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El Peruano Domingo 18 de mayo de 2014 523487 requerido, se entenderá que no tiene observaciones a la solicitud de constitución del derecho de servidumbre; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa TGP y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, en adelante DGH, procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, la empresa TGP, mediante los Expedientes Nos. 2170765 y 2175944 de fechas 29 de febrero y 19 de marzo del 2012, respectivamente, presentó las publicaciones efectuadas en el Diario Matices de Cañete los días 17 y 18 de febrero del 2012, en el Diario El Peruano los días 17 y 18 de febrero del 2012, así como las notifi caciones en el Juzgado de Paz y la Municipalidad Distrital de San Antonio, y la Declaración Jurada a través de la cual la referida empresa declaró que no ha podido establecer la identidad y domicilio del propietario del área materia de servidumbre solicitada; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, mediante el Expediente Nº 2187958 de fecha 08 de mayo del 2012, remitió el Ofi cio Nº 897- 2012-SUNARP-Z.R.NºIX/GPI que contiene el Informe Técnico Nº 4322-2012-SUNARP-Z.R.NºIX/OC, en el cual señaló que el área materia de servidumbre se encuentra superpuesta con los predios inscritos en el Tomo 56 Fojas 319 y el resto en una zona donde no es posible determinar la existencia de antecedentes registrales al no encontrarse los elementos técnicos (como plano) en los antecedentes registrales, que permitan determinar los linderos perimétricos de la Ficha Nº 2405; Que, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI mediante el Expediente Nº 2190677 de fecha 16 de mayo del 2012, señaló que el área materia de solicitud de servidumbre se superpone en 76.23 m2 con la U.C. Nº 04050 cuyos posesionarios son los señores Agapito Camacho Rodríguez, Blanca Isabel Dextre Gómez de Siucho y Julián Siucho Apac, y con la U.C. Nº 04005 en 14.13 m2 cuyo posesionario es la sociedad conyugal integrada por Salomón Antachoque Huisacaina y Julia Aurora Espinoza Tirado. Asimismo, indicó que 2,679.70 m2 del área restante se encuentra en Zona no Catastrada; Que, fi nalmente manifestó que de la revisión del Mosaico de Propiedades de la SUNARP, se ha verifi cado que el área materia de servidumbre se encuentra superpuesta con las siguientes Partidas Registrales: Ficha Nº 3240 en 157.47 m2 y con el Tomo 56, Fojas 319 en 267.05 m2, por lo cual recomendó realizar la consulta ante la SUNARP; Que, la empresa TGP mediante el Expediente Nº 2198749 de fecha 12 de junio del 2012, indicó que la U.C. Nº 04050 se encuentra dentro del ámbito del predio inscrito en la Ficha Nº 3240 y su continuación en la Partida Electrónica Nº 90035444 (U.C. Nº 11277) del Registro de Predios de Cañete, cuyos propietarios son los señores Julián Siucho Apac y Blanca Isabel Dextre Gómez de Siucho con quienes ha suscrito la Modifi cación y Cancelación del Contrato de Establecimiento de Servidumbre por Mutuo Acuerdo, Indemnización por Daños y Perjuicios y Otorgamiento de Poderes de fecha 02 de diciembre del 2010, el mismo que se encuentra inscrito en el asiento D00001 de la Partida Nº 90035444 del Registro de Predios de Cañete, por lo que resulta necesario excluir esta área y solicitar la modifi cación del área materia de solicitud de servidumbre de 2,770.06 m2 a la nueva área de 2,658.21 m2 la cual está conformada por la Zona 1 (234.33 m2) y la Zona 2 (2,423.88 m2), respectivamente; Que, respecto de la U.C. Nº 04005 indicó que el área materia de servidumbre forma parte del predio inscrito en el Tomo 56 Fojas 319 del Registro de Predios de Cañete, REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN