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El Peruano Martes 27 de mayo de 2014 523941 confi anza y servidores públicos, según la ley especial de la materia; e) En el correspondiente proceso de contratación, las personas naturales o jurídicas que tengan intervención directa en la determinación de las características técnicas y valor referencial, elaboración de Bases, selección y evaluación de ofertas de un proceso de selección y en la autorización de pagos de los contratos derivados de dicho proceso, salvo en el caso de los contratos de supervisión; f) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad; g) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas en las que aquellas tengan o hayan tenido una participación superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria; h) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas sin fi nes de lucro en las que aquellas participen o hayan participado como asociados o miembros de sus consejos directivos, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria; i) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales sean las personas señaladas en los literales precedentes. Idéntica prohibición se extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o representantes a las personas señaladas en los literales precedentes; j) Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para participar en procesos de selección y para contratar con Entidades, de acuerdo a lo dispuesto por la presente norma y su Reglamento; k) Las personas jurídicas cuyos socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales formen o hayan formado parte, en los últimos doce (12) meses de impuesta la sanción, de personas jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para participar en procesos de selección y para contratar con el Estado; o que habiendo actuado como personas naturales hayan sido sancionadas por la misma infracción; conforme a los criterios señalados en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. Para el caso de socios, accionistas, participacionistas o titulares, este impedimento se aplicará siempre y cuando la participación sea superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social y por el tiempo que la sanción se encuentre vigente; l) Otros establecidos por ley o por el Reglamento de la presente norma. Las propuestas que contravengan lo dispuesto en el presente artículo se tendrán por no presentadas. Los contratos celebrados en contravención de lo dispuesto por el presente artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar de los funcionarios y servidores de la Entidad contratante y de los contratistas que celebraron dichos contratos”. III. ANÁLISIS 1. Las personas jurídicas gozan de independencia y su responsabilidad se limita al número de acciones. No obstante ello, en nuestro ordenamiento existen una serie de supuestos en los que la norma recurre al criterio de vinculación económica (en razón de la propiedad de las acciones, del ejercicio de actos de gestión u otros) con la fi nalidad de evitar que, en mérito a la independencia jurídica, una persona eluda sus obligaciones y/o sanciones, incurriendo de esta manera en fraude en la ley. En estos casos, la legislación1 ha previsto una serie de supuestos en los que se trasciende la independencia jurídica de la persona sancionada para apreciar la conducta o incidencia que puedan tener los involucrados en su gestión y/o control, en otro proveedor del Estado, con la fi nalidad de garantizar el cumplimiento de los efectos de la sanción. 2. Es así que el artículo 10, inciso k), de la Ley establece criterios referidos tanto al porcentaje de propiedad de las acciones como al control que se ejerce sobre los proveedores del Estado a través de administradores comunes, de manera que el referido dispositivo persigue impedir que el proveedor que ha sido sancionado con inhabilitación temporal o permanente para contratar con el Estado, lo haga a través de una persona jurídica diferente, ya sea porque quienes lo integran, representan o dirigen (socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales) tienen en ésta un porcentaje de participación –o son titulares de sus acciones–, la representan o porque participan de su dirección. Inclusive, dicho dispositivo se extiende a aquellos casos en los cuales quienes integran, representan o dirigen al proveedor sancionado hayan dejado de hacerlo, dado que, para efectos del impedimento, bastaría que hayan ejercido dichas actividades dentro de los últimos doce (12) meses de impuesta la sanción. 3. En ese sentido, para la confi guración del literal k) del artículo 10º de la Ley, se exige que el proveedor sancionado intervenga en el mercado de compras públicas, a través de otra persona jurídica, si bien es cierto, no de forma directa, sino a través de quienes son o fueron (en los últimos doce meses de impuesta la sanción) sus accionistas, representantes legales o directivos. De este modo, dicha persona jurídica (a quién, en lo sucesivo, denominaremos la “persona jurídica vinculada”) queda impedida para ser participante, postor y/ o contratista del Estado, por estar integrada, representada o dirigida por quienes son o fueron (en los últimos doce meses de impuesta la sanción) socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales del proveedor sancionado. 4. En este contexto, a tenor de lo establecido en el literal k) del artículo 10º de la Ley, la “persona jurídica vinculada” se encuentra impedida de ser participante, postor y/o contratista del Estado en los supuestos siguientes: a. Si sus socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales forman parte del proveedor sancionado. Es decir, en el momento en que participa en el proceso, es postor o suscribe un contrato con una Entidad, la “persona jurídica vinculada” y el proveedor sancionado comparten simultáneamente socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales. b. Si sus socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales formaron parte del proveedor sancionado dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la sanción. Es decir, cuando los socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales de la “persona jurídica vinculada” (que pueden tener dicha condición por adquisición de las acciones, por haber adquirido dicho estatus o cargo dentro de la empresa, o por haber creado 1 Es necesario precisar que las normas de vinculación y grupo económico están reguladas de manera expresa en la Resolución Conasev Nº 090- 2005-EF-94.10 y en el ámbito tributario tienen una regulación especial en la Ley del Impuesto a la Renta. En materia laboral, si bien no hay regulación expresa, la vinculación de empresas es permanentemente utilizada.