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El Peruano Domingo 18 de mayo de 2014 523494 fecha 10 de agosto de 2012, indicó que de acuerdo a la base gráfi ca con la que cuenta dicha Superintendencia, se advirtió que parte del terreno de 6 656,95 m2 denominado BPZ-ZO-24A, se encuentra dentro de la Zona de Dominio Restringido según se regula en el artículo 2 de la Ley Nº 26856 concordado con el artículo 5 del Reglamento de la Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2006- EF. Por otro lado, manifestó que la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas deberá tener presente lo regulado en el Capítulo III sobre la desafectación de la Zona de Dominio Restringido del Reglamento de la citada Ley. Asimismo, precisó que la información que se brinda es sin haberse realizado una inspección técnica del terreno; por lo que, no podría indicar el grado de inclinación del mismo, así como si existe algún elemento que rompa la continuidad geográfi ca; Que, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas – DICAPI, mediante el Expediente Nº 2223732 de fecha 22 de agosto de 2012, señaló que a través de la Carta Ofi cial G.1000-2427 (Expediente Nº 2210667) se pronunció sobre el área materia de servidumbre; Que, BPZ mediante el Expediente Nº 2231297 de fecha 21 de setiembre de 2012, manifestó que el gasoducto será construido sobre la Quebrada Charán, la cual colinda con el predio Pan Viejo y que la base gráfi ca empleada por DICAPI no ha tomado en consideración la ampliación del cauce de la citada Quebrada como consecuencia de la erosión natural ocurrida en dicha zona, por lo tanto el área materia de la servidumbre pertenece a un bien hídrico de dominio público y no se le puede aplicar las restricciones contenidas en la Ley de Playas. Asimismo, indicó que la Quebrada Charán se encuentra bajo dominio de la Autoridad Nacional del Agua – ANA, entidad competente para otorgar el título habilitante necesario para realizar la construcción e instalación del gasoducto, luego del otorgamiento de la servidumbre; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante los Ofi cios Nos. 1230-2012- EM/DGH y 1231-2012-EM/DGH de fecha 23 de octubre de 2012, respectivamente, solicitó el pronunciamiento de SBN y DICAPI respecto a lo manifestado por la empresa BPZ; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, mediante el Expediente Nº 2244220 de fecha 12 de noviembre de 2012, solicitó la remisión del plano y memoria descriptiva del proyecto materia de servidumbre, a efectos de hacer una mejor evaluación de lo indicado por la empresa BPZ; Que, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas – DICAPI, mediante el Expediente Nº 2244866 de fecha 13 de noviembre de 2012, aclaró que a través de la Resolución Directoral Nº 0714-2009/DCG se otorgó a BPZ el derecho de uso de área acuática para la instalación de dos tuberías submarinas, la que comprende únicamente el área de terreno ribereño que se encuentra dentro de los 50 metros paralelos a la línea de más alta marea, donde se ha considerado el inicio de la tubería submarina, el mismo que tiene una prolongación lineal de aproximadamente 16 km. hacia el mar conectándose a la plataforma marina denominada CORVINA CX-11; por lo que el área materia de servidumbre no recae dentro de los alcances de la precitada Resolución Directoral; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, mediante los Expedientes Nos 2260725 y 2280039 de fechas 14 de enero de 2013 y 03 de abril de 2013, respectivamente, indicó que contrastada la documentación técnica, remitida por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, con la base gráfi ca obtenida del Google Earth, se visualizó que la extensión del ducto denominado BPZ-ZO-24-A se prolonga hasta el litoral del Océano Pacífi co; asimismo, revisadas las fotos del área materia de servidumbre se determinó que no existe accidente geográfi co, ni vías que impidan la continuidad geográfi ca del terreno, por lo que, el área en consulta se encontraría en zona de playa y dominio restringido y que se debe tener presente lo regulado en el Capítulo III sobre la desafectación de la Zona de Dominio Restringido del Reglamento de la Ley Nº 26856; Que, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas – DICAPI, mediante el Expediente Nº 2290817 de fecha 10 de mayo de 2013, se ratifi có en lo manifestado a través de sus Cartas G.1000-1746 y G.1000-4892; y asimismo manifestó que conforme al artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 26856, es competencia de DICAPI el otorgamiento del derecho de uso sobre la franja de los 50 metros paralela a la línea de más alta marea y el artículo 16 de dicha norma defi ne como autoridad competente para la desafectación de terrenos comprendidos dentro de la zona de dominio restringido a la SBN; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante el Ofi cio Nº 816- 2013-EM/DGH de fecha 15 de julio de 2013, comunicó al Ministerio de Agricultura y Riego, que habiendo transcurrido el plazo establecido sin que dicha entidad emita el pronunciamiento respecto a la existencia de un proceso económico o fi n útil, se entiende que no tiene observaciones al referido procedimiento; motivo por el cual, corresponde continuar con dicho trámite, procediendo a emitir el proyecto de Resolución Suprema correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos por Ductos; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante los Ofi cios Nos. 1197-2013-MEM/DGH y 1198-2013MEM/DGH de fecha 21 de octubre de 2013, respectivamente, comunicó a la SBN y a la DICAPI, que si bien ambas entidades han emitido pronunciamiento dentro del plazo establecido, no se formuló oposición alguna al presente procedimiento, motivo por el cual corresponde continuar con dicho trámite, procediendo a emitir el proyecto de Resolución Suprema correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos por Ductos; Que, atendiendo a que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Ministerio de Agricultura y Riego, y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la constitución de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fi n útil, corresponde que la constitución del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 297 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos; Que, por otro lado, el período de constitución de la servidumbre sobre el terreno afectado se prolongará hasta la conclusión del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-2001-EM, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y en el artículo 312 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito a favor de BPZ, cumpliendo con expedir el Informe Técnico Nº 215-2013-MEM/DGH-EEH y el Informe Legal Nº 111- 2013-MEM/DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por BPZ y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, así como a lo dispuesto por el Título VII “Uso de bienes públicos y de propiedad privada” del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, se ha dado cumplimiento al procedimiento necesario para la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, sobre bienes del Estado, a favor de BPZ; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos y por el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z- 1; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa BPZ Exploración & Producción S.R.L., sobre un predio de propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego, inscrito en la Partida Registral Nº 04001365 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Tumbes, ubicado en el distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, para la Construcción de un Ducto de Transporte de Gas Natural que forma parte del Sistema de