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El Peruano Viernes 16 de mayo de 2014 523364 - 01 Batidora - 01 0lla arrocera - 01 Computadora Lap Top - 01 Televisores LCD de 24” - 01 Refrigeradoras - 01 Vehículo 4 x 2 cero Kilómetros Artículo Quinto.- Modifíquese el numeral 6.1 de la directiva, sobre la emisión y difusión del padrón de contribuyentes en la página web, con el siguiente texto: 6.1 Organización, emisión y difusión del padrón de contribuyentes en la Página Web. La Subgerencia de Informática será la encargada de realizar el proceso de identifi cación de los contribuyentes hábiles, debidamente validado y aprobado por la Subgerencia de Control y Recaudación, debiendo emitir 02 (Dos) “Padrones de Contribuyentes Hábiles para el Sorteo”: Un padrón para el sorteo de los artefactos electrodomésticos y otro para el sorteo del vehículo cero kilómetros, conforme a lo establecido en el Articulo 2 del presente decreto y publicarlo en la Página Web de la Municipalidad, dos días antes de la realización del Sorteo. Artículo Séxto.- Encargar a la Gerencia General, Gerencia de Rentas, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y la Gerencia de Administración, el fi el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1082895-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Declaran habilitación urbana de oficio de la Urbanización San Juan III Etapa RESOLUCIÓN N° 322-2014-RASS. DS N° 2351792013. Santiago de Surco, 24 de abril del 2014 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO: VISTO: El Informe N° 90-2014-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 157-2014-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe N° 239- 2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el D.S. Nº 2351792013, a través del cual se solicita a la Municipalidad de Santiago de Surco iniciar el diagnóstico técnico legal para determinar la viabilidad del inicio del procedimiento administrativo de Habilitación Urbana de Ofi cio para el predio rústico denominado Callejón San Juan, ubicada en el Sector 2, del distrito de Santiago de Surco, inscrito en la Partida Registral Nº 49066003, de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima - Ofi cina Registral Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y CONSIDERANDO: Que, el Numeral 3.6.1) del Artículo 79° de la Ley N° 27972 – establece que, constituye función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fi scalización de Habilitaciones Urbanas, correspondiendo a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro promover la habilitación Urbana conforme a lo dispuesto en el numeral d) del Artículo 134° de la Ordenanza N° 396-MSS que aprueba la Reestructuración Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, establece que “Las municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, identifi carán los predios, registralmente califi cados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de ofi cio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana”; Que, la Declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento excepcional que faculta a las Municipalidades a declarar de Ofi cio la Habilitación Urbana de Predios, que previamente han identifi cado dentro de zonas urbanas consolidadas y que se encuentren inscritos en el Registro Público como rústicos; Que, el Artículo 2º del Decreto de Alcaldía Nº 11- 2011-MSS, Reglamento que Establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio en el Distrito de Santiago de Surco, instituye que, “La Municipalidad de Santiago de Surco, a través de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, identifi cará los predios matrices que podrán ser benefi ciados por el procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio. Los predios deberán ubicarse en zonas urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco. Los predios ubicados en los demás sectores, serán atendidos cuando exista motivación expresa de autoridad superior basada en el cumplimiento de atención de una causa de carácter social (cantidad de población benefi ciada, condición de requerimientos o solicitudes existentes), por la necesidad de desarrollar proyectos municipales de interés local, o cuando se trate de lotes rústicos y/o semi rústicos de hasta 1,500 m2, ubicadas en zonas urbanas consolidadas (…)”; Que, mediante Informe Nº 90-2014-GDU-MSS del 31.03.2014, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite la propuesta de Habilitación Urbana de Oficio del terreno denominado Callejón San Juan, del distrito de Santiago de Surco de la provincia y departamento de Lima, de acuerdo a los planos PU-017-2014- SGPUC-GDU-MSS; PP-018-2014-SGPUC-GDU-MSS; PTL-019-2014-SGPUC-GDU-MSS; PA-020-2014- SGPUC-GDU-MSS; fundando la misma en el Informe Nº 157-2014-SGPUC-GDU-MSS del 25.03.2014 de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, que contiene el Informe Técnico Nº 004-2014-ACS, del 14.03.2014, el cual indica que la zona a habilitar de oficio, registralmente se encuentra calificado como predio rústico, y se ubica inserto dentro de una zona urbana consolidada, con edificaciones de carácter residencial, trazos viales, manzaneo y lotización definida de acuerdo a los planes urbanos. No presenta superposición de áreas con predio de terceros, cuenta con servicios públicos domiciliarios de agua, desagüe, energía eléctrica y comunicaciones conectados a predios independientes; Que, agrega la Gerencia de Desarrollo Urbano, que en cuanto a los servicios públicos complementarios, se ha constatado que se encuentra dotada de servicios urbanos para atender las necesidades de su entorno, cumpliendo de esta manera con las características físicas señaladas en el Artículo 24° de la Ley N° 29090, modifi cado por la Ley Nº 29898 y su Reglamento D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA, norma legal que establece que las municipalidades declaran la Habilitación Urbana de Ofi cio de los predios registralmente califi cados como rústicos, ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuenten con edifi caciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la Habilitación Urbana; Que, conforme al procedimiento de habilitación urbana de ofi cio, previsto en el Artículo 24-A, de la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, modifi cada por la Ley Nº 29898, se cumplió con identifi car el predio matriz inscrito en la Partida Registral Nº 49066003; a través de la Carta N° 436-