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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2014 (16/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 61

El Peruano Viernes 16 de mayo de 2014 523367 verifi cado la existencia de viviendas en las que no se ha realizado el trabajo de acabado fi nal (tarrajeo), de las fachadas frontales, laterales y/o posteriores, afectando el ornato urbano. Que, estando a lo informado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, informe Nº 084 -2014-MDB-GAJ; Gerencia de Desarrollo Urbano mediante informe Nº 018-2014-MDB-GDU y Sub Gerencia de Obras Privadas mediante informe Nº 105 - 2014-MDB-GDU-SGOP. Quienes se pronuncian favorablemente por la viabilidad del referido proyecto de ordenanza; Estando a lo expuesto y al voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades de la ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el concejo ha aprobado por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL ACABADO EXTERIOR DE LAS EDIFICACIONES DEL DISTRITO DE BELLAVISTA Artículo 1º.- La Municipalidad Distrital de Bellavista, en cumplimiento de sus funciones de mejoramiento del ornato local, establece la presente Ordenanza que tiene como objetivo el regular los aspectos relativos al ornato, que deben guardar las fachadas de las edifi caciones existentes de acuerdo al desarrollo armónico y estético dentro de su jurisdicción. Artículo 2º.- La presente Ordenanza será de aplicación a toda persona natural o jurídica, pública o privada, propietaria, copropietaria u ocupante de edifi caciones que tengan fachadas colindantes con las vías públicas y/o propiedades de terceros, ubicadas dentro de la jurisdicción del Distrito de Bellavista. Artículo 3º.- Se dispone que las fachadas, frontales, laterales y paredes posteriores, con vista o no a inmuebles de terceros de todas las edifi caciones existentes, deban contar con el acabado, según lo indicado en el artículo 6º de la presente Ordenanza. La Municipalidad pondrá en conocimiento al propietario mediante notifi cación preventiva de la obligación de proceder a concluir con los acabados exteriores de las fachadas en un plazo no mayor de 30 días naturales contados a partir de la recepción de la notifi cación; de acuerdo lo previsto en el artículo 6º. Caso contrario será sancionado conforme a lo establecido en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones del Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad de Bellavista. Artículo 4º.- Se dispone que las fachadas frontales, laterales y paredes posteriores de las edifi caciones nuevas y/o con Licencia de Obra vigente, que tengan vista o no a inmuebles de terceros, deben estar debidamente enlucidas y/o contar con el “acabado” fi nal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º de la presente Ordenanza previo al otorgamiento de la conformidad de obra y declaratoria de fábrica. Artículo 5º.- Se establece que aquellas edifi caciones que cuenten a la fecha con conformidad de obra y declaratoria de fábrica, mas no cuenten con “el acabado fi nal” establecido en el artículo 6º de la presente norma, tendrán un periodo de 30 días naturales para su ejecución. Caso contrario serán pasibles de las sanciones establecidas en la presente ordenanza. Artículo 6º.- Entiéndase por el término “acabado” en la presente ordenanza, a la adecuada apariencia final de los elementos conformantes de una edificación (paredes), utilizando ya sea, materiales de recubrimiento que se encuentran integrados a la misma, tales como tarrajeo frotachado, tarrajeo escarchado, baldosas cerámicas, lajas de piedra, etc, o utilizando en la construcción de los mencionados elementos, materiales y/o aditivos con acabado final propio, tales como muros con ladrillo caravista, concreto expuesto caravista o concreto moldeado u otro, siempre que se encuentre acorde al Reglamento Nacional de Edificaciones. Artículo 7º.- Los vecinos colindantes deben brindar las facilidades del caso al propietario del predio materia del acabado para qué efectué dicha labor y este a su vez se obligue al cuidado del inmueble colindante y efectúe la limpieza en caso de ser necesario. Toda oposición de vecino colindante debe comunicarse a la Municipalidad por escrito. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Modifíquese la descripción de la infracción contenida en el código de infracción A-06, referido al tarrajeo o acabado fi nal de las fachadas del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobado mediante Ordenanza Nº 013-2013 CDB, de acuerdo al siguiente texto: CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN % DE LA UIT TIPO DE FALTA MEDIDA COMPLE- MENTARIA A-06 Por no cumplir con ejecutar el acabado exterior (tarrajeo) de las fachadas frontales, laterales y posteriores. 200 % Subsanable Ejecución de obra (tarrajeo) DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que, mediante, Decreto de Alcaldía, dicte las demás disposiciones complementarias, necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- La orientación técnica personalizada respecto a la aplicación de la presente Ordenanza estará a cargo de la Sub Gerencia de Obras Privadas. Tercera.- Encargar el cumplimiento, control y fi scalización de la presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Obras Privadas, Sub Gerencia de Policía Municipal y otras unidades orgánicas pertinentes. Cuarta.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 1082866-1 MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Designan responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 164-2014-MDLP-ALC La Perla, 6 de mayo del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTOS: La Resolución de Alcaldía Nº 434-2013- MDLP-ALC; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece “las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM señala “la presente ley tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información, consagrada en el numeral 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú…”; Que, de conformidad con el Principio de Publicidad regulado en la citada norma legal y en el considerando