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El Peruano Domingo 18 de mayo de 2014 523486 ACOMP. TC02 EP Humberto Federico ENRIQUEZ BONIFAZ US $ 2,600.00/31x16 días (del 16 al 31 de mayo 2014) US $. 1,341.94 US $ 2,600.00/30x13 días (del 01 al 13 de junio 2014) US $ 1,126.67 TOTAL A PAGAR: US$. 10,823.88 Artículo 3°.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4°.- El personal militar deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje realizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM. Artículo 5°.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6°.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1084507-1 ENERGIA Y MINAS Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre predios ubicados en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 029-2014-EM Lima, 16 de mayo de 2014 VISTO el Expediente Nº 2148237 de fecha 05 de diciembre de 2011, y sus Anexos Nos. 2152353, 2163357, 2168114, 2170765, 2175944, 2187958, 2190677, 2198749, 2199632, 2205915, 2212325, 2213094, 2216400, 2222670, 2223124, 2235083, 2284584 y 2293752 presentado por Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, inscrito en la Partida Registral Nº 90150898 y otro predio de propiedad del Estado Peruano; ubicados en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 101-2000- EM se otorgó a la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., en adelante la empresa TGP, la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en Lima, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en el área cercana al punto de fiscalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas, provincia de La Convención, departamento del Cusco y el punto final del ducto estará ubicado a la entrada del City Gate, en la provincia y departamento de Lima; Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural, podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, el Reglamento de la referida Ley establece los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de la servidumbre legal, de ocupación, paso y tránsito; Que, al amparo de la normativa vigente, mediante el Expediente Nº 2148237 la empresa TGP solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio inscrito en la Partida Registral Nº 90150898 de la Ofi cina Registral de Cañete a nombre de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura y otro predio de propiedad del Estado Peruano; ubicados en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema; Que, la propiedad del referido predio corresponde al Ministerio de Agricultura y Riego, por cuanto al haber sido desactivada la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, actualmente no forma parte de la estructura de dicho Ministerio; Que, la empresa TGP sustenta su solicitud en la necesidad de supervisar, operar, mantener, custodiar y conservar el Sistema de Transporte de Gas Natural, de acuerdo al Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revisión de los documentos presentados por la empresa TGP se verificó que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, en adelante el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, así como con los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, por lo que se admitió la solicitud de imposición de servidumbre; Que, considerando que la empresa TGP ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre de dos (02) áreas, conformadas por la Zona 1 (234.33 m2) y la Zona 2 (2,423.88 m2), de propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego y del Estado Peruano, respectivamente; resulta de aplicación el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, el artículo 104 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ducto, dispone que si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Dirección General de Hidrocarburos procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre, el mismo que deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud, a algún proceso económico o fi n útil. Si dentro del plazo de quince (15) días calendario de notifi cada la referida entidad no remite el informe