Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2014 (18/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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ACOMP. TC02 EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA BONIFAZ US $ 2,600.00/31x16 dias (del 16 al 31 de MORDAZA 2014) US $. 1,341.94 US $ 2,600.00/30x13 dias (del 01 al 13 de junio 2014) US $ 1,126.67 TOTAL A PAGAR: US$. 10,823.88

El Peruano MORDAZA 18 de MORDAZA de 2014

Articulo 3°.- El otorgamiento de la Compensacion Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se MORDAZA por dias reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Ano Fiscal correspondiente. Articulo 4°.- El personal militar debera cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje realizado, dentro de los quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuara la sustentacion de viaticos, conforme a lo indicado en el articulo 6° del Decreto Supremo N° 0472002-PCM. Articulo 5°.- La presente autorizacion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6°.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 1084507-1

ENERGIA Y MINAS
Constituyen derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. sobre predios ubicados en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 029-2014-EM MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2014 VISTO el Expediente Nº 2148237 de fecha 05 de diciembre de 2011, y sus Anexos Nos. 2152353, 2163357, 2168114, 2170765, 2175944, 2187958, 2190677, 2198749, 2199632, 2205915, 2212325, 2213094, 2216400, 2222670, 2223124, 2235083, 2284584 y 2293752 presentado por Transportadora de Gas del Peru S.A. sobre solicitud de constitucion de derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad de la Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, inscrito en la Partida Registral Nº 90150898 y otro predio de propiedad del Estado Peruano; ubicados en el distrito de San MORDAZA, provincia de Canete, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 101-2000EM se otorgo a la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A., en adelante la empresa TGP, la Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en MORDAZA, en los terminos y condiciones que se

detallan en el Contrato de Concesion correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estara ubicado en el area cercana al punto de fiscalizacion de la produccion, en la MORDAZA denominada Las Malvinas, provincia de La Convencion, departamento del MORDAZA y el punto final del ducto estara ubicado a la entrada del City Gate, en la provincia y departamento de Lima; Que, conforme a lo dispuesto por los articulos 82 y 83 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploracion y explotacion de hidrocarburos, construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, asi como la distribucion de gas natural, podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios economicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberan ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, el Reglamento de la referida Ley establece los requisitos y procedimientos que permitiran el ejercicio de la servidumbre legal, de ocupacion, paso y transito; Que, al MORDAZA de la normativa vigente, mediante el Expediente Nº 2148237 la empresa TGP solicito la constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio inscrito en la Partida Registral Nº 90150898 de la Oficina Registral de Canete a nombre de la Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura y otro predio de propiedad del Estado Peruano; ubicados en el distrito de San MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM senaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolucion Suprema; Que, la propiedad del referido predio corresponde al Ministerio de Agricultura y Riego, por cuanto al haber sido desactivada la Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, actualmente no forma parte de la estructura de dicho Ministerio; Que, la empresa TGP sustenta su solicitud en la necesidad de supervisar, operar, mantener, custodiar y conservar el Sistema de Transporte de Gas Natural, de acuerdo al Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revision de los documentos presentados por la empresa TGP se verifico que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, en adelante el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, asi como con los establecidos en el item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; referido al tramite de solicitud de establecimiento de servidumbres para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, por lo que se admitio la solicitud de imposicion de servidumbre; Que, considerando que la empresa TGP ha solicitado la constitucion de derecho de servidumbre de dos (02) areas, conformadas por la MORDAZA 1 (234.33 m2) y la MORDAZA 2 (2,423.88 m2), de propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego y del Estado Peruano, respectivamente; resulta de aplicacion el Titulo V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, el articulo 104 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ducto, dispone que si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Direccion General de Hidrocarburos procedera a solicitar el informe correspondiente a la entidad a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre, el mismo que debera indicar si el predio a ser gravado esta incorporado al momento de la solicitud, a algun MORDAZA economico o fin util. Si dentro del plazo de quince (15) dias calendario de notificada la referida entidad no remite el informe

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