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El Peruano Viernes 16 de mayo de 2014 523365 2014-SGPUC-MSS, del 07.03.2014, han sido notifi cados los propietarios registrales, así como, a los benefi ciarios informándoles del inicio del procedimiento administrativo de ofi cio, elaborándose el expediente técnico que sustenta la declaración de habilitación urbana de ofi cio; Que, el predio está considerado dentro del Área de Tratamiento Normativo II. Presenta Zonifi cación Residencial Media (RDM), aprobada por Ordenanza Nº 1076-MML. Se ubica en el Sector 2, del distrito de Santiago de Surco, sector priorizado en el Artículo 1°, de la Ordenanza Nº 388-MSS que indica (…) Disponer la identifi cación de predios registralmente califi cados como Rústicos conforme lo establece el Artículo 24° de la Ley Nº 29090, que se encuentren en Zonas Urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios rústicos ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco (…); Que, de acuerdo a los antecedentes registrales el terreno a habilitar de ofi cio se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº 49066003, en cuyo asiento 1 se señala que el predio cuenta con una extensión superfi cial de 2,588.95 m2, sin embargo resultado del levantamiento topográfi co y de la verifi cación técnica realizada, se ha podido determinar que el predio a habilitar de ofi cio, cuenta con un área real de 2,563.20 m2 y tiene los siguientes linderos: Por el Frente (Norte): Colinda con el Jr. San Juan (antes Callejón de Surco), con una línea recta de 25.90 ml. de longitud; por la Derecha (Oeste): Colinda con propiedad de terceros y con el Jr. San Juan (antes propiedad de doña Petronila Acuña), con una línea recta de 89.80 ml. de longitud; por la Izquierda (Este): Colinda con propiedad de terceros y Jr. San Juan (antes propiedad de don Félix Acuña), con una línea recta de 92.80 ml. de longitud; por el Fondo (Sur): Colinda con propiedad del Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea del Perú - Escuela de Subofi ciales (antes Propiedad de don Francisco Rueda), con una línea recta de 30.80 ml. de longitud. La titularidad le corresponde a don Percy Orlando Huertas Chiu y otros; Que, se ha determinado que la zona a habilitar de ofi cio no tiene en trámite ante la Municipalidad de Santiago de Surco, ningún procedimiento de habilitación urbana, ni de regularización de una ejecutada, ni de recepción de obras de habilitación urbana a la fecha de publicación de la Ley N° 29898, Ley que modifi ca la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, ni está inmerso en los supuestos indicados en el Artículo 40-D del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA; Que, el Informe Nº 239-2014-GAJ-MSS del 01.04.2014, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que es de opinión que procede la Habilitación Urbana de Ofi cio de la zona denominada Callejón San Juan III, ubicada en el Sector 2, del distrito de Santiago de Surco, inscrito en la Partida Registral Nº 49066003, de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima - Ofi cina Registral Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el cual corresponde al predio citado, que cuenta con un área de 2,563.95 m2, debiendo emitirse la Resolución de Alcaldía correspondiente; Estando al Informe Nº 90-2014-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, al Informe Nº 157-2014- SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, al Informe Nº 239-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y al amparo de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, modifi cada por la Ley Nº 29898, la Ordenanza Nº 388-MSS y el Decreto de Alcaldía Nº 11- 2011-MSS; en uso de las facultades conferidas por los Artículos 20°, numeral 6, y 43° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR la HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO de la Urbanización San Juan III Etapa, ubicada en el Sector 2, del distrito de Santiago de Surco, inscrito en la Partida Registral Nº 49066003, con un área real de 2,563.20 m2, cuyos propietarios registrales son, don Percy Orlando Huertas Chiu y otros. Artículo Segundo.- APROBAR los planos PU-017- 2014-SGPUC-GDU-MSS; PP-018-2014-SGPUC-GDU- MSS; PTL-019-2014-SGPUC-GDU-MSS; PA-020-2014- SGPUC-GDU-MSS, que forman parte del expediente técnico. Artículo Tercero.- APROBAR consecuentemente el Cuadro General de Distribución de Áreas, contenido en el plano PTL-019-2014-SGPUC-GDU-MSS, según el siguiente detalle: CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS DE LA URBANIZACIÓN SAN JUAN III ETAPA USO ÁREA (m2) % GEN- ERAL ÁREA BRUTA 2,563.20 100.00 ÁREA ÚTIL 2,468.04 96.29 ÁREA DE CIRCULACIÓN Y VÍAS 95.16 3.71 Artículo Cuarto.- DISPONER la Inscripción Registral del cambio de rustico a urbano de la Urbanización San Juan III Etapa, al haberse declarado la Habilitación Urbana de Ofi cio, de acuerdo a los planos PU-017-2014-SGPUC- GDU-MSS; PP-018-2014-SGPUC-GDU-MSS; PTL- 019-2014-SGPUC-GDU-MSS; PA-020-2014-SGPUC- GDU-MSS, que forman parte de la presente Resolución, acto que se formalizará mediante la gestión individual del propietario ante el Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, precisando que los referidos planos serán publicados en la página web institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco: www.munisurco. gob.pe. Las áreas de vías de acuerdo al Artículo 56° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, son bienes de uso y dominio público. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano remitir a la Municipalidad Metropolitana de Lima copia de la presente Resolución y de los planos que la sustentan. Artículo Sexto.-. ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución, en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1083042-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 178/MVMT, que dispone beneficios tributarios y no tributarios en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA N° 003-2014/MVMT Villa María del Triunfo, 15 de mayo del 2014. LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Visto, el Memorándum N° 455-2014-GM/MVMT, de fecha 14 de mayo del 2014, de la Gerencia Municipal, mediante el que se eleva la propuesta para la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 178/MVMT hasta el 31 de mayo de 2014, formulada por la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, con los pronunciamientos de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza N° 178/MVMT, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 16 de abril de 2014, se estableció benefi cios tributarios y no tributarios, para facilitar a los vecinos de Villa María del Triunfo la