Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2014 (16/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Viernes 16 de MORDAZA de 2014

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Que, a traves de la Resolucion Jefatural N°2032014-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF, de fecha 14 de marzo del presente ano, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos habilita a diversas personas naturales para ejercer el cargo de Martilleros Publicos durante el ano 2014; Que, mediante Oficio N°245-2014-USJ-CSJLI-PJ, de fecha 08 de MORDAZA del 2014, el Jefe de la Unidad de Servicios Judiciales, solicita se establezca el plazo de MORDAZA de las solicitudes de inscripcion y reinscripcion de Martilleros Publicos para que se incorporen a la nueva nomina de Martilleros de esta Corte Superior de Justicia, debiendo cumplirse con lo establecido en el articulo 4° del Reglamento de la Ley del Martillero Publico aprobado por Decreto Supremo N°008-2005-JUS. Que, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3° y 9° del articulo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N°01793-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero: DISPONER que las solicitudes de inscripcion y reinscripcion de Martilleros Publicos para integrar la Nomina de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, correspondiente al Ano Judicial 2014, se presenten del 19 al 23 de MORDAZA del ano en curso, siendo el plazo improrrogable. Articulo Segundo: ENCARGAR al Area de Servicios Judiciales y Recaudacion, que adicionalmente a la presente resolucion haga de conocimiento a los Martilleros que se encuentren registrados en la Nomina del Ano 2013, de las disposiciones del MORDAZA de inscripcion y reinscripcion, al correo electronico registrado ante dicha Dependencia. Articulo Tercero: PONER la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Administracion Distrital, de la Unidad de Servicios Judiciales y del Area de Servicios Judiciales, a traves de la Secretaria General para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1083773-1

En el area de Familia: 1. Dra. MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2. Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA En Juzgados de Paz Letrado: 1. Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Briceno Articulo Segundo: PRECISAR que los Jueces designados en la presente resolucion son exclusivamente para el endoso de certificados de depositos judicial que no cuentan con expediente a la vista, debiendo seguirse, respecto a los demas certificados de deposito judicial, el tramite regular previsto en el articulo 18 y demas disposiciones de la Directiva N°008-2000-TPSECMEPJ, aprobada mediante Resolucion Administrativa N°192-2000-SE-TP-CME-PJ del 17 de MORDAZA del 2000, y modificada por Resolucion administrativa N°129-2006CE-PJ de fecha 04 de octubre del 2006. Articulo Tercero: SOLICITAR a los Jueces nombrados en la presente resolucion, dispongan las acciones correspondientes con la finalidad que el personal a su cargo presente la colaboracion necesaria al personal de la Oficina de Recaudacion de esta Corte Superior, para realizar los referidos endoses de certificados de deposito judicial. Articulo Cuarto: PONER la presente resolucion en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administracion Distrital, Area de Servicios Judiciales y Recaudacion y de los Jueces designados, para los fines pertinentes a traves de la Secretaria General de la Corte Superior de Justicia de Lima. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1083772-1

Establecen fechas de MORDAZA de solicitudes de inscripcion y reinscripcion de Martilleros Publicos para integrar la Nomina de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, correspondiente al Ano Judicial 2014
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 149-2014-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2014 VISTOS: El Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa N°265-2012-CE-PJ de fecha veintiseis de diciembre del dos mil doce, la Resolucion Administrativa N°444-2013-P-CSJLI/PJ, de fecha veinticuatro de MORDAZA del dos mil trece; Resolucion Jefatural N°203-2014-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF de fecha catorce de marzo del dos mil catorce; y el Oficio N°245-2014-USJCSJLI-PJ, de fecha ocho de MORDAZA del dos mil catorce; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa N°265-2012-CE-PJ de fecha 26 de diciembre del 2012, dispone en el rubro 23, el procedimiento de inscripcion y reinscripcion de Martilleros Publicos en cada Distrito Judicial, el cual debe realizarse anualmente; Que, mediante Resolucion Administrativa N°444-2013P-CSJLI/PJ, de fecha 24 de MORDAZA del 2013, se aprobo la Nomina de Martilleros Publicos correspondiente al ano judicial 2013;

Aceptan declinacion y encargan el Despacho del Primer Juzgado Penal Especializado de MORDAZA Este
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA ESTE RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 002-2014-P-CSJLE-PJ Chaclacayo, catorce de MORDAZA de dos mil catorce. VISTOS: El Oficio S/N-1JPE-2014-PJ, por el senor Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante la cual declina al cargo de Juez Supernumerario del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA Este - Chosica. CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolucion Administrativa N° 101-2014-CE-PJ, del diecinueve de marzo ultimo, se dispuso el funcionamiento del Distrito Judicial de MORDAZA Este a partir del cinco de MORDAZA del ano en curso. Segundo: Que el cargo de Magistrado termina entre otras causales, por renuncia aceptada por la autoridad competente, conforme lo establece el Articulo 107° de la Ley de la MORDAZA Judicial Ley Nº 29277. Tercero: Con el sustento del oficio presentado por el senor Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante la cual "declina" al cargo de Juez Supernumerario del Primer Juzgado Penal de MORDAZA Este ­ Chosica, lo cual debe de entenderse como una renuncia a continuar en la funcion por razones personales, se cumple con los requisitos que nos permite aceptar la misma, lo que no implica de modo

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