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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2014 (11/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Domingo 11 de mayo de 2014 522954 Acuerdo de Concejo Nº 047-2013-MDP/C (fojas 129 a 131, Expediente Nº J-2012-00825). Sobre el recurso de reconsideración del regidor Julio César Piña Dávila Dentro del plazo de ley, mediante escrito, de fecha 20 de setiembre de 2013, Julio César Piña Dávila interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 047-2013-MDP/C, en el extremo del plazo de la suspensión por diez días naturales, a fi n de que sea revocado y se imponga, además, la sanción por treinta días naturales, alegando que no se le notifi có la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se adoptó el citado acuerdo de concejo, lo que impidió que presentara sus descargos en contra del dictamen emitido por la Comisión (fojas 154 y 155). Sobre el recurso de reconsideración del regidor Pedro Lorenzo Arias Pareja Por medio del escrito, de fecha 17 de setiembre de 2013 (fojas 145 a 149), el regidor Pedro Lorenzo Arias Pareja interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 047-2013-MDP/C, que le impuso la sanción de suspensión por diez días naturales, sobre la base de los siguientes argumentos: i) Mediante Cartas Nº 034-2012-MDP/SR-MDP, Nº 035-2012-MDP/SR-MDP, Nº 036-2012-MDP/SR-MDP y Nº 037-2012-MDP/SR-MDP, de fecha 26 de marzo de 2012, la Comisión hizo de conocimiento de la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Pachacámac que no se habían adjuntado a los Acuerdos de Concejo Nº 020-2012-MDP/C, Nº 021-2012-MDP/C, Nº 022- 2012-MDP/C y Nº 024-2012-MDP/C los recursos de reconsideración respecto de los cuales tenían que emitir pronunciamiento. ii) En virtud a lo expuesto en el punto i), con Cartas Nº 038-2012-MDP/SR, Nº 039-2012-MDP/SR, Nº 040-2012- MDP/SR y Nº 041-2012-MDP/SR, de fecha 27 de marzo de 2012, solicitaron al Concejo Distrital de Pachacámac que se les conceda una prórroga para emitir los dictámenes correspondientes. iii) Con Carta s/n, de fecha 19 de abril de 2012, la Comisión reiteró el pedido efectuado con las Cartas Nº 034-2012-MDP/SR-MDP, Nº 035-2012-MDP/SR-MDP, Nº 036-2012-MDP/SR-MDP y Nº 037-2012-MDP/SR-MDP. iv) Martha Peña Arenas, secretaria general, con Carta s/n, de fecha 20 de abril de 2012, informó a la Comisión que no podía atenderse el pedido de información ya que según la entrega de cargo de la exsecretaria general, Dora Yrma Negrini Neyra, no se adjuntaron los recursos de reconsideración a los Acuerdos de Concejo Nº 020- 2012-MDP/C, Nº 021-2012-MDP/C, Nº 022-2012-MDP/C y Nº 024-2012-MDP/C. v) La Comisión informó al Concejo Distrital de Pachacámac, a través de las Cartas Nº 055-2012-MDP/C, Nº 056-2012-MDP/C, Nº 057-2012-MDP/C y Nº 058-2012- MDP/C, que no podían emitir opinión y/o dictamen por no contar con los recursos de reconsideración respecto de los cuales tenían que emitir pronunciamiento. vi) Mediante Carta Nº 506-2012-MDP/SG, del 20 de setiembre de 2012, la secretaria general remitió a la Comisión copia de los recursos de reconsideración y sustento de los Acuerdos de Concejo Nº 020-2012- MDP/C, Nº 021-2012-MDP/C, Nº 022-2012-MDP/C y Nº 024-2012-MDP/C, los cuales fueron descargados del portal electrónico institucional de Jurado Nacional de Elecciones. vii) La Comisión, con fecha 12 de octubre de 2012, cumplió con emitir el Dictamen Nº 013-2012-MDP/ CALLCT, respecto de los Acuerdos de Concejo Nº 020- 2012-MDP/C, Nº 021-2012-MDP/C, Nº 022-2012-MDP/C y Nº 024-2012-MDP/C. viii) El retraso en la emisión del dictamen no es imputable a los integrantes de la Comisión, sino es producto de una mala notifi cación efectuada por la exsecretaria general de la Municipalidad Distrital de Pachacámac. Sobre el Acuerdo de Concejo Nº 059-2013-MDP/C En la sesión extraordinaria de concejo de fecha 14 de noviembre de 2013, el Concejo Distrital de Pachacámac acordó, por mayoría de los asistentes, trasladar a la Comisión los recursos de reconsideración interpuestos por los regidores Julio César Piña Dávila y Pedro Lorenzo Arias Parejas en contra del Acuerdo de Concejo Nº 047- 2013-MDP/C, asimismo, otorgó a la Comisión el plazo de noventa días hábiles para que emita el dictamen correspondiente. