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El Peruano Viernes 16 de mayo de 2014 523366 regularización y cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias; Que, mediante Memorándum N° 072-2014-GRAM/ MVMT, de fecha 09 de mayo de 2014, la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, formula la propuesta de prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 178/MVMT hasta el 31 de mayo de 2014, a fi n de que, una mayor cantidad de contribuyentes se vean benefi ciados con el saneamiento de sus deudas, y se disminuya el índice de morosidad en el distrito; para lo cual se deberá emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente; Que, mediante Memorándum N° 816-2014-GPP/ MVMT, de fecha 13 de mayo de 2014, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto ha concluido emitiendo opinión favorable al proyecto de Decreto de Alcaldía que prorroga hasta el 31 de mayo del 2014 la Ordenanza 178/MVMT, indicando que no genera riesgos a la gestión presupuestal de la corporación edil y que además, se cuenta con la disponibilidad y crédito presupuestario para asumir los gastos derivados de su implementación (difusión y campaña); Que, mediante Informe Legal N° 168-2014-GAJ/ MVMT, de fecha 13 de mayo de 2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha concluido emitiendo opinión, que resulta procedente prorrogar la vigencia de los benefi cios tributarios y no tributarios dispuestos con la Ordenanza N° 178/MVMT, para lo cual se deberá emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 42° de la Ley N° 27972 – Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Memorándum N° 455-2014-GM/ MVMT, de fecha 14 de mayo del 2014, la Gerencia Municipal remite la propuesta de prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 178/MVMT, formulada por la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, así como los pronunciamientos de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y de la Gerencia de Asesoría Jurídica, solicitando que se realicen las gestiones pertinentes que facilite los manifestado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Que, respecto a la prórroga propuesta, la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza N° 178/MVMT, faculta a la Titular de esta entidad para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de dicha norma o dicte las disposiciones que puedan ser necesarias para su mejor aplicación; Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972 – Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal; Estando a los considerandos precedentes, en los que se evidencia que resulta necesaria la ampliación de la vigencia de la Ordenanza N° 178/MVMT y se tiene la facultad legal correspondiente, en ejercicio de las facultades conferidas en la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza antes mencionada y en el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972 – Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza N° 178/MVMT, que dispone benefi cios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del distrito, hasta el 31 de mayo del 2014. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y Control Municipal, Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Procesos, Sub Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional y demás unidades orgánicas competentes de esta Corporación Municipal, el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SILVIA BARRERA VASQUEZ Alcaldesa 1083538-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Regulan el acabado exterior de las edificaciones del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007–2014–CDB Bellavista, 30 de abril del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en sus artículos 194º y 195º modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 3.6.2 del artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley orgánica de Municipalidades, entre las funciones específi cas exclusivas que ejercen las Municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, se encuentran el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de las construcciones, remodelaciones, demoliciones de inmuebles y declaratorias de fabrica, entre otros; Que, el artículo 90º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala en lo que corresponde a las obras inmobiliarias que; la construcción, reconstrucción, ampliación, modifi cación o reforma de cualquier inmueble, se sujeta al cumplimiento de los requisitos que establezcan la Ley, el Reglamento Nacional de Construcciones y las ordenanzas o reglamentos sobre seguridad de Defensa Civil, y otros organismos que correspondan, para garantizar la salubridad y estética de la edifi cación. Que, el literal “k”, “n” y “o” del Artículo 41º de la Norma G.030 del Reglamento Nacional de Edifi caciones aprobado por Decreto Supremo Nº011-2006 VIVIENDA, establece las responsabilidades que tienen las Municipalidades con respecto a las construcciones, ello concordante con lo dispuesto en el artículo 48 y literal “d” del artículo 49º, que establece la facultad de imponer infracciones y sanciones en este ámbito. Que, el artículo 3º de la Norma A.010 del Reglamento Nacional de Edifi caciones establece las características del diseño de las obras de edifi cación, del mismo modo refi ere que en las edifi caciones se respetará el entorno inmediato conformado por las edifi caciones colindantes, en lo referente a las características de la zona de manera armónica. Que, al respecto, la Ordenanza Nº 013-2007 que aprueba el Régimen de Aplicación y Sanciones y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, establece con el Código A- 06, la sanción respectiva inherente a la omisión de tarrajeo hacia los lotes colindantes, no obstante no se ha complementado con una norma específi ca; Que, mediante Informe Nº 105-2014-MDB-GDU- SGOP, la Sub Gerencia de Obras Privadas presenta el proyecto de: “Ordenanza que regula el acabado exterior de las edifi caciones del distrito de Bellavista, teniendo en cuenta que los residentes del distrito de Bellavista vienen presentando numerosas quejas sobre las edifi caciones colindantes a sus predios, las cuales no cuentan con el recubrimiento de paredes en sus exteriores, produciendo un impacto visual negativo a la armonía de los inmuebles en su conjunto. Habiéndose