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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2014 (16/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Viernes 16 de mayo de 2014 523362 expediente matrimonial el monto de S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles); y por el derecho de celebrar el matrimonio fuera del local municipal la suma de S/. 10.00 (Diez y 00/100 nuevos soles). Artículo 3º.- Los contrayentes, que participen en el matrimonio civil deberán presentar los siguientes documentos: - Partidas de Nacimiento certifi cadas, de ambos contrayentes. - Copia simple de los documentos de identidad (D.N.I. vigente con la constancia del último sufragio, Pasaporte o Carné de Extranjería, según sea el caso), debiendo mostrar los originales. - Certifi cado Médico Prenupcial (Serológico, grupo sanguíneo y una constancia de consejería preventiva en ITS, VIH Y SIDA) - Declaración Jurada simple presentada por ambos contrayentes, de residir en el distrito (el modelo aparece en la página web de la municipalidad: www.munimagdalena. gob.pe). - Copia simple y original de los documentos de identidad de dos testigos, (en el caso del DNI, deberá contar con la constancia del último sufragio). Los testigos deben ser mayores de edad, familiares o amigos, debiendo conocer a los contrayentes por los menos tres años. Los viudos, divorciados, menores de edad y extranjeros que deseen participar de este Segundo Matrimonio Civil y Religioso Comunitario 2014, deberán cumplir con presentar la documentación adicional según sea el caso. Artículo 4º.- Las personas discapacitadas que deseen contraer matrimonio, serán incluidas dentro de la celebración del Segundo Matrimonio Civil y Religioso Comunitario 2014, para lo cual será de aplicación lo normado por la Ordenanza Nº 243-MDMM en lo que sea aplicable. Artículo 5º.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Subgerencia de Registro Civil y a la Subgerencia de Informática y Estadística de esta Municipalidad, quienes deberán realizar las acciones necesarias para cumplir con la presente disposición. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1083091-1 Modifican el TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2014-DA-MDMM Magdalena del Mar, 17 de abril de 2014 MODIFICAN TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR VISTOS: El informe Nº 039-2014-SGCA-GDUO-MDMM de la Sub Gerencia de Comercialización y Anuncios, el memorando Nº 107-2014-GDUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y el Informe Nº 248-2014- GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, mediante Informe Nº 039-2014-SGCA-GDUO- MDMM, la Sub Gerencia de Comercialización y Anuncios, solicita la modifi cación del TUPA, ítem 8.03 y 8.04 a fi n de simplifi car el procedimiento en benefi cio de los administrados; Que, mediante Memorando Nº 107-2014-GDUO- MDMM, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, opina favorablemente a dicha modifi cación; Que, mediante informe Nº 248-2014-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento respecto a lo solicitado, opinando que resulta procedente legalmente la modifi cación del TUPA de la Municipalidad por los siguientes fundamentos: 1. El inciso 2.1 del artículo 2. de la Ley Nº 27444 –Ley del Procedimiento Administrativo General-, establece lo siguiente: “… 2.1 Cuando una ley lo autorice, la autoridad, mediante decisión expresa, puede someter el acto administrativo a condición, término o modo, siempre que dichos elementos incorporables al acto, sean compatibles con el ordenamiento legal, o cuando se trate de asegurar con ellos el cumplimiento del fi n público que persigue el acto”; 2. El artículo 154º de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades-, establece que “La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce jurisdicción, en las materias de su competencia, sobre las municipalidades distritales ubicadas en el territorio de la provincia de Lima. Se rigen por las disposiciones establecidas para las municipalidades distritales en general, en concordancia con las competencias y funciones metropolitanas especiales, con las limitaciones comprendidas en la presente ley y las que se establezcan mediante ordenanza metropolitana”; 3. El numeral 3.6.3 del inciso 3. del artículo 79º de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades-, establece dentro de las funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales la siguiente: “…3.6.3. Ubicación de avisos publicitarios y propaganda política”: 4. El numeral 38.5 del artículo 38º de la ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se podrá realizar, en el caso de Gobiernos Locales, mediante Decreto de Alcaldía; Siendo ello así, con el informe favorable de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de la facultad conferida en el numeral 6) del artículo 20º concordante con el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETO: Artículo Primero.- MODIFICAR el ítem 8.03 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de Magdalena del Mar, en lo que respecta a la denominación del procedimiento, tal como se puede apreciar en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ELIMINAR el Ítem 8.04 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de Magdalena del Mar. Artículo Tercero.- ACTUALIZAR la numeración del Texto Único de Procedimiento Administrativo – TUPA, respecto de la Sub Gerencia de Comercialización y Anuncios, tal como se puede apreciar en el anexo que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- DEJAR sin efecto toda norma que se oponga a la presente disposición. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Comercialización y Anuncios y demás órganos competentes, el cumplimiento del presente dispositivo municipal. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario ofi cial El Peruano, a la Gerencia de Comunicaciones su difusión y a la Subgerencia de Informática y Estadística la publicación del Decreto de Alcaldía y su Anexo en los ítem de normativa y en el cuadro TUPA del portal Web de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar www.