Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2014 (18/05/2014)


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de propiedad de la Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura y Riego, en el cual se ha empadronado como nuevos poseedores del referido predio a los senores MORDAZA Antachoque Huisacaina y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, con quienes ha suscrito la Modificacion y Cancelacion del Contrato de Establecimiento de Servidumbre por Mutuo Acuerdo, Indemnizacion por Danos y Perjuicios y Otorgamiento de Poderes de fecha 12 de MORDAZA del 2012, en su condicion de poseedores del predio, el cual obra en el expediente de solicitud de servidumbre; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego mediante el Expediente Nº 2199632 de fecha 14 de junio de 2012, remitio el Oficio Nº 713-2012-AG-OA senalando que a efectos de pronunciarse requiere una MORDAZA literal actualizada de la Partida Electronica Nº 21027960 de la Oficina Registral de Canete y el plano perimetrico, de ubicacion, distribucion y memoria descriptiva actualizada, toda vez que la informacion remitida corresponde al ano 2010; Que, la empresa TGP mediante el Expediente Nº 2205915 de fecha 27 de junio del 2012, senalo que el area materia de servidumbre solicitada comprende parte del area remanente del Predio Matriz denominado La MORDAZA, inscrito en el Tomo 56 Fojas 319 y su continuacion en la Partida Electronica Nº 90150898 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Canete, de propiedad de la Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, asi tambien indico que no ha solicitado la constitucion del derecho de servidumbre del predio denominado U.C. Nº 10452 que se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº 21027959 (acumulada en la Partida Registral Nº 21027960 del Registro de Predios de Canete), cuya anotacion figura en el asiento B00001 del predio matriz La MORDAZA, al no estar comprendido el mismo dentro de la Ampliacion del Sistema de Transportes por Ductos para Gas Natural de Camisea,

El Peruano MORDAZA 18 de MORDAZA de 2014

razon por la cual el pedido efectuado por la Oficina de Administracion del Ministerio de Agricultura y Riego no puede ser atendido; Que, la SUNARP mediante el Expediente Nº 2212325 de fecha 11 de MORDAZA de 2012, remitio el Oficio Nº 12512012-SUNARP-Z.R.NºIX/GPI que contiene el Informe Tecnico Nº 7349-2012-SUNARP-Z.R.NºIX/OC, a traves del cual ratifico en todo su contenido el Informe Tecnico Nº 4322-2012-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 20 de MORDAZA del 2012; Que, el COFOPRI mediante el Expediente Nº 2213094 de fecha 13 de MORDAZA del 2012, senalo que el area en consulta correspondiente a la MORDAZA 1 se encuentra en un 6% dentro del ambito de la U. C. Nº 04005 y el 94% se encuentra en MORDAZA no catastrada. Asimismo, indico que la referida U.C. se encuentra empadronada a nombre de los poseedores MORDAZA Antachoque Huisacaina y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y respecto a la MORDAZA 2 senalo que el area en consulta se encuentra en una MORDAZA no catastrada, por lo que recomendo realizar la consulta respectiva ante la SUNARP; Que, el MINAGRI a traves del Expediente Nº 2216400 de fecha 25 de MORDAZA de 2012 comunico que ha solicitado al Gobierno Regional de MORDAZA, a PROINVERSION y a las Direcciones Generales de Infraestructura Hidraulica - DGIH y Forestal y de Fauna MORDAZA - DGFFS del Ministerio de Agricultura y Riego, que verifiquen el estado fisico legal de la citada area; Que, la SUNARP mediante el Expediente Nº 2222670 de fecha 16 de agosto del 2012, remitio el Oficio Nº 16352012-SUNARP-Z.R.NºIX/GPI que contiene el Informe Tecnico Nº 9456-2012-SUNARP-Z.R.NºIX/OC, el cual senalo que la MORDAZA 1 (234.33 m2) se encuentra dentro del ambito de mayor extension inscrito en la Partida Electronica Nº 90150898, Tomo 56 fojas 319. Respecto de la MORDAZA 2 (2,423.88 m2) indico que se encuentra en una MORDAZA donde no es posible determinar la existencia de antecedente registral, al no encontrarse los elementos tecnicos (plano) en los antecedentes registrales, que

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