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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2014 (18/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Domingo 18 de mayo de 2014 523502 Artículo 6.- Encargar las funciones del Director de Ferrocarriles al señor Alfredo Sigfrido Carmona Uchuya, Director de la Dirección de Normatividad Vial, a partir del 20 de mayo de 2014 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 7.- Encargar las funciones del Secretario Técnico del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL al señor Lorenzo Ramón Orrego Luna, Director General de Control y Supervisión de Comunicaciones, desde el 21 de mayo de 2014 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 8.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, las personas mencionadas en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos durante el viaje autorizado y la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho de exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1083890-1 Otorgan a la compañía LC Busre S.A.C. la renovación de permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo no regular nacional de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 200-2014-MTC/12 Lima, 14 de abril del 2014 Vista la solicitud de la compañía LC BUSRE S.A.C. - LC PERU NUESTRA AEROLINEA, sobre Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 181-2010- MTC/12 del 18 de junio del 2010 se otorgó a la compañía LC BUSRE S.A.C. - LC PERU NUESTRA AEROLINEA la Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 19 de junio del 2010 hasta el 19 de junio del 2014; Que, la citada resolución fue modifi cada a través de la Resolución Directoral Nº 366-2011-MTC/12 del 25 de octubre del 2011 en el sentido de incrementar material aeronáutico; Que, mediante Documento de Registro Nº 2014- 011167 del 19 de febrero del 2014 la compañía LC BUSRE S.A.C. - LC PERU NUESTRA AEROLINEA solicitó la Renovación de su Permiso de Operación bajo las mismas condiciones; Que, según los términos del Memorando Nº 338- 2014-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 064-2014-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 110-2014- MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001- MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía LC BUSRE S.A.C. - LC PERU NUESTRA AEROLINEA, la Renovación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 20 de junio del 2014, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 181-2010-MTC/12 del 18 de junio del 2010. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la compañía LC BUSRE S.A.C. - LC PERU NUESTRA AEROLINEA deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económico-financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - SA227AC – Fairchild Metroliner III - Antonov AN-26 - Fokker 50 - Hercules Lockheed - De Havilland DHC-8 - De Havilland DHC-6 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: AMAZONAS - Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodríguez Mendoza, DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Huascarán / Anta. DEPARTAMENTO: APURÍMAC - Andahuaylas. DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Atico, Orcopampa. DEPARTAMENTO: AYACUCHO - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán. DEPARTAMENTO: CAJAMARCA - Cajamarca, Jaén.