Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2014 (27/05/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Martes 27 de MORDAZA de 2014

523941
juridica de la persona sancionada para apreciar la conducta o incidencia que puedan tener los involucrados en su gestion y/o control, en otro proveedor del Estado, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los efectos de la sancion. 2. Es asi que el articulo 10, inciso k), de la Ley establece criterios referidos tanto al porcentaje de propiedad de las acciones como al control que se ejerce sobre los proveedores del Estado a traves de administradores comunes, de manera que el referido dispositivo persigue impedir que el proveedor que ha sido sancionado con inhabilitacion temporal o permanente para contratar con el Estado, lo haga a traves de una persona juridica diferente, ya sea porque quienes lo integran, representan o dirigen (socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los organos de administracion, apoderados o representantes legales) tienen en esta un porcentaje de participacion ­o son titulares de sus acciones­, la representan o porque participan de su direccion. Inclusive, dicho dispositivo se extiende a aquellos casos en los cuales quienes integran, representan o dirigen al proveedor sancionado hayan dejado de hacerlo, dado que, para efectos del impedimento, bastaria que hayan ejercido dichas actividades dentro de los ultimos doce (12) meses de impuesta la sancion. 3. En ese sentido, para la configuracion del literal k) del articulo 10º de la Ley, se exige que el proveedor sancionado intervenga en el MORDAZA de compras publicas, a traves de otra persona juridica, si bien es MORDAZA, no de forma directa, sino a traves de quienes son o fueron (en los ultimos doce meses de impuesta la sancion) sus accionistas, representantes legales o directivos. De este modo, dicha persona juridica (a quien, en lo sucesivo, denominaremos la "persona juridica vinculada") queda impedida para ser participante, postor y/ o contratista del Estado, por estar integrada, representada o dirigida por quienes son o fueron (en los ultimos doce meses de impuesta la sancion) socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los organos de administracion, apoderados o representantes legales del proveedor sancionado. 4. En este contexto, a tenor de lo establecido en el literal k) del articulo 10º de la Ley, la "persona juridica vinculada" se encuentra impedida de ser participante, postor y/o contratista del Estado en los supuestos siguientes: a. Si sus socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los organos de administracion, apoderados o representantes legales forman parte del proveedor sancionado. Es decir, en el momento en que participa en el MORDAZA, es postor o suscribe un contrato con una Entidad, la "persona juridica vinculada" y el proveedor sancionado comparten simultaneamente socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los organos de administracion, apoderados o representantes legales. b. Si sus socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los organos de administracion, apoderados o representantes legales formaron parte del proveedor sancionado dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la sancion. Es decir, cuando los socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los organos de administracion, apoderados o representantes legales de la "persona juridica vinculada" (que pueden tener dicha condicion por adquisicion de las acciones, por haber adquirido dicho estatus o cargo dentro de la empresa, o por haber creado

confianza y servidores publicos, segun la ley especial de la materia; e) En el correspondiente MORDAZA de contratacion, las personas naturales o juridicas que tengan intervencion directa en la determinacion de las caracteristicas tecnicas y valor referencial, elaboracion de Bases, seleccion y evaluacion de ofertas de un MORDAZA de seleccion y en la autorizacion de pagos de los contratos derivados de dicho MORDAZA, salvo en el caso de los contratos de supervision; f) En el ambito y tiempo establecidos para las personas senaladas en los literales precedentes, el conyuge, conviviente o los parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad; g) En el ambito y tiempo establecidos para las personas senaladas en los literales precedentes, las personas juridicas en las que aquellas tengan o hayan tenido una participacion superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria; h) En el ambito y tiempo establecidos para las personas senaladas en los literales precedentes, las personas juridicas sin fines de lucro en las que aquellas participen o hayan participado como asociados o miembros de sus consejos directivos, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria; i) En el ambito y tiempo establecidos para las personas senaladas en los literales precedentes, las personas juridicas cuyos integrantes de los organos de administracion, apoderados o representantes legales MORDAZA las personas senaladas en los literales precedentes. Identica prohibicion se extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o representantes a las personas senaladas en los literales precedentes; j) Las personas naturales o juridicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitacion temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para participar en procesos de seleccion y para contratar con Entidades, de acuerdo a lo dispuesto por la presente MORDAZA y su Reglamento; k) Las personas juridicas cuyos socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los organos de administracion, apoderados o representantes legales formen o hayan formado parte, en los ultimos doce (12) meses de impuesta la sancion, de personas juridicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitacion temporal o permanente para participar en procesos de seleccion y para contratar con el Estado; o que habiendo actuado como personas naturales hayan sido sancionadas por la misma infraccion; conforme a los criterios senalados en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. Para el caso de socios, accionistas, participacionistas o titulares, este impedimento se aplicara siempre y cuando la participacion sea superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social y por el tiempo que la sancion se encuentre vigente; l) Otros establecidos por ley o por el Reglamento de la presente norma. Las propuestas que contravengan lo dispuesto en el presente articulo se tendran por no presentadas. Los contratos celebrados en contravencion de lo dispuesto por el presente articulo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar de los funcionarios y servidores de la Entidad contratante y de los contratistas que celebraron dichos contratos". III. ANALISIS 1. Las personas juridicas gozan de independencia y su responsabilidad se limita al numero de acciones. No obstante ello, en nuestro ordenamiento existen una serie de supuestos en los que la MORDAZA recurre al criterio de vinculacion economica (en razon de la propiedad de las acciones, del ejercicio de actos de gestion u otros) con la finalidad de evitar que, en merito a la independencia juridica, una persona eluda sus obligaciones y/o sanciones, incurriendo de esta manera en fraude en la ley. En estos casos, la legislacion1 ha previsto una serie de supuestos en los que se trasciende la independencia

1

Es necesario precisar que las normas de vinculacion y grupo economico estan reguladas de manera expresa en la Resolucion Conasev Nº 0902005-EF-94.10 y en el ambito tributario tienen una regulacion especial en la Ley del Impuesto a la Renta. En materia laboral, si bien no hay regulacion expresa, la vinculacion de empresas es permanentemente utilizada.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.