Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2014 (16/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Viernes 16 de MORDAZA de 2014

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Modifiquese la descripcion de la infraccion contenida en el codigo de infraccion A-06, referido al tarrajeo o acabado final de las fachadas del Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobado mediante Ordenanza Nº 013-2013 CDB, de acuerdo al siguiente texto:
DESCRIPCION DE LA INFRACCION % DE LA UIT MORDAZA DE FALTA MEDIDA COMPLEMENTARIA

verificado la existencia de viviendas en las que no se ha realizado el trabajo de acabado final (tarrajeo), de las fachadas frontales, laterales y/o posteriores, afectando el ornato urbano. Que, estando a lo informado por la Gerencia de Asesoria Juridica, informe Nº 084 -2014-MDB-GAJ; Gerencia de Desarrollo MORDAZA mediante informe Nº 018-2014-MDB-GDU y Sub Gerencia de Obras Privadas mediante informe Nº 105 - 2014-MDB-GDU-SGOP. Quienes se pronuncian favorablemente por la viabilidad del referido proyecto de ordenanza; Estando a lo expuesto y al MORDAZA unanime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades de la ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972 y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el concejo ha aprobado por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL ACABADO EXTERIOR DE LAS EDIFICACIONES DEL DISTRITO DE BELLAVISTA Articulo 1º.- La Municipalidad Distrital de Bellavista, en cumplimiento de sus funciones de mejoramiento del ornato local, establece la presente Ordenanza que tiene como objetivo el regular los aspectos relativos al ornato, que deben guardar las fachadas de las edificaciones existentes de acuerdo al desarrollo armonico y estetico dentro de su jurisdiccion. Articulo 2º.- La presente Ordenanza sera de aplicacion a toda persona natural o juridica, publica o privada, propietaria, copropietaria u ocupante de edificaciones que tengan fachadas colindantes con las vias publicas y/o propiedades de terceros, ubicadas dentro de la jurisdiccion del Distrito de Bellavista. Articulo 3º.- Se dispone que las fachadas, frontales, laterales y MORDAZA posteriores, con vista o no a inmuebles de terceros de todas las edificaciones existentes, deban contar con el acabado, segun lo indicado en el articulo 6º de la presente Ordenanza. La Municipalidad pondra en conocimiento al propietario mediante notificacion preventiva de la obligacion de proceder a concluir con los acabados exteriores de las fachadas en un plazo no mayor de 30 dias naturales contados a partir de la recepcion de la notificacion; de acuerdo lo previsto en el articulo 6º. Caso contrario sera sancionado conforme a lo establecido en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones del Regimen de Aplicacion de Sanciones de la Municipalidad de Bellavista. Articulo 4º.- Se dispone que las fachadas frontales, laterales y MORDAZA posteriores de las edificaciones nuevas y/o con Licencia de Obra vigente, que tengan vista o no a inmuebles de terceros, deben estar debidamente enlucidas y/o contar con el "acabado" final, de acuerdo a lo establecido en el articulo 6º de la presente Ordenanza previo al otorgamiento de la conformidad de obra y declaratoria de fabrica. Articulo 5º.- Se establece que aquellas edificaciones que cuenten a la fecha con conformidad de obra y declaratoria de fabrica, mas no cuenten con "el acabado final" establecido en el articulo 6º de la presente MORDAZA, tendran un periodo de 30 dias naturales para su ejecucion. Caso contrario seran pasibles de las sanciones establecidas en la presente ordenanza. Articulo 6º.- Entiendase por el termino "acabado" en la presente ordenanza, a la adecuada apariencia final de los elementos conformantes de una edificacion (paredes), utilizando ya sea, materiales de recubrimiento que se encuentran integrados a la misma, tales como tarrajeo frotachado, tarrajeo escarchado, baldosas ceramicas, lajas de MORDAZA, etc, o utilizando en la construccion de los mencionados elementos, materiales y/o aditivos con acabado final propio, tales como muros con ladrillo caravista, concreto expuesto caravista o concreto moldeado u otro, siempre que se encuentre acorde al Reglamento Nacional de Edificaciones. Articulo 7º.- Los vecinos colindantes deben brindar las facilidades del caso al propietario del predio materia del acabado para que efectue dicha labor y este a su vez se obligue al cuidado del inmueble colindante y efectue la limpieza en caso de ser necesario. Toda oposicion de vecino colindante debe comunicarse a la Municipalidad por escrito.

CODIGO A-06

Por no cumplir con ejecutar 200 % Subsanable Ejecucion de obra el acabado exterior (tarrajeo) (tarrajeo) de las fachadas frontales, laterales y posteriores.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese al MORDAZA para que, mediante, Decreto de Alcaldia, dicte las demas disposiciones complementarias, necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- La orientacion tecnica personalizada respecto a la aplicacion de la presente Ordenanza estara a cargo de la Sub Gerencia de Obras Privadas. Tercera.- Encargar el cumplimiento, control y fiscalizacion de la presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Sub Gerencia de Obras Privadas, Sub Gerencia de Policia Municipal y otras unidades organicas pertinentes. Cuarta.- La presente Ordenanza entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA RIVADENEYRA MORDAZA MORDAZA 1082866-1

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Designan responsable de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de Transparencia de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 164-2014-MDLP-ALC La MORDAZA, 6 de MORDAZA del 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTOS: La MDLP-ALC; y, Resolucion de Alcaldia Nº 434-2013-

CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece "las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, el articulo 1º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM senala "la presente ley tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion, consagrada en el numeral 5) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru..."; Que, de conformidad con el MORDAZA de Publicidad regulado en la citada MORDAZA legal y en el considerando

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