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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2014 (27/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Martes 27 de mayo de 2014 523944 3. Poner el presente Acuerdo en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad (o a la Contraloría General de la República, en caso no cuente con Órgano de Control Institucional) para que, en mérito a sus atribuciones, adopte las medidas que estime pertinentes. b) En los casos que, pese a la omisión de la Entidad o de la persona natural o jurídica denunciante en remitir oportunamente la información o documentación sustentatoria requerida por el Tribunal, éste cuente con información sufi ciente que le permita determinar la falta de concurrencia de los presupuestos necesarios para que se confi gure la infracción, el Tribunal dispondrá la declaración de no ha lugar el inicio del procedimiento administrativo sancionador y procederá al archivo del expediente. En ese sentido, en la parte resolutiva del acuerdo se considerará lo siguiente: 1. Declarar no ha lugar el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra ……………………… por la supuesta comisión de la infracción tipifi cada en el literal ………….. del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, modifi cada por Ley Nº 29873, en el desarrollo de la ………………………………………, debiendo archivarse el presente expediente administrativo. c) En los casos que el Tribunal cuente con información sufi ciente que permita apreciar la existencia de indicios de la comisión de la infracción, el Tribunal dispondrá iniciar el procedimiento administrativo sancionador. En ese sentido, en la parte resolutiva del acuerdo se considerará lo siguiente: 1. Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra …………………………….., por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el literal ……….. del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, modifi cada por Ley Nº 29873, en el desarrollo de ……………………………….., la cual prevé una sanción de inhabilitación temporal de un mínimo de …….. (…….) años/meses hasta un máximo de ……. (…….) años, de acuerdo a los fundamentos expuestos. 2. Otorgar a …………………………., el plazo de diez (10) días hábiles para que formule(n) sus descargos, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente de notifi cado el presente Acuerdo. Para tales efectos, la(s) emplazada(s) deberá(n) ajustar su actuación a las disposiciones previstas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del OSCE. 3. Disponer que la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado efectúe la notifi cación del presente Acuerdo y proporcione al(os) administrado(s) la clave de acceso de consulta al Toma Razón Electrónico de la página web del OSCE (vínculo del Tribunal), con la fi nalidad que en lo sucesivo tome(n) conocimiento a través del mismo de los actos procesales expedidos por el Tribunal que correspondan ser notifi cados por esa vía, de acuerdo a la normativa aplicable. d) El presente acuerdo será aplicable a los expedientes que se encuentren en trámite a partir del 20 de setiembre de 2012. MARIO F. ARTEAGA ZEGARRA MARÍA H. BECERRA FARFÁN RENATO DELGADO FLORES OTTO EGÚSQUIZA ROCA VIOLETA L. FERREYRA CORAL HÉCTOR M. INGA HUAMÁN MARÍA ELENA LAZO HERRERA ANA T. REVILLA VERGARA MARÍA ROJAS DE GUERRA MARIELA SIFUENTES HUAMÁN ADRIÁN J. VARGAS DE ZELA VÍCTOR VILLANUEVA SANDOVAL EFRAÍN PACHECO GUILLÉN Secretario 1087970-2 ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Declaran bien notificada la Resolución Nº 0789-2014-ANR a la Universidad Inca Garcilaso de la Vega Asociación Civil COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0892-2014-ANR Lima, 23 de mayo de 2014 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El escrito del recurrente Luis Claudio Cervantes Liñán, quien califi ca como defectuosa la notifi cación de la resolución Nº 0789-2014-ANR del 15 de mayo de 2014 que declara en grave irregularidad académica y administrativa y designa una Comisión de Orden y Gestión para la administrada Universidad Inca Garcilaso de la Vega Asociación Civil. El recurrente argumenta que no se ha cumplido con la notifi cación personal de dicha resolución como primera modalidad en el orden de prelación previsto en el artículo 20.1 de la Ley Nº 27444, no siendo sufi ciente su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano para su efi cacia; en ese sentido el recurrente devuelve la resolución Nº 0789-2014-ANR y su ofi cio de remisión Nº 239-2014-SG-ANR dirigido por el Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores a la administrada, solicitando se rehaga la notifi cación subsanando todas las omisiones y se suspenda toda violación de sus sedes por la Comisión de Orden y Gestión en prematuro e ilegal cumplimiento de la mencionada resolución, que es un abierto e ilegal conato de usurpación de sus legítimas funciones. CONSIDERANDO: El artículo 27.2 de la Ley Nº 27444 prescribe que se tendrá por bien notifi cado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución o interponga cualquier otro recurso que proceda, aspectos estos últimos que concurren en el presente caso por los siguientes motivos: 1) El escrito