Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2014 (18/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA 18 de MORDAZA de 2014

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preparar un informe y el proyecto de Resolucion Suprema correspondiente; Que, la DGH mediante el Oficio Nº 573-2013-MEM/ DGH de fecha 13 de MORDAZA del 2013, remitio al MINAGRI una MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 102-2009-MEM/ AAE, de fecha 25 de febrero del 2009. Asimismo, senalo que habiendo trascurrido el plazo establecido, sin recibir respuesta por parte de la referida institucion respecto de la existencia de un fin economico o util, se entiende que no tiene observaciones a la solicitud de constitucion del derecho de servidumbre, por lo que corresponde continuar con dicho tramite, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, el MINAGRI mediante el Expediente Nº 2293752 de fecha 23 de MORDAZA del 2013 comunico que a la fecha el Gobierno Regional de MORDAZA no ha remitido el informe tecnico-legal solicitado; por lo que se entiende que no tiene observaciones a la solicitud de constitucion del derecho de servidumbre, motivo por el cual corresponde continuar con dicho tramite, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, se debe precisar que el area de servidumbre (Zona 2), se encuentra en una MORDAZA donde no es posible determinar la existencia de antecedente registral, motivo por el cual resulta aplicable el articulo 23 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, segun el cual los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, atendiendo que los predios materia de solicitud de derecho de servidumbre son de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposicion a la imposicion de la servidumbre ni han senalado la existencia de algun perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, corresponde que la constitucion del derecho de servidumbre debe efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo estipulado en el articulo 98 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, de acuerdo a la Clausula Cuarta de los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, el plazo por el que se otorgo la Concesion es de treinta y tres (33) anos, contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el periodo de imposicion de servidumbre sobre el terreno descrito se debera prolongar hasta la conclusion de la Concesion, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en los referidos Contratos y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas ha emitido opinion favorable a la constitucion del derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio MORDAZA descrito a favor de la empresa TGP, cumpliendo con expedir el Informe Tecnico Nº 066-2013-MEM/DGH-GGN y el Informe Legal Nº 1152013-MEM-DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa TGP y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM, asi como con lo dispuesto por el Titulo V "Uso de bienes publicos y de terceros" del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitucion de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razon por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA solicitado a favor de la empresa TGP; De conformidad con lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM, el Titulo V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos y el Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate; SE RESUELVE: Articulo 1.- Constituir el derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de la empresa

permitan determinar y/o precisar los linderos perimetricos de la Ficha Nº 2405; Que, la SBN mediante el Expediente Nº 2223124 de fecha 20 de agosto del 2012, senalo que el predio materia de consulta no se encuentra inscrito a favor del Estado y que sobre dicha area no se viene evaluando un pedido de disposicion ni de administracion. Asimismo, indico que el articulo 23 de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", establece que los predios que no se encuentran inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; por lo que recomendo efectuar la consulta correspondiente ante el Registro de Predios de Canete; Que, el MINAGRI a traves del Expediente Nº 2235083 de fecha 09 de octubre del 2012, senalo que a la fecha no cuenta con la respuesta del Gobierno Regional de MORDAZA, ni de la Direccion General Forestal y Fauna MORDAZA - DGFFS, en razon de ello no puede absolver lo solicitado; Que, asimismo, la citada institucion indico que la Direccion General de Infraestructura Hidraulica - DGIH le informo que la referida area no se encuentra actualmente dentro de algun proyecto o actividad economica o fin util. Asi tambien, PROINVERSION preciso que dicho predio no se encuentra inmerso en un MORDAZA de promocion de la inversion privada; Que, la DGH mediante los Oficios Nos. 3102012-MEM/DGH-PTC y 192-2013-EM/DGH de fechas 12 de octubre del 2012 y 14 de febrero del 2013, respectivamente, comunico a la SBN que la empresa TGP mediante el Expediente Nº 2198749 ha modificado el area materia de servidumbre de 2,770.06 m2 a 2,658.21 m2, la cual esta conformada por la MORDAZA 1 (234.33 m2) y la MORDAZA 2 (2,423.88 m2), respectivamente. Asimismo, le preciso que la SUNARP, senalo que no es posible determinar la existencia de antecedentes registrales en la MORDAZA 2 (2,433.88 m2) del area modificada. Por su parte, la empresa TGP al no poder establecer la identidad y el domicilio del propietario del area materia de servidumbre, realizo las publicaciones de las coordenadas de la referida area, siendo que no se presento persona alguna que ejerza su derecho de propiedad; Que, en ese sentido, a efectos de continuar con el referido tramite, solicito a la SBN indicar si es aplicable el articulo 23 de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - Ley Nº 29151 y precisar si la MORDAZA 2 se encuentra incorporada a algun MORDAZA economico o fin util; Que, la SBN no obstante haber sido notificada con fechas 15 de octubre del 2012 y 18 de febrero del 2013 segun consta en los talones de recepcion Nos. 448726 y 461525 de la Oficina de Tramite Documentario del Ministerio de Energia y Minas, no dio respuesta al requerimiento dentro del plazo establecido, por lo que se entiende que no tiene observaciones a la solicitud de constitucion del derecho de servidumbre; Que, el MINAGRI a traves del Expediente Nº 2284584 de fecha 17 de MORDAZA del 2013 senalo que la Direccion General de Forestal y de Fauna MORDAZA - DGFFS informo que el area requerida se superpone con la concesion minera Maracaibo. Asimismo, indico que PROINVERSION expreso que el area en consulta no se encuentra incorporada a un MORDAZA economico o fin util. Asimismo, la referida institucion senalo que el Gobierno Regional de MORDAZA a la fecha no ha presentado la informacion solicitada, asi tambien, senalo que la Direccion General de Hidrocarburos remita el Certificado de Impacto Ambiental correspondiente al area materia de servidumbre; Que, la DGH mediante el Oficio Nº 572-2013-EM/ DGH de fecha 13 de MORDAZA del 2013, comunico a la SBN, que como su institucion no emitio pronunciamiento a lo solicitado a traves de los Oficios Nos. 310-2012MEM/DGH-PTC y 192-2013-EM/DGH, dentro del plazo establecido, se entiende que no tiene observaciones al procedimiento, por lo que corresponde continuar con el tramite de constitucion de servidumbre de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, procediendo la DGH a

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