 M2. FRENTE MÍNIMO : 30.00 ml. ALTURA : SEGÚN PROYECTO DE HABILITACIÓN URBANA COEFICIENTE DE SEGÚN PROYECTO DE EDIFICACIÓN HABILITACIÓN URBANA. ÁREA LIBRE : SEGÚN PROYECTO DE HABILITACIÓN URBANA. USO COMPATIBLE : 20.00 % CON (INDUSTRIA LIVIANA). 10.00 % CON INDUSTRIA ELEMENTAL Y COMPLEMENTARIA. ÁREA DE APORTES REGLAMENTARIOS: PARQUES ZONALES : 1.00 %. OTROS FINES : 2.00 % Artículo 2º.- Precisar que el Plano de Propuesta de Zonifi cación, la lámina PZ.-01 y la Memoria justifi cativa de Anexión al área urbana y Asignación de zonifi cación debidamente aprobados por la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de esta Municipalidad, forman parte de la zonifi cación aprobada en el artículo 1º de la presente ordenanza. Artículo 3º.- Disponer que la Municipalidad Provincial de Cañete, incorpore el Plano de zonificación, lámina PZ-01, al Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de San Vicente de Cañete, aprobada en el artículo 1º, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General, para que a través de la Ofi cina de Imagen Institucional, la presente ordenanza sea publicada en el portal de la Municipalidad Provincial de Cañete, por el término de 30 días y publicado en el Diario ofi cial el Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARÍA M. MONTOYA CONDE Alcaldesa 1080725-1