Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2014 (16/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Viernes 16 de MORDAZA de 2014

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que protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos ultimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 en su articulo 40º, faculta a las municipalidades a que mediante Ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del Art. 195º de la Constitucion Politica del Peru y lo dispuesto en la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo 135-99-EF, modificado por el articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 981; Que, asimismo, de conformidad a lo dispuesto en los numerales 8), 9) y 29) del articulo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar ordenanzas; asi como, crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a lo dispuesto en la ley; y, aprobar el regimen de administracion de sus bienes y rentas; Que, el Art. 41º de TUO del Codigo Tributario, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En caso de las contribuciones y tasas, dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, TUO de la Ley de Tributacion Municipal, dentro de la clasificacion de tasa, se encuentra comprendidos los derechos administrativos; Que, las Municipalidades dentro de su politica de tratamiento social con su comunidad brindan facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebracion del matrimonio comunitario y con ello contribuir al fortalecimiento de la unidad familiar como celula basica de la sociedad; Que, dentro del contexto MORDAZA senalado, la Subgerencia de Registros Civiles mediante el Informe Nº 021-2014-SGRRCC-SG-MDMM, propone la realizacion del MORDAZA Matrimonio Civil y Religioso Comunitario 2014 a realizarse el dia 05 de MORDAZA de 2014, a las horas 18:00 horas. En dicho documento senala los requisitos que los futuros contrayentes deberan cumplir, los mismos que concuerdan con las exigencias establecidas por el articulo 248º del Codigo Civil Peruano; asimismo, propone el monto por derechos administrativos a ser cobrados en dicho acto, los mismos que por ser dirigidos a personas de escasos recursos economicos, son menores a los establecidos en el MORDAZA vigente de la Municipalidad; Que, mediante Memorandum Nº 225-2014-GPPMDMM, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto senala que dicho requerimiento se encuentra previsto en el Plan de Actividades y Presupuesto Institucional de Apertura aprobado para el Ano Fiscal 2014; Que, la Gerencia de Administracion y Finanzas mediante Memorandum Nº 937-2014-GAF-MDMM, otorga viabilidad financiera por encontrarse previsto en el Plan de Actividades y Presupuesto Institucional de Apertura para el Ano Fiscal 2014; Que, mediante Informe Nº 240-2014-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoria Juridica, emite pronunciamiento favorablemente respecto de la propuesta de la Subgerencia de Registros Civiles, debiendo elevarse al Concejo Municipal para su aprobacion de ser el caso, de conformidad con las normas citadas ut supra; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, con el informe favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Administracion y Finanzas; el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- AUTORICESE la celebracion del "SEGUNDO MATRIMONIO CIVIL Y RELIGIOSO COMUNITARIO 2014" para el dia 05 de MORDAZA de 2014, estableciendose como plazo MORDAZA de MORDAZA de expedientes el dia 21 de junio de 2014. Articulo 2º.- ESTABLEZCASE que los contrayentes que se presenten al MORDAZA Matrimonio Civil y Religioso Comunitario 2014 abonen como pago por apertura de

el Distrito de Lurigancho- Chosica para el ano 2015, el mismo que consta de veinte y siete (27) articulos, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- Autorizar al senor MORDAZA a dictar las medidas complementarias al Reglamento aprobado en el articulo anterior, que MORDAZA necesarias para el eficiente y eficaz desarrollo del MORDAZA de Presupuesto Participativo. Articulo 3º.- Dejar sin efecto cualquier disposicion que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo 4º.- Aplicar de manera supletoria las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28056 y su modificatoria, la Ley Nº 29298, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF y sus modificatorias y demas normas dictadas por el Ministerio de Economia y Finanzas, en los aspectos especificos no previstos en la presente Ordenanza y cuanto correspondan. Articulo 5º.- Disponer la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; la misma que entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Asimismo, se dispone la publicacion de la presente Ordenanza y del Reglamento en la pagina web de la Municipalidad (www.munichosica.gob.pe). Articulo 6º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificacion y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Social y demas unidades organicas pertinentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1083395-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Autorizan celebracion del MORDAZA Matrimonio Civil y Religioso Comunitario 2014
ORDENANZA Nº 011-MDMM MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2014 DISPONEN LA REALIZACION DEL MORDAZA MATRIMONIO CIVIL Y RELIGIOSO COMUNITARIO 2014 EN EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria Nº 07 de la fecha, y; VISTOS: El Informe Nº 021-2014-SGRRCC-SG-MDMM de la Subgerencia de Registros Civiles, el Memorandum Nº 225-2014-GPP/MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorandum Nº 937-2014-GAF-MDMM de la Gerencia de Administracion y Finanzas y el Informe Nº 240-2014-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 4º de la Constitucion Politica del Peru senala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al MORDAZA, al adolescente, a la MORDAZA y al anciano en situacion de abandono. Asimismo, precisa

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