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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2014 (18/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Domingo 18 de mayo de 2014 523497 Aprueban transferencia de concesión definitiva de generación con recursos energéticos renovables para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica en futura Central Hidroeléctrica 8 de Agosto, a favor de Generación Andina S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 220-2014-MEM/DM Lima, 8 de mayo de 2014 VISTO: El Expediente Nº 18303112, organizado por ANDES GENERATING CORPORATION S.A.C., sobre concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica 8 de Agosto, y la solicitud de transferencia de dicha concesión defi nitiva de generación a favor de GENERACIÓN ANDINA S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12723326 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, presentada el 28 de febrero de 2013; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Resolución Ministerial N° 240- 2012-MEM/DM, publicada el 29 de mayo de 2012, se otorgó a favor de ANDES GENERATING CORPORATION S.A.C. la concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica 8 de Agosto, ubicada en el distrito de Monzón, provincia de Huamalíes y departamento de Huánuco; aprobándose el Contrato de Concesión Nº 398- 2012, elevado a Escritura Pública el 10 de julio de 2012; Que, mediante Carta Nº AG-018-2013 con registro de ingreso Nº 2271758, presentado el 28 de febrero de 2013, ANDES GENERATING CORPORATION S.A.C. solicitó a la Dirección General de Electricidad se apruebe a favor de GENERACIÓN ANDINA S.A.C., la transferencia de la titularidad de la concesión defi nitiva de generación a que se refi ere el considerando que antecede; Que, como sustento de la solicitud, presentó el Contrato de Cesión de Posición Contractual suscrito el 13 de setiembre de 2012, mediante el cual ANDES GENERATING CORPORATION S.A.C. transfi ere la titularidad de la citada concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables de la futura Central Hidroeléctrica 8 de Agosto a favor de GENERACIÓN ANDINA S.A.C.; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se defi nen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes; Que, estando a lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, procede aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables para desarrollar la actividad de generación energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica 8 de Agosto a GENERACIÓN ANDINA S.A.C., la que deberá inscribir el Contrato de Cesión de Posición Contractual a que se refi ere el tercer considerando de la presente Resolución, así como el texto de esta última, en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la solicitud cumple con lo establecido en el artículo 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, ha procedido a emitir el Informe Nº 140-2014-DGE-DCE que recomienda la aprobación de la señalada solicitud de transferencia de la concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1436 del Código Civil, y el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica 8 de Agosto, que efectúa ANDES GENERATING CORPORATION S.A.C. a favor de GENERACIÓN ANDINA S.A.C., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Tener como titular de la concesión defi nitiva de generación mencionada en el artículo precedente a GENERACIÓN ANDINA S.A.C. a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, quien asumirá todos los derechos y obligaciones que le corresponden de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales y técnicas aplicables. Artículo 3º.- Aprobar la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión Nº 398-2012, en los aspectos referidos a modifi car la Cláusula Décimo Segunda y los literales a y b del segundo numeral del Anexo Nº 2, que implica la trasferencia de la concesión defi nitiva descrita en los artículos 1 y 2 que anteceden, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión Nº 398-2012, aprobada en el artículo precedente, y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1082874-1 RELACIONES EXTERIORES Elevan de categoría al Consulado del Perú en Bilbao, Reino de España, a Consulado General RESOLUCIÓN SUPREMA N° 073-2014-RE Lima, 17 de mayo de 2014 VISTO: El Decreto Supremo Nº 055-2008-RE, de fecha 24 de diciembre de 2008, que fi jó la circunscripción del Consulado del Perú en Bilbao, Reino de España, a cargo de un funcionario consular honorario, sobre las provincias de Vizcaya, Alava, Guipúzcoa, Cantabria, La Rioja y Navarra; CONSIDERANDO: Que, el artículo 38º del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076- 2005-RE del 05 de octubre de 2005, señala que la sede y circunscripción de las Ofi cinas Consulares se determinan por Decreto Supremo, en tanto que la clase y categoría por Resolución Suprema; Que, es prioridad del Gobierno del Perú mantener una activa labor de protección y promoción de los intereses y derechos de los peruanos, a través de un constante apoyo y asistencia consular a las comunidades peruanas en el exterior así como promover los intereses del país, especialmente en el ámbito económico y cultural; Que, mediante Nota Verbal 29/7.2, de fecha 2 de febrero de 2011, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España comunicó la aceptación del Gobierno español para la elevación de categoría del Consulado del Perú en Bilbao, a Consulado General de carrera; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la