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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2014 (16/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Viernes 16 de mayo de 2014 523351 En el área de Familia: 1. Dra. Rocío del Pilar Bonifacio Castillo 2. Dra. Juana Saavedra Romero En Juzgados de Paz Letrado: 1. Dr. Víctor César Zegarra Briceño Artículo Segundo: PRECISAR que los Jueces designados en la presente resolución son exclusivamente para el endoso de certifi cados de depósitos judicial que no cuentan con expediente a la vista, debiendo seguirse, respecto a los demás certifi cados de depósito judicial, el trámite regular previsto en el artículo 18 y demás disposiciones de la Directiva N°008-2000-TP- SECMEPJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N°192-2000-SE-TP-CME-PJ del 17 de mayo del 2000, y modifi cada por Resolución administrativa N°129-2006- CE-PJ de fecha 04 de octubre del 2006. Artículo Tercero: SOLICITAR a los Jueces nombrados en la presente resolución, dispongan las acciones correspondientes con la fi nalidad que el personal a su cargo presente la colaboración necesaria al personal de la Ofi cina de Recaudación de esta Corte Superior, para realizar los referidos endoses de certifi cados de depósito judicial. Artículo Cuarto: PONER la presente resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital, Área de Servicios Judiciales y Recaudación y de los Jueces designados, para los fi nes pertinentes a través de la Secretaría General de la Corte Superior de Justicia de Lima. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. IVÁN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS Presidente 1083772-1 Establecen fechas de presentación de solicitudes de inscripción y reinscripción de Martilleros Públicos para integrar la Nómina de la Corte Superior de Justicia de Lima, correspondiente al Año Judicial 2014 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 149-2014-P-CSJLI/PJ Lima, 15 de mayo de 2014 VISTOS: El Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N°265-2012-CE-PJ de fecha veintiséis de diciembre del dos mil doce, la Resolución Administrativa N°444-2013-P-CSJLI/PJ, de fecha veinticuatro de abril del dos mil trece; Resolución Jefatural N°203-2014-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF de fecha catorce de marzo del dos mil catorce; y el Ofi cio N°245-2014-USJ- CSJLI-PJ, de fecha ocho de abril del dos mil catorce; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N°265-2012-CE-PJ de fecha 26 de diciembre del 2012, dispone en el rubro 23, el procedimiento de inscripción y reinscripción de Martilleros Públicos en cada Distrito Judicial, el cual debe realizarse anualmente; Que, mediante Resolución Administrativa N°444-2013- P-CSJLI/PJ, de fecha 24 de abril del 2013, se aprobó la Nómina de Martilleros Públicos correspondiente al año judicial 2013; Que, a través de la Resolución Jefatural N°203- 2014-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF, de fecha 14 de marzo del presente año, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos habilita a diversas personas naturales para ejercer el cargo de Martilleros Públicos durante el año 2014; Que, mediante Ofi cio N°245-2014-USJ-CSJLI-PJ, de fecha 08 de abril del 2014, el Jefe de la Unidad de Servicios Judiciales, solicita se establezca el plazo de presentación de las solicitudes de inscripción y reinscripción de Martilleros Públicos para que se incorporen a la nueva nómina de Martilleros de esta Corte Superior de Justicia, debiendo cumplirse con lo establecido en el artículo 4° del Reglamento de la Ley del Martillero Público aprobado por Decreto Supremo N°008-2005-JUS. Que, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3° y 9° del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N°017- 93-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero: DISPONER que las solicitudes de inscripción y reinscripción de Martilleros Públicos para integrar la Nómina de la Corte Superior de Justicia de Lima, correspondiente al Año Judicial 2014, se presenten del 19 al 23 de mayo del año en curso, siendo el plazo improrrogable. Artículo Segundo: ENCARGAR al Área de Servicios Judiciales y Recaudación, que adicionalmente a la presente resolución haga de conocimiento a los Martilleros que se encuentren registrados en la Nómina del Año 2013, de las disposiciones del proceso de inscripción y reinscripción, al correo electrónico registrado ante dicha Dependencia. Artículo Tercero: PONER la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Administración Distrital, de la Unidad de Servicios Judiciales y del Área de Servicios Judiciales, a través de la Secretaría General para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. IVÁN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS Presidente 1083773-1 Aceptan declinación y encargan el Despacho del Primer Juzgado Penal Especializado de Lima Este CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 002-2014-P-CSJLE-PJ Chaclacayo, catorce de mayo de dos mil catorce. VISTOS: El Ofi cio S/N-1JPE-2014-PJ, por el señor Abogado Mario Reluz Gonzales, mediante la cual declina al cargo de Juez Supernumerario del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Lima Este - Chosica. CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Administrativa N° 101-2014-CE-PJ, del diecinueve de marzo último, se dispuso el funcionamiento del Distrito Judicial de Lima Este a partir del cinco de mayo del año en curso. Segundo: Que el cargo de Magistrado termina entre otras causales, por renuncia aceptada por la autoridad competente, conforme lo establece el Artículo 107° de la Ley de la Carrera Judicial Ley Nº 29277. Tercero: Con el sustento del ofi cio presentado por el señor Abogado Mario Reluz Gonzales, mediante la cual “declina” al cargo de Juez Supernumerario del Primer Juzgado Penal de Lima Este – Chosica, lo cual debe de entenderse como una renuncia a continuar en la función por razones personales, se cumple con los requisitos que nos permite aceptar la misma, lo que no implica de modo