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El Peruano Viernes 16 de mayo de 2014 523360 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA CONSIDERANDO: Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 1334 y sus modifi catorias, contiene todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer su interés o derechos; Que, la Gerencia de Cultura, a través del Memorándum 1357-2013-MML-GC, solicitan a la Gerencia de Planifi cación la eliminación del procedimiento administrativo “Califi cación-Autorización de Espectáculos Públicos No Deportivos”; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, a través del Informe N° 95-2013-MML-GAJ, opina que la competencia de califi car los espectáculos públicos no deportivos corresponde al Ministerio de Cultura, por lo que en dicho extremo del Procedimiento, debe ser eliminado del TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, porque considera que es una barrera burocrática, en tanto supone llevar a cabo un segundo procedimiento ante una misma entidad; luego que el administrado ya obtuvo la Certifi cación de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil para Espectáculos Públicos; Que, mediante el artículo 2° del Acuerdo de Concejo N° 340 del 18 de febrero del 2014, se encarga al Despacho de la Alcaldía la dación de un Decreto de Alcaldía correspondiente a la eliminación del procedimiento Califi cación-Autorización de Espectáculos Públicos No Deportivos del TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Gerencia de Planificación, mediante Informe N° 04-2014-MML-GP-SDI-ASP, considera conforme lo requerido por la Gerencia de Cultura de eliminar el procedimiento administrativo “Calificación- Autorización de Espectáculos Públicos No Deportivos” del TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobado por Ordenanza N° 1334 y modificatorias, en tanto se sustenta en el Informe N° 95-2013-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y en el artículo 2° del Acuerdo de Concejo N° 340 y lo dispuesto en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en ese sentido, de conformidad con el numeral 36.3 del artículo 36° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de Rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente, por lo que corresponde emitir el Decreto de Alcaldía que elimine del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima el procedimiento denominado Califi cación - Autorización de Espectáculos Públicos No Deportivos: De conformidad con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; DECRETA: Artículo Primero.- Eliminar del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 1334 y sus modifi catorias, en el rubro Gerencia de Cultura el procedimiento “Califi cación-Autorización de Espectáculos Públicos No Deportivos”. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y el mismo será publicado en el Portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano. gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 1083778-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Aprueban el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de Lurigancho - Chosica para el Año 2015 ORDENANZA Nº 199-MDL-CH Chosica, 22 de abril del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO-CHOSICA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO, en sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26300 Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadano, modifi cada por la Ley Nº 29313 en su artículo 2º sobre Derechos de Participación de los ciudadanos establece los mecanismos de Participación en el ámbito de los Gobiernos Regionales y Locales y en su Artículo 3º regula los derechos de control ciudadano. Que, la Ley 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo en su artículo 1º establece que el Proceso del Presupuesto Participativo, promueve el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos. Que, a través del Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, se establecen los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan delimitar los Proyectos de Inversión pública, a ser considerados por los Gobiernos Locales en sus respectivos Procesos del Presupuesto Participativo modifi cado por el Decreto Supremo Nº 132- 2010-EF, modifi ca los artículos 3º, 4º y 5º correspondiente al Proceso del Presupuesto Participativo. Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 53º establece que las Municipalidades se rigen por sus Presupuestos Participativos anuales los cuales formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción, el artículo 97º, indica que los planes de desarrollo Municipal concertados y los presupuestos Participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos Municipales; asimismo en su décima Sexta Disposición Complementaria se dispone que las Municipalidades regularán mediante Ordenanza, los mecanismos de aprobación de sus Presupuestos Participativos. Que, el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 “Instructivo para el Presupuesto Participativo basado en resultados y aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007- 2010-EF/76.01 establece mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Locales en el Marco de la Ley del Presupuesto Participativo. Dicho proceso debe estar orientado a resultados con la fi nalidad que los Proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados específi cos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo local evitando de este modo inefi ciencias en la asignación de recursos públicos. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime del Pleno del Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS EN EL DISTRITO DE LURIGANCHO PARA EL AÑO 2015 Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en