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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2014 (09/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 133

El Peruano Viernes 9 de mayo de 2014 522779 (…)”. 17) Que, los artículos 184 literales 1 y 16 y 201 literal 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, vigentes en el contexto de los hechos materia del presente proceso, de forma concordante regularon lo siguiente: “Son deberes de los Magistrados: 1.- Resolver con celeridad y con sujeción a las garantías constitucionales del debido proceso”. 16.- Cumplir con las demás obligaciones señaladas por ley”. “Artículo 201.- Responsabilidad disciplinaria. Existe responsabilidad disciplinaria en los siguientes casos: 1.- Por infracción a los deberes y prohibiciones establecidas en esta Ley”. 18) Que, en tal sentido, no se evidencia que el juez procesado haya vulnerado las disposiciones constitucionales y legales antes citadas con su actuación dentro del proceso judicial signado con el expediente N° 2007-123; 19) Que, por lo mismo, se deben remarcar los preceptos del artículo 139 incisos 2 y 20 de la Constitución Política, referidos a la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, y el derecho de toda persona a formular análisis y críticas de las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de ley; Conclusión: 20) Que, por lo expuesto, queda desvirtuada la responsabilidad imputada al juez procesado, doctor Néstor Torres Ito, porque en su desempeño como Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Huancané ordenó la inmatriculación de un vehículo en el Registro Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Lima; 21) Que, en consecuencia, el juez procesado no ha vulnerado su deber establecido en el artículo 184 literales 1 y 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y por lo mismo tampoco ha incurrido en la responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo 201 literal 1 de la citada Ley Orgánica; Por los fundamentos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Resolución Nº 140- 2010-CNM, Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, y estando al Acuerdo N° 002-2014, adoptado por unanimidad de los señores Consejeros presentes en la sesión plenaria N° 2503, del 09 de enero de 2014; SE RESUELVE: 1. Declarar infundada la excepción de cosa juzgada formulada por el juez procesado, doctor Néstor Torres Ito. 2. Dar por concluido el presente proceso disciplinario, seguido al doctor Néstor Torres Ito, por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Huancané de la Corte Superior de Justicia de Puno, absolviéndosele del cargo imputado; disponiéndose el archivo del proceso disciplinario y la anulación de los antecedentes relativos a dicho proceso. Regístrese y comuníquese. MAXIMO HERRERA BONILLA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ PABLO TALAVERA ELGUERA 1079567-1 CONTRALORIA GENERAL Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 269-2014-CG Lima, 8 de mayo de 2014 VISTO, la Hoja Informativa Nº 00014-2014-CG/PRON emitida por el Departamento de Gestión de Procesos y Normativa, mediante la cual se propone la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 379- 2013-CG de fecha 16 de octubre de 2013, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Contraloría General de la República; Que, el numeral 38.1 del artículo 38° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Resolución del Titular del organismo constitucionalmente autónomo; Que, mediante Resolución N° 016-2014-CG de fecha 24 de enero de 2014, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, modifi cándose la estructura orgánica, así como las denominaciones y funciones de determinadas unidades orgánicas a cargo de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad en el TUPA de este Organismo Superior de Control; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 383- 2013-CG de fecha 18 de octubre de 2013, se aprobó la versión actualizada del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, a fi n de contribuir al adecuado ejercicio del control gubernamental, correspondiendo actualizar los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a la nueva normativa aprobada; Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo N° 304-2013-EF de fecha 11 de diciembre de 2013, se aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2014 en tres mil ochocientos y 00/100 nuevos soles (S/. 3 800.00), siendo que deberá efectuarse la reconversión de los nuevos términos porcentuales sobre la base del nuevo valor de la UIT; Que, en razón a lo expuesto en los considerandos precedentes, mediante el documento del visto, el Departamento de Gestión de Procesos y Normativa recomienda la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Contraloría General de la República; De conformidad con la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en uso de las facultades conferidas por el artículo 32° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución de Contraloría N° 379-2013-CG de fecha 16 de octubre del 2013. Artículo Tercero.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 1081008-1