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El Peruano Domingo 18 de mayo de 2014 523503 DEPARTAMENTO: CUSCO - Cusco, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo, Patria, Tangoshiari, Yauri. DEPARTAMENTO: HUÁNUCO - Huánuco, Tingo María, Pueblo Libre de Codo. DEPARTAMENTO: ICA - Las Dunas, Pisco, Nasca / María Reiche Newman DEPARTAMENTO: JUNÍN - Cutivereni, Jauja, Los Misioneros, Mazamari / Manuel Prado. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Chagual / Don Lucho, Huamachuco, Pata de Gallo / Alto Chicama, Pías, Trujillo, Tulpo, Urpay. DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE - Chiclayo. DEPARTAMENTO: LIMA - CALLAO - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, Lib Mandi Metropolitano. DEPARTAMENTO: LORETO - Andoas, Bellavista / Jeberos, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, El Estrecho, Iquitos, Orellana, Requena, San Lorenzo, Shanusi, Teniente Bergerie, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS - Iñapari, Manu, Puerto Maldonado / Padre Aldamiz. DEPARTAMENTO: MOQUEGUA - Ilo. DEPARTAMENTO: PASCO - Ciudad Constitución, Vicco. DEPARTAMENTO: PIURA - Piura, Talara. DEPARTAMENTO: PUNO - Juliaca, San Rafael. DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN - Juanjuí, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache. DEPARTAMENTO: TACNA - Tacna. DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Culina, Breu, Oventeni, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, Sepahua. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”. SUB-BASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Ayacucho. - Aeropuerto de Pucallpa. - Aeropuerto de Cajamarca. - Aeropuerto de Huánuco. - Aeropuerto de Chiclayo. - Aeropuerto de Trujillo. - Aeropuerto de Piura. - Aeropuerto de Tarapoto. - Aeropuerto de Iquitos. - Aeropuerto de Chimbote. - Aeródromo de Rioja. - Aeródromo de Juanjuí. - Aeropuerto de Yurimaguas. - Aeródromo de Huascarán / Anta. - Aeródromo de Chachapoyas. - Aeródromo de Jauja. - Aeropuerto de Andahuaylas. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía LC BUSRE S.A.C. - LC PERU NUESTRA AEROLINEA deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La compañía LC BUSRE S.A.C. - LC PERU NUESTRA AEROLINEA está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La compañía LC BUSRE S.A.C. - LC PERU NUESTRA AEROLINEA está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La compañía LC BUSRE S.A.C. - LC PERU NUESTRA AEROLINEA empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La compañía LC BUSRE S.A.C. - LC PERU NUESTRA AEROLINEA podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía LC BUSRE S.A.C. - LC PERU NUESTRA AEROLINEA podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La compañía LC BUSRE S.A.C. - LC PERU NUESTRA AEROLINEA, deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La compañía LC BUSRE S.A.C. - LC PERU NUESTRA AEROLINEA deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La compañía LC BUSRE S.A.C. - LC PERU NUESTRA AEROLINEA deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER HURTADO GUTIERREZ Director General de Aeronáutica Civil (e) 1077615-1