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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2014 (27/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Martes 27 de mayo de 2014 523935 SALUD Declaran improcedente huelga nacional indefinida convocada a partir del 3 de junio por los Gremios de los Profesionales de la Salud: Obstetras, Cirujanos Dentistas, Biólogos, Psicólogos, Nutricionistas, Trabajadores Sociales y Tecnólogos Médicos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 388-2014/MINSA Lima, 26 de mayo del 2014 Vistos, el Expediente Nº 14-053306-001 que contiene el Ofi cio Nº 014-GPS-MINSA, remitido por los Gremios de los Profesionales de la Salud: Obstetras, Cirujanos Dentistas, Biólogos, Psicólogos, Nutricionistas, Trabajadores Sociales y Tecnólogos Médicos; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Salud, conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, es la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley 26842 – Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 de la Constitución Política del Perú, el derecho a la huelga debe ejercerse en armonía con el interés social; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR, dispone en su artículo 86 que la huelga de los trabajadores del régimen laboral público se sujetará a las normas contenidas en el referido Título en cuanto le sean aplicables; Que, mediante documento del visto, recibido el 21 de mayo de 2014, los Gremios de los Profesionales de la Salud: Obstetras, Cirujanos Dentistas, Biólogos, Psicólogos, Nutricionistas, Trabajadoras Sociales y Tecnólogos Médicos, en adelante los Gremios de los Profesionales de la Salud, comunican que en Asamblea Extraordinaria de los Profesionales de la Salud, realizada el 16 de mayo del presente año, han acordado el inicio de la huelga nacional indefi nida, a partir del 03 de junio del presente año, exigiendo el cumplimiento de los puntos pendientes del Acta fi rmada el 15 de agosto de 2013; Que, el artículo 73 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR, establece que para la declaración de huelga se requiere: a) que tenga por objeto la defensa de los derechos e intereses socioeconómicos o profesionales de los trabajadores en ella comprendidos; b) que la decisión sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ámbito; el acta de asamblea deberá ser refrendada por Notario Público o, a falta de éste, por el Juez de Paz de la localidad; c) que sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo por lo menos con cinco (5) días útiles de antelación o con diez (10) tratándose de servicios públicos esenciales, acompañando copia del acta de votación y d) que la negociación colectiva no haya sido sometida a arbitraje; Que, del análisis y verifi cación del documento que obra en el expediente presentado, se verifi ca que los Gremios de los Profesionales de la Salud no han adjuntado documentación alguna que acredite que la decisión de iniciar la huelga haya sido adoptada en la forma que expresamente haya sido contemplada en cada estatuto, así como tampoco que refl eje la voluntad mayoritaria de los afi liados a cada una de las organizaciones sindicales de base respecto de la adopción de la medida de huelga, y/o el otorgamiento de facultades por parte de las asambleas generales de cada una de dichas organizaciones para la adopción de la medida de huelga; Que, en la Asamblea Extraordinaria de los Profesionales de la Salud participaron las siguientes agrupaciones de servidores: FOMINSAP, FEDECIDEMINSAP, Sindicato de Trabajadores Sociales, Asociación Nacional de Biólogos del Sector Salud del Perú, Asociación Nacional de Psicólogos, Sindicato de Tecnólogos Médicos y el Sindicato de Nutricionistas; sin embargo, ninguna de las referidas agrupaciones, asociaciones y/o sindicatos han acreditado con la documentación pertinente que las personas que se identifi caron como representantes de sus organizaciones tengan tal condición y se encuentren autorizados a votar a favor del inicio de la huelga indefi nida; Que, asimismo, del documento del visto se aprecia que la huelga indefi nida anunciada se iniciará el día tres (3) de junio del presente año. No obstante, la comunicación ha sido presentada el día 21 de mayo del presente año; es decir, nueve (9) días antes de la fecha prevista para su inicio, incumpliendo con ello lo dispuesto en el literal c) del artículo 73 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, que establece que la huelga debe ser comunicada respetando el plazo de antelación de diez (10) días útiles, cuando se suspendan servicios públicos esenciales como el de la salud; Que, se verifi ca además, que los Gremios de los Profesionales de la Salud no han presentado la Declaración Jurada prevista en el literal e) del artículo 65 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo; por lo que el requisito en cuestión no ha sido cumplido; Que, de otro lado, resulta importante precisar que no se ajusta a derecho lo señalado por los Profesionales de la Salud en el documento de visto, en el extremo que la programación de guardias efectuada por las Direcciones de Personal de cada establecimiento de salud garantiza la prestación de los servicios esenciales, con lo cual se cumpliría el requisito previsto en el literal c) del artículo 65 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 011-92-TR. En efecto, si bien el ordenamiento legal garantiza y protege el derecho a huelga de los servidores, el legislador le ha impuesto a estos estos últimos la obligación de elaborar una nómina con el personal que garantizará la prestación mínima de servicios esenciales, actividad en la que el empleador no se encuentra habilitado a intervenir, pues ello supondría una medida arbitraría que podría afectar el libre ejercicio del derecho en mención; Que, analizado el documento del visto se aprecia que los Gremios de los Profesionales de la Salud no han acompañado relación alguna de servidores que permita garantizar la continuidad del servicio e impedir la interrupción total del mismo, más aún cuando se encuentra directamente vinculado a un servicio público esencial como el de la salud; en tal sentido, tampoco se ha cumplido con el requisito establecido en el literal c) del artículo 65 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo; Que, conforme a lo señalado, corresponde declarar improcedente la huelga indefi nida convocada por los Gremios de los Profesionales de la Salud a iniciarse el 3 de junio de 2014; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública, de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Secretario General; De conformidad a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 011-92-TR, el Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio y en el literal n) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo 023-2005-SA y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente la huelga nacional indefi nida convocada a partir del 3 de junio del presente año, por los Gremios de los Profesionales de la Salud: Obstetras, Cirujanos Dentistas, Biólogos, Psicólogos, Nutricionistas, Trabajadoras Sociales y Tecnólogos Médicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1088019-1