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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2014 (16/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Viernes 16 de mayo de 2014 523361 el Distrito de Lurigancho- Chosica para el año 2015, el mismo que consta de veinte y siete (27) artículos, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Autorizar al señor Alcalde a dictar las medidas complementarias al Reglamento aprobado en el artículo anterior, que sean necesarias para el efi ciente y efi caz desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo. Artículo 3º.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Aplicar de manera supletoria las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28056 y su modifi catoria, la Ley Nº 29298, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF y sus modifi catorias y demás normas dictadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, en los aspectos específi cos no previstos en la presente Ordenanza y cuanto correspondan. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano; la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Asimismo, se dispone la publicación de la presente Ordenanza y del Reglamento en la página web de la Municipalidad (www.munichosica.gob.pe). Artículo 6º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Social y demás unidades orgánicas pertinentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1083395-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Autorizan celebración del Segundo Matrimonio Civil y Religioso Comunitario 2014 ORDENANZA Nº 011-MDMM Magdalena, 29 de abril de 2014 DISPONEN LA REALIZACIÓN DEL SEGUNDO MATRIMONIO CIVIL Y RELIGIOSO COMUNITARIO 2014 EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 07 de la fecha, y; VISTOS: El Informe Nº 021-2014-SGRRCC-SG-MDMM de la Subgerencia de Registros Civiles, el Memorándum Nº 225-2014-GPP/MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 937-2014-GAF-MDMM de la Gerencia de Administración y Finanzas y el Informe Nº 240-2014-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. Asimismo, precisa que protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su artículo 40º, faculta a las municipalidades a que mediante Ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del Art. 195º de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo 135-99-EF, modifi cado por el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981; Que, asimismo, de conformidad a lo dispuesto en los numerales 8), 9) y 29) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar ordenanzas; así como, crear, modifi car, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a lo dispuesto en la ley; y, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas; Que, el Art. 41º de TUO del Código Tributario, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En caso de las contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, TUO de la Ley de Tributación Municipal, dentro de la clasifi cación de tasa, se encuentra comprendidos los derechos administrativos; Que, las Municipalidades dentro de su política de tratamiento social con su comunidad brindan facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebración del matrimonio comunitario y con ello contribuir al fortalecimiento de la unidad familiar como célula básica de la sociedad; Que, dentro del contexto antes señalado, la Subgerencia de Registros Civiles mediante el Informe Nº 021-2014-SGRRCC-SG-MDMM, propone la realización del Segundo Matrimonio Civil y Religioso Comunitario 2014 a realizarse el día 05 de julio de 2014, a las horas 18:00 horas. En dicho documento señala los requisitos que los futuros contrayentes deberán cumplir, los mismos que concuerdan con las exigencias establecidas por el artículo 248º del Código Civil Peruano; asimismo, propone el monto por derechos administrativos a ser cobrados en dicho acto, los mismos que por ser dirigidos a personas de escasos recursos económicos, son menores a los establecidos en el TUPA vigente de la Municipalidad; Que, mediante Memorándum Nº 225-2014-GPP- MDMM, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que dicho requerimiento se encuentra previsto en el Plan de Actividades y Presupuesto Institucional de Apertura aprobado para el Año Fiscal 2014; Que, la Gerencia de Administración y Finanzas mediante Memorándum Nº 937-2014-GAF-MDMM, otorga viabilidad fi nanciera por encontrarse previsto en el Plan de Actividades y Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2014; Que, mediante Informe Nº 240-2014-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite pronunciamiento favorablemente respecto de la propuesta de la Subgerencia de Registros Civiles, debiendo elevarse al Concejo Municipal para su aprobación de ser el caso, de conformidad con las normas citadas ut supra; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el informe favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Administración y Finanzas; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- AUTORÍCESE la celebración del “SEGUNDO MATRIMONIO CIVIL Y RELIGIOSO COMUNITARIO 2014” para el día 05 de julio de 2014, estableciéndose como plazo máximo de presentación de expedientes el día 21 de junio de 2014. Artículo 2º.- ESTABLÉZCASE que los contrayentes que se presenten al Segundo Matrimonio Civil y Religioso Comunitario 2014 abonen como pago por apertura de