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El Peruano Domingo 18 de mayo de 2014 523498 Embajada del Perú en Madrid, Reino de España, y del Consulado General del Perú en Barcelona; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú; en los artículos 38º, 39º y 40º del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005- RE del 05 de octubre de 2005 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Elevar de categoría al Consulado del Perú en Bilbao, Reino de España, a Consulado General con circunscripción sobre las provincias de Vizcaya, Alava, Guipúzcoa, Cantabria, La Rioja y Navarra. Artículo 2°.- Asignar los recursos que resulten necesarios para el sostenimiento del Consulado General del Perú en Bilbao, Reino de España, con cargo al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1084506-2 Autorizan a PROINVERSIÓN y al Ministerio de la Producción efectuar pago de cuotas a diversos organismos internacionales RESOLUCIÓN SUPREMA N° 074-2014-RE Lima, 17 de mayo de 2014 VISTO: El Ofi cio Nº 113-2014/PROINVERSIÓN/DE, de fecha 27 de marzo de 2014; y, el Ofi cio Nº 307-2014/PROINVERSIÓN/ DSI, de fecha 16 de abril de 2014, de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN – Ministerio de Economía y Finanzas, por el que se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota correspondiente al año 2014 a la Asociación Mundial de Agencias de Promoción de la Inversión / World Association of Investment Promotion Agencies ( WAIPA); CONSIDERANDO: Que, el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el pago de la cuota correspondiente al año 2014, a la Asociación Mundial de Agencias de Promoción de la Inversión / World Association of Investment Promotion Agencies (WAIPA), con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN; De conformidad con lo establecido en el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), a efectuar el pago de S/. 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Nuevos Soles) a la Asociación Mundial de Agencias de Promoción de la Inversión / World Association of Investment Promotion Agencies – WAIPA, correspondiente a la cuota del año 2014. Artículo 2°.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN). Artículo 3°.- La equivalencia en moneda extranjera será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1084506-3 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 075-2014-RE Lima, 17 de mayo de 2014 VISTO: El Ofi cio Nº 150-2014-PRODUCE/OGPP-OCTE de fecha 2 de abril de 2014, del Ministerio de la Producción (PRODUCE) por el que se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de las cuotas correspondientes al año 2014, a la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y a la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero (OLDEPESCA); CONSIDERANDO: Que, el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el pago de las cuotas correspondientes al año 2014, a la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y a la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero (OLDEPESCA), con cargo al presupuesto del Ministerio de la Producción; De conformidad con lo establecido en el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto según Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; y el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar al Ministerio de la Producción a efectuar el pago de S/. 137,224.00 (Ciento Treinta y Siete Mil Doscientos Veinticuatro y 00/100 Nuevos Soles) a la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), correspondiente a la cuota del año 2014; y de S/. 129,863.00 (Ciento Veintinueve Mil Ochocientos Sesenta y Tres y 00/100 Nuevos Soles) a la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero (OLDEPESCA), correspondiente a la cuota del año 2014. Artículo 2°.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Ministerio de la Producción. Artículo 3°.- La equivalencia en moneda extranjera será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1084506-4