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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2014 (18/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Domingo 18 de mayo de 2014 523493 Tumbes, mientras que la extensión restante de 180,52 m2 es de propiedad del Instituto del Mar del Perú – IMARPE que corre inscrito en la Ficha Nº 6873 con continuación en la Partida Registral Nº 02003938 del Registro de Predios de Tumbes; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, mediante el Expediente Nº 2156988 de fecha 06 de enero de 2012, señaló que el área de servidumbre se encuentra en el ámbito del predio correspondiente a la Hacienda Pan Viejo, inscrito en la Partida Registral Nº 04001365, sin embargo el predio denominado BPZ-ZO-24D se encuentra también en el ámbito de los predios inscritos en las Partidas Nos. 11007307 y 11018232. Asimismo, el área de 6 656.95 m2 se encuentra en el ámbito de la Zona de Dominio Restringido según indica el artículo 2 de la Ley de Playas, Ley Nº 26856; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, mediante el Expediente Nº 2163776 de fecha 01 de febrero de 2012, indicó que es propietario de un terreno de 2,000 (dos mil) m2 en el departamento de Tumbes, inscrito en la Ficha Nº 6873, Partida Nº 02003938 de la Ofi cina Registral de Tumbes, y no con un área de 180.52 m2 tal como lo ha manifestado la SBN. Asimismo, señaló que en sus instalaciones se realizan investigaciones científi cas relacionadas con los recursos marinos y sus pesquerías, la salud de los ecosistemas acuáticos y biodiversidad, la acuicultura y biotecnología, de acuerdo a las funciones y objetivos del IMARPE; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Expediente Nº 2164072 de fecha 02 de febrero de 2012, manifestó que ha solicitado información a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN y a la Dirección General de Infraestructura Hidráulica – DGIH del citado Ministerio, a efectos de emitir su pronunciamiento; Que, BPZ mediante el Expediente Nº 2171601 de fecha 02 de marzo de 2012, señaló que el área materia de servidumbre (6,656.95 m2) es de propiedad del MINAGRI tal como ha sido indicado por la SBN, respecto al terreno de 180.52 m2 de propiedad de IMARPE, indicó que no es posible que el área de servidumbre se encuentre dentro de tal predio, debido a que la servidumbre solicitada se refi ere estrictamente al predio del MINAGRI. Por otro lado, señaló que debe tomarse en consideración el Certifi cado de Búsqueda Catastral expedido por SUNARP, toda vez que dicha entidad no advirtió ninguna superposición con otra Partida Registral. Asimismo, manifestó que mediante Resolución Directoral Nº 0714-2009/DCG de fecha 16 de julio de 2009 la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú – DICAPI, le otorgó a BPZ el derecho de uso del área acuática por una extensión de 4,875.57 m2 para la instalación del gasoducto; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, mediante el Expediente Nº 2186150 de fecha 02 de mayo de 2012, aclaró que el predio materia de servidumbre corre inscrito a favor del Ministerio de Agricultura y Riego en la Partida Registral Nº 04001365 del Registro de Predios de Tumbes y no en la Partida Registral Nº 02000286; Que, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas – DICAPI, mediante el Expediente Nº 2210667 de fecha 09 de julio de 2013, señaló que de acuerdo a la evaluación técnica realizada en el catastro digital que obra en dicha Dirección General, el área otorgada a la empresa BPZ mediante la Resolución Directoral Nº 0714-2009/DCG se encuentra ubicada dentro del área de competencia de la citada Autoridad Marítima Nacional, y en tal sentido, no recae sobre el área de servidumbre de acuerdo a la información remitida, pero sí colinda con el área BPZ-ZO- 24A; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, mediante el Expediente Nº 2221069 de