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El Peruano Domingo 18 de mayo de 2014 523489 permitan determinar y/o precisar los linderos perimétricos de la Ficha Nº 2405; Que, la SBN mediante el Expediente Nº 2223124 de fecha 20 de agosto del 2012, señaló que el predio materia de consulta no se encuentra inscrito a favor del Estado y que sobre dicha área no se viene evaluando un pedido de disposición ni de administración. Asimismo, indicó que el artículo 23 de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, establece que los predios que no se encuentran inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; por lo que recomendó efectuar la consulta correspondiente ante el Registro de Predios de Cañete; Que, el MINAGRI a través del Expediente Nº 2235083 de fecha 09 de octubre del 2012, señaló que a la fecha no cuenta con la respuesta del Gobierno Regional de Lima, ni de la Dirección General Forestal y Fauna Silvestre - DGFFS, en razón de ello no puede absolver lo solicitado; Que, asimismo, la citada institución indicó que la Dirección General de Infraestructura Hidráulica - DGIH le informó que la referida área no se encuentra actualmente dentro de algún proyecto o actividad económica o fi n útil. Así también, PROINVERSIÓN precisó que dicho predio no se encuentra inmerso en un proceso de promoción de la inversión privada; Que, la DGH mediante los Ofi cios Nos. 310- 2012-MEM/DGH-PTC y 192-2013-EM/DGH de fechas 12 de octubre del 2012 y 14 de febrero del 2013, respectivamente, comunicó a la SBN que la empresa TGP mediante el Expediente Nº 2198749 ha modifi cado el área materia de servidumbre de 2,770.06 m2 a 2,658.21 m2, la cual está conformada por la Zona 1 (234.33 m2) y la Zona 2 (2,423.88 m2), respectivamente. Asimismo, le precisó que la SUNARP, señaló que no es posible determinar la existencia de antecedentes registrales en la Zona 2 (2,433.88 m2) del área modifi cada. Por su parte, la empresa TGP al no poder establecer la identidad y el domicilio del propietario del área materia de servidumbre, realizó las publicaciones de las coordenadas de la referida área, siendo que no se presentó persona alguna que ejerza su derecho de propiedad; Que, en ese sentido, a efectos de continuar con el referido trámite, solicitó a la SBN indicar si es aplicable el artículo 23 de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - Ley Nº 29151 y precisar si la Zona 2 se encuentra incorporada a algún proceso económico o fi n útil; Que, la SBN no obstante haber sido notifi cada con fechas 15 de octubre del 2012 y 18 de febrero del 2013 según consta en los talones de recepción Nos. 448726 y 461525 de la Ofi cina de Trámite Documentario del Ministerio de Energía y Minas, no dio respuesta al requerimiento dentro del plazo establecido, por lo que se entiende que no tiene observaciones a la solicitud de constitución del derecho de servidumbre; Que, el MINAGRI a través del Expediente Nº 2284584 de fecha 17 de abril del 2013 señaló que la Dirección General de Forestal y de Fauna Silvestre - DGFFS informó que el área requerida se superpone con la concesión minera Maracaibo. Asimismo, indicó que PROINVERSION expresó que el área en consulta no se encuentra incorporada a un proceso económico o fi n útil. Asimismo, la referida institución señaló que el Gobierno Regional de Lima a la fecha no ha presentado la información solicitada, así también, señaló que la Dirección General de Hidrocarburos remita el Certifi cado de Impacto Ambiental correspondiente al área materia de servidumbre; Que, la DGH mediante el Ofi cio Nº 572-2013-EM/ DGH de fecha 13 de mayo del 2013, comunicó a la SBN, que como su institución no emitió pronunciamiento a lo solicitado a través de los Ofi cios Nos. 310-2012- MEM/DGH-PTC y 192-2013-EM/DGH, dentro del plazo establecido, se entiende que no tiene observaciones al procedimiento, por lo que corresponde continuar con el trámite de constitución de servidumbre de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, procediendo la DGH a preparar un informe y el proyecto de Resolución Suprema correspondiente; Que, la DGH mediante el Ofi cio Nº 573-2013-MEM/ DGH de fecha 13 de mayo del 2013, remitió al MINAGRI una copia de la Resolución Directoral Nº 102-2009-MEM/ AAE, de fecha 25 de febrero del 2009. Asimismo, señaló que habiendo trascurrido el plazo establecido, sin recibir respuesta por parte de la referida institución respecto de la existencia de un fi n económico o útil, se entiende que no tiene observaciones a la solicitud de constitución del derecho de servidumbre, por lo que corresponde continuar con dicho trámite, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, el MINAGRI mediante el Expediente Nº 2293752 de fecha 23 de mayo del 2013 comunicó que a la fecha el Gobierno Regional de Lima no ha remitido el informe técnico-legal solicitado; por lo que se entiende que no tiene observaciones a la solicitud de constitución del derecho de servidumbre, motivo por el cual corresponde continuar con dicho trámite, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, se debe precisar que el área de servidumbre (Zona 2), se encuentra en una zona donde no es posible determinar la existencia de antecedente registral, motivo por el cual resulta aplicable el artículo 23 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, según el cual los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, atendiendo que los predios materia de solicitud de derecho de servidumbre son de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fi n útil, corresponde que la constitución del derecho de servidumbre debe efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 98 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta y tres (33) años, contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la Concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en los referidos Contratos y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito a favor de la empresa TGP, cumpliendo con expedir el Informe Técnico Nº 066-2013-MEM/DGH-GGN y el Informe Legal Nº 115- 2013-MEM-DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa TGP y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM, así como con lo dispuesto por el Título V “Uso de bienes públicos y de terceros” del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de la empresa TGP; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM, el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos y el Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa