Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2014 (27/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Martes 27 de MORDAZA de 2014

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SALUD
Declaran improcedente huelga nacional indefinida convocada a partir del 3 de junio por los Gremios de los Profesionales de la Salud: Obstetras, Cirujanos Dentistas, Biologos, Psicologos, Nutricionistas, Trabajadores Sociales y Tecnologos Medicos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 388-2014/MINSA MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2014 Vistos, el Expediente Nº 14-053306-001 que contiene el Oficio Nº 014-GPS-MINSA, remitido por los Gremios de los Profesionales de la Salud: Obstetras, Cirujanos Dentistas, Biologos, Psicologos, Nutricionistas, Trabajadores Sociales y Tecnologos Medicos; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Salud, conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, es la Autoridad de Salud a nivel nacional, y segun lo establece la Ley 26842 ­ Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulacion, direccion y gestion de la politica nacional de salud y es la MORDAZA autoridad en materia de salud; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 28 de la Constitucion Politica del Peru, el derecho a la huelga debe ejercerse en MORDAZA con el interes social; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR, dispone en su articulo 86 que la huelga de los trabajadores del regimen laboral publico se sujetara a las normas contenidas en el referido Titulo en cuanto le MORDAZA aplicables; Que, mediante documento del visto, recibido el 21 de MORDAZA de 2014, los Gremios de los Profesionales de la Salud: Obstetras, Cirujanos Dentistas, Biologos, Psicologos, Nutricionistas, Trabajadoras Sociales y Tecnologos Medicos, en adelante los Gremios de los Profesionales de la Salud, comunican que en Asamblea Extraordinaria de los Profesionales de la Salud, realizada el 16 de MORDAZA del presente ano, han acordado el inicio de la huelga nacional indefinida, a partir del 03 de junio del presente ano, exigiendo el cumplimiento de los puntos pendientes del Acta firmada el 15 de agosto de 2013; Que, el articulo 73 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR, establece que para la declaracion de huelga se requiere: a) que tenga por objeto la defensa de los derechos e intereses socioeconomicos o profesionales de los trabajadores en MORDAZA comprendidos; b) que la decision sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ambito; el acta de asamblea debera ser refrendada por Notario Publico o, a falta de este, por el Juez de Paz de la localidad; c) que sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo por lo menos con cinco (5) dias utiles de antelacion o con diez (10) tratandose de servicios publicos esenciales, acompanando MORDAZA del acta de votacion y d) que la negociacion colectiva no MORDAZA sido sometida a arbitraje; Que, del analisis y verificacion del documento que obra en el expediente presentado, se verifica que los Gremios de los Profesionales de la Salud no han adjuntado documentacion alguna que acredite que la decision de iniciar la huelga MORDAZA sido adoptada en la forma que expresamente MORDAZA sido contemplada en cada estatuto, asi como tampoco que refleje la voluntad mayoritaria de los afiliados a cada una de las organizaciones sindicales de base respecto de la adopcion de la medida de huelga, y/o el otorgamiento de facultades por parte de las asambleas generales de cada una de dichas organizaciones para la adopcion de la medida de huelga; Que, en la Asamblea Extraordinaria de los Profesionales de la Salud participaron las siguientes agrupaciones de servidores: FOMINSAP, FEDECIDEMINSAP, Sindicato de

Trabajadores Sociales, Asociacion Nacional de Biologos del Sector Salud del Peru, Asociacion Nacional de Psicologos, Sindicato de Tecnologos Medicos y el Sindicato de Nutricionistas; sin embargo, ninguna de las referidas agrupaciones, asociaciones y/o sindicatos han acreditado con la documentacion pertinente que las personas que se identificaron como representantes de sus organizaciones tengan tal condicion y se encuentren autorizados a votar a favor del inicio de la huelga indefinida; Que, asimismo, del documento del visto se aprecia que la huelga indefinida MORDAZA se iniciara el dia tres (3) de junio del presente ano. No obstante, la comunicacion ha sido presentada el dia 21 de MORDAZA del presente ano; es decir, nueve (9) dias MORDAZA de la fecha prevista para su inicio, incumpliendo con ello lo dispuesto en el literal c) del articulo 73 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, que establece que la huelga debe ser comunicada respetando el plazo de antelacion de diez (10) dias utiles, cuando se suspendan servicios publicos esenciales como el de la salud; Que, se verifica ademas, que los Gremios de los Profesionales de la Salud no han presentado la Declaracion Jurada prevista en el literal e) del articulo 65 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo; por lo que el requisito en cuestion no ha sido cumplido; Que, de otro lado, resulta importante precisar que no se ajusta a derecho lo senalado por los Profesionales de la Salud en el documento de visto, en el extremo que la programacion de guardias efectuada por las Direcciones de Personal de cada establecimiento de salud garantiza la prestacion de los servicios esenciales, con lo cual se cumpliria el requisito previsto en el literal c) del articulo 65 del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 011-92-TR. En efecto, si bien el ordenamiento legal garantiza y protege el derecho a huelga de los servidores, el legislador le ha impuesto a estos estos ultimos la obligacion de elaborar una nomina con el personal que garantizara la prestacion minima de servicios esenciales, actividad en la que el empleador no se encuentra habilitado a intervenir, pues ello supondria una medida arbitraria que podria afectar el libre ejercicio del derecho en mencion; Que, analizado el documento del visto se aprecia que los Gremios de los Profesionales de la Salud no han acompanado relacion alguna de servidores que permita garantizar la continuidad del servicio e impedir la interrupcion total del mismo, mas aun cuando se encuentra directamente vinculado a un servicio publico esencial como el de la salud; en tal sentido, tampoco se ha cumplido con el requisito establecido en el literal c) del articulo 65 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo; Que, conforme a lo senalado, corresponde declarar improcedente la huelga indefinida convocada por los Gremios de los Profesionales de la Salud a iniciarse el 3 de junio de 2014; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica, del Viceministro de Salud Publica, de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Secretario General; De conformidad a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 011-92-TR, el Decreto Legislativo 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio y en el literal n) del articulo 7 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo 023-2005-SA y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la huelga nacional indefinida convocada a partir del 3 de junio del presente ano, por los Gremios de los Profesionales de la Salud: Obstetras, Cirujanos Dentistas, Biologos, Psicologos, Nutricionistas, Trabajadoras Sociales y Tecnologos Medicos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 1088019-1

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