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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2014 (18/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Domingo 18 de mayo de 2014 523488 de propiedad de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura y Riego, en el cual se ha empadronado como nuevos poseedores del referido predio a los señores Salomón Antachoque Huisacaina y Julia Aurora Espinoza de Tirado, con quienes ha suscrito la Modifi cación y Cancelación del Contrato de Establecimiento de Servidumbre por Mutuo Acuerdo, Indemnización por Daños y Perjuicios y Otorgamiento de Poderes de fecha 12 de abril del 2012, en su condición de poseedores del predio, el cual obra en el expediente de solicitud de servidumbre; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego mediante el Expediente Nº 2199632 de fecha 14 de junio de 2012, remitió el Ofi cio Nº 713-2012-AG-OA señalando que a efectos de pronunciarse requiere una copia literal actualizada de la Partida Electrónica Nº 21027960 de la Ofi cina Registral de Cañete y el plano perimétrico, de ubicación, distribución y memoria descriptiva actualizada, toda vez que la información remitida corresponde al año 2010; Que, la empresa TGP mediante el Expediente Nº 2205915 de fecha 27 de junio del 2012, señaló que el área materia de servidumbre solicitada comprende parte del área remanente del Predio Matriz denominado La Laguna, inscrito en el Tomo 56 Fojas 319 y su continuación en la Partida Electrónica Nº 90150898 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Cañete, de propiedad de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, así también indicó que no ha solicitado la constitución del derecho de servidumbre del predio denominado U.C. Nº 10452 que se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº 21027959 (acumulada en la Partida Registral Nº 21027960 del Registro de Predios de Cañete), cuya anotación fi gura en el asiento B00001 del predio matriz La Laguna, al no estar comprendido el mismo dentro de la Ampliación del Sistema de Transportes por Ductos para Gas Natural de Camisea, razón por la cual el pedido efectuado por la Ofi cina de Administración del Ministerio de Agricultura y Riego no puede ser atendido; Que, la SUNARP mediante el Expediente Nº 2212325 de fecha 11 de julio de 2012, remitió el Ofi cio Nº 1251- 2012-SUNARP-Z.R.NºIX/GPI que contiene el Informe Técnico Nº 7349-2012-SUNARP-Z.R.NºIX/OC, a través del cual ratifi có en todo su contenido el Informe Técnico Nº 4322-2012-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 20 de abril del 2012; Que, el COFOPRI mediante el Expediente Nº 2213094 de fecha 13 de julio del 2012, señaló que el área en consulta correspondiente a la Zona 1 se encuentra en un 6% dentro del ámbito de la U. C. Nº 04005 y el 94% se encuentra en zona no catastrada. Asimismo, indicó que la referida U.C. se encuentra empadronada a nombre de los poseedores Salomón Antachoque Huisacaina y Julia Aurora Espinoza Tirado y respecto a la Zona 2 señaló que el área en consulta se encuentra en una zona no catastrada, por lo que recomendó realizar la consulta respectiva ante la SUNARP; Que, el MINAGRI a través del Expediente Nº 2216400 de fecha 25 de julio de 2012 comunicó que ha solicitado al Gobierno Regional de Lima, a PROINVERSIÓN y a las Direcciones Generales de Infraestructura Hidráulica - DGIH y Forestal y de Fauna Silvestre - DGFFS del Ministerio de Agricultura y Riego, que verifi quen el estado físico legal de la citada área; Que, la SUNARP mediante el Expediente Nº 2222670 de fecha 16 de agosto del 2012, remitió el Ofi cio Nº 1635- 2012-SUNARP-Z.R.NºIX/GPI que contiene el Informe Técnico Nº 9456-2012-SUNARP-Z.R.NºIX/OC, el cual señaló que la Zona 1 (234.33 m2) se encuentra dentro del ámbito de mayor extensión inscrito en la Partida Electrónica Nº 90150898, Tomo 56 fojas 319. Respecto de la Zona 2 (2,423.88 m2) indicó que se encuentra en una zona donde no es posible determinar la existencia de antecedente registral, al no encontrarse los elementos técnicos (plano) en los antecedentes registrales, que