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 059-2013-MDP/C (fojas 174 y 175). Sobre el recurso de apelación, por denegatoria fi cta, del regidor Julio César Piña Dávila Mediante escrito presentado ante el Jurado Nacional de Elecciones el 26 de noviembre de 2013 (fojas 1 a 9), Julio César Piña Dávila interpuso recurso de apelación por denegatoria fi cta del recurso de reconsideración del Acuerdo de Concejo Nº 047-2013-MDP/C, sobre la base de los siguientes argumentos: i) El 24 de octubre de 2013 venció el plazo para que el concejo distrital resuelva el recurso de reconsideración; sin embargo, dicho concejo acordó remitir los recursos de reconsideración a la Comisión, otorgándoles noventa días hábiles de plazo para que emitan su dictamen, con el único propósito de dilatar más el procedimiento de suspensión. ii) Teniendo en cuenta que el concejo distrital ya emitió pronunciamiento en primera instancia, se encuentra habilitado para interponer el correspondiente recurso de apelación. iii) El alcalde convocó a sesión extraordinaria para el 18 de abril de 2012, con el objeto de resolver los recursos de reconsideración que fueron trasladados a la Comisión, pese a que esta comunicó, con cartas de fecha 26 y 27 de marzo, que no contaba con los citados recursos ni los expedientes de los pedidos de suspensión de los Expedientes Nº J-2011-0704, Nº J-2011-0705 y Nº J-2011- 0846. iv) La Comisión debió reconstruir o solicitar la reconstrucción de los expedientes de suspensión antes señalados, bajando una copia del portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, así como requerir al alcalde y a los regidores copia de los recursos de reconsideración presentados en dichos procedimientos, o solicitar la reprogramación de la sesión extraordinaria convocada para el 18 de abril de 2012. v) No resulta posible que la secretaria general haya remitido copia de los recursos de reconsideración de los expedientes Nº J-2011-0704, Nº J-2011-0705 y Nº J-2011- 0846, supuestamente obtenidos del portal institucional de Jurado Nacional de Elecciones, puesto que dichos recursos nunca fueron presentados ante el citado órgano electoral, a pesar de que fueron requeridos por Resoluciones Nº 775-A-2012-JNE, Nº 776-A-2012-JNE y Nº 777-A-2012-JNE. vi) Las Cartas Nº 055-2012-MDP/C, Nº 056-2012- MDP/C, Nº 057-2012-MDP/C y Nº 058-2012-MDP/C, con las que supuestamente la Comisión informó que no se les había remitido los recursos de reconsideración de los expedientes Nº J-2011-0704, Nº J-2011-0705 y Nº J-2011-0846 para emitir el dictamen correspondiente, jamás fueron presentadas ante el Concejo Distrital de Pachacámac, pues de haberlo hecho se habría adoptado un acuerdo de concejo ordenando la reconstrucción de los citados expedientes. vii) La actitud de los miembros de la Comisión denota su desinterés por emitir dictamen sobre los recursos de reconsideración de los expedientes Nº J-2011-0704, Nº J-2011-0705 y Nº J-2011-0846, con la fi nalidad de evitar que se ponga fi n a la etapa administrativa de los pedidos de suspensión tramitados en los citados expedientes y que, fi nalmente, puedan ser cuestionados vía recurso de apelación. La posición del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones sobre el Acuerdo de Concejo Nº 059- 2013-MDP/C y de los recursos de reconsideración interpuestos por los regidores Julio César Piña Dávila y Pedro Lorenzo Arias Pareja A través del Auto Nº 1, de fecha 10 de enero de 2014 (fojas 67 a 71), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por aplicación del silencio administrativo negativo, se avocó al conocimiento sobre el fondo de la controversia, requiriendo la elevación de los recursos de reconsideración interpuestos por los regidores Julio César