Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2014 (18/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA 18 de MORDAZA de 2014

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Tumbes, mientras que la extension restante de 180,52 m es de propiedad del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE que corre inscrito en la Ficha Nº 6873 con continuacion en la Partida Registral Nº 02003938 del Registro de Predios de Tumbes; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, mediante el Expediente Nº 2156988 de fecha 06 de enero de 2012, senalo que el area de servidumbre se encuentra en el ambito del predio correspondiente a la Hacienda Pan Viejo, inscrito en la Partida Registral Nº 04001365, sin embargo el predio denominado BPZ-ZO-24D se encuentra tambien en el ambito de los predios inscritos en las Partidas Nos. 11007307 y 11018232. Asimismo, el area de 6 656.95 m2 se encuentra en el ambito de la MORDAZA de Dominio Restringido segun indica el articulo 2 de la Ley de Playas, Ley Nº 26856; Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, mediante el Expediente Nº 2163776 de fecha 01 de febrero de 2012, indico que es propietario de un terreno de 2,000 (dos mil) m2 en el departamento de Tumbes, inscrito en la Ficha Nº 6873, Partida Nº 02003938 de la Oficina Registral de Tumbes, y no con un area de 180.52 m2 tal como lo ha manifestado la SBN. Asimismo, senalo que en sus instalaciones se realizan investigaciones cientificas relacionadas con los recursos marinos y sus pesquerias, la salud de los ecosistemas acuaticos y biodiversidad, la acuicultura y biotecnologia, de acuerdo a las funciones y objetivos del IMARPE; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Expediente Nº 2164072 de fecha 02 de febrero de 2012, manifesto que ha solicitado informacion a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION y a la Direccion General de Infraestructura Hidraulica ­ DGIH del citado Ministerio, a efectos de emitir su pronunciamiento;

Que, BPZ mediante el Expediente Nº 2171601 de fecha 02 de marzo de 2012, senalo que el area materia de servidumbre (6,656.95 m2) es de propiedad del MINAGRI tal como ha sido indicado por la SBN, respecto al terreno de 180.52 m2 de propiedad de IMARPE, indico que no es posible que el area de servidumbre se encuentre dentro de tal predio, debido a que la servidumbre solicitada se refiere estrictamente al predio del MINAGRI. Por otro lado, senalo que debe tomarse en consideracion el Certificado de Busqueda Catastral expedido por SUNARP, toda vez que dicha entidad no advirtio ninguna superposicion con otra Partida Registral. Asimismo, manifesto que mediante Resolucion Directoral Nº 0714-2009/DCG de fecha 16 de MORDAZA de 2009 la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Peru ­ DICAPI, le otorgo a BPZ el derecho de uso del area acuatica por una extension de 4,875.57 m2 para la instalacion del gasoducto; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, mediante el Expediente Nº 2186150 de fecha 02 de MORDAZA de 2012, aclaro que el predio materia de servidumbre corre inscrito a favor del Ministerio de Agricultura y Riego en la Partida Registral Nº 04001365 del Registro de Predios de Tumbes y no en la Partida Registral Nº 02000286; Que, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas ­ DICAPI, mediante el Expediente Nº 2210667 de fecha 09 de MORDAZA de 2013, senalo que de acuerdo a la evaluacion tecnica realizada en el catastro digital que obra en dicha Direccion General, el area otorgada a la empresa BPZ mediante la Resolucion Directoral Nº 0714-2009/DCG se encuentra ubicada dentro del area de competencia de la citada Autoridad Maritima Nacional, y en tal sentido, no recae sobre el area de servidumbre de acuerdo a la informacion remitida, pero si colinda con el area BPZ-ZO24A; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, mediante el Expediente Nº 2221069 de

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