Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2014 (18/05/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

523494
fecha 10 de agosto de 2012, indico que de acuerdo a la base grafica con la que cuenta dicha Superintendencia, se advirtio que parte del terreno de 6 656,95 m2 denominado BPZ-ZO-24A, se encuentra dentro de la MORDAZA de Dominio Restringido segun se regula en el articulo 2 de la Ley Nº 26856 concordado con el articulo 5 del Reglamento de la Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2006EF. Por otro lado, manifesto que la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas debera tener presente lo regulado en el Capitulo III sobre la desafectacion de la MORDAZA de Dominio Restringido del Reglamento de la citada Ley. Asimismo, preciso que la informacion que se brinda es sin haberse realizado una inspeccion tecnica del terreno; por lo que, no podria indicar el grado de inclinacion del mismo, asi como si existe algun elemento que rompa la continuidad geografica; Que, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas ­ DICAPI, mediante el Expediente Nº 2223732 de fecha 22 de agosto de 2012, senalo que a traves de la Carta Oficial G.1000-2427 (Expediente Nº 2210667) se pronuncio sobre el area materia de servidumbre; Que, BPZ mediante el Expediente Nº 2231297 de fecha 21 de setiembre de 2012, manifesto que el gasoducto sera construido sobre la Quebrada Charan, la cual colinda con el predio Pan Viejo y que la base grafica empleada por DICAPI no ha tomado en consideracion la ampliacion del cauce de la citada Quebrada como consecuencia de la erosion natural ocurrida en dicha MORDAZA, por lo tanto el area materia de la servidumbre pertenece a un bien hidrico de dominio publico y no se le puede aplicar las restricciones contenidas en la Ley de Playas. Asimismo, indico que la Quebrada Charan se encuentra bajo dominio de la Autoridad Nacional del Agua ­ MORDAZA, entidad competente para otorgar el titulo habilitante necesario para realizar la construccion e instalacion del gasoducto, luego del otorgamiento de la servidumbre; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, mediante los Oficios Nos. 1230-2012EM/DGH y 1231-2012-EM/DGH de fecha 23 de octubre de 2012, respectivamente, solicito el pronunciamiento de SBN y DICAPI respecto a lo manifestado por la empresa BPZ; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, mediante el Expediente Nº 2244220 de fecha 12 de noviembre de 2012, solicito la remision del plano y memoria descriptiva del proyecto materia de servidumbre, a efectos de hacer una mejor evaluacion de lo indicado por la empresa BPZ; Que, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas ­ DICAPI, mediante el Expediente Nº 2244866 de fecha 13 de noviembre de 2012, aclaro que a traves de la Resolucion Directoral Nº 0714-2009/DCG se otorgo a BPZ el derecho de uso de area acuatica para la instalacion de dos tuberias submarinas, la que comprende unicamente el area de terreno ribereno que se encuentra dentro de los 50 metros paralelos a la linea de mas alta marea, donde se ha considerado el inicio de la tuberia submarina, el mismo que tiene una prolongacion lineal de aproximadamente 16 km. hacia el mar conectandose a la plataforma MORDAZA denominada CORVINA CX-11; por lo que el area materia de servidumbre no recae dentro de los alcances de la precitada Resolucion Directoral; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, mediante los Expedientes Nos 2260725 y 2280039 de fechas 14 de enero de 2013 y 03 de MORDAZA de 2013, respectivamente, indico que contrastada la documentacion tecnica, remitida por la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, con la base grafica obtenida del Google Earth, se visualizo que la extension del ducto denominado BPZ-ZO-24-A se prolonga hasta el litoral del MORDAZA Pacifico; asimismo, revisadas las fotos del area materia de servidumbre se determino que no existe accidente geografico, ni vias que impidan la continuidad geografica del terreno, por lo que, el area en consulta se encontraria en MORDAZA de playa y dominio restringido y que se debe tener presente lo regulado en el Capitulo III sobre la desafectacion de la MORDAZA de Dominio Restringido del Reglamento de la Ley Nº 26856; Que, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas ­ DICAPI, mediante el Expediente Nº 2290817 de fecha 10 de MORDAZA de 2013, se ratifico en lo manifestado a traves de sus Cartas G.1000-1746 y G.1000-4892; y asimismo manifesto que conforme al articulo 10 del Reglamento de la Ley Nº 26856, es competencia de DICAPI el otorgamiento del derecho de uso sobre la franja de los 50

El Peruano MORDAZA 18 de MORDAZA de 2014

metros paralela a la linea de mas alta marea y el articulo 16 de dicha MORDAZA define como autoridad competente para la desafectacion de terrenos comprendidos dentro de la MORDAZA de dominio restringido a la SBN; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, mediante el Oficio Nº 8162013-EM/DGH de fecha 15 de MORDAZA de 2013, comunico al Ministerio de Agricultura y Riego, que habiendo transcurrido el plazo establecido sin que dicha entidad emita el pronunciamiento respecto a la existencia de un MORDAZA economico o fin util, se entiende que no tiene observaciones al referido procedimiento; motivo por el cual, corresponde continuar con dicho tramite, procediendo a emitir el proyecto de Resolucion Suprema correspondiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 305 del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos por Ductos; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, mediante los Oficios Nos. 1197-2013-MEM/DGH y 1198-2013MEM/DGH de fecha 21 de octubre de 2013, respectivamente, comunico a la SBN y a la DICAPI, que si bien MORDAZA entidades han emitido pronunciamiento dentro del plazo establecido, no se formulo oposicion alguna al presente procedimiento, motivo por el cual corresponde continuar con dicho tramite, procediendo a emitir el proyecto de Resolucion Suprema correspondiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 305 del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos por Ductos; Que, atendiendo a que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Ministerio de Agricultura y Riego, y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposicion a la constitucion de la servidumbre ni han senalado la existencia de algun perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, corresponde que la constitucion del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 297 del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos; Que, por otro lado, el periodo de constitucion de la servidumbre sobre el terreno afectado se prolongara hasta la conclusion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-1, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-2001-EM, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en el referido Contrato y en el articulo 312 del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas ha emitido opinion favorable a la constitucion del derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio MORDAZA descrito a favor de BPZ, cumpliendo con expedir el Informe Tecnico Nº 215-2013-MEM/DGH-EEH y el Informe Legal Nº 1112013-MEM/DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por BPZ y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, asi como a lo dispuesto por el Titulo VII "Uso de bienes publicos y de propiedad privada" del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, se ha dado cumplimiento al procedimiento necesario para la constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA, sobre bienes del Estado, a favor de BPZ; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos y por el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z- 1; SE RESUELVE: Articulo 1.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de la empresa BPZ Exploracion & Produccion S.R.L., sobre un predio de propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego, inscrito en la Partida Registral Nº 04001365 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Tumbes, ubicado en el distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante MORDAZA, departamento de Tumbes, para la Construccion de un Ducto de Transporte de Gas Natural que forma parte del Sistema de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.