Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2014 (27/05/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

523944
3. Poner el presente Acuerdo en conocimiento del Organo de Control Institucional de la Entidad (o a la Contraloria General de la Republica, en caso no cuente con Organo de Control Institucional) para que, en merito a sus atribuciones, adopte las medidas que estime pertinentes. b) En los casos que, pese a la omision de la Entidad o de la persona natural o juridica denunciante en remitir oportunamente la informacion o documentacion sustentatoria requerida por el Tribunal, este cuente con informacion suficiente que le permita determinar la falta de concurrencia de los presupuestos necesarios para que se configure la infraccion, el Tribunal dispondra la declaracion de no ha lugar el inicio del procedimiento administrativo sancionador y procedera al archivo del expediente. En ese sentido, en la parte resolutiva del acuerdo se considerara lo siguiente: 1. Declarar no ha lugar el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra ........................... por la supuesta comision de la infraccion tipificada en el literal .............. del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, modificada por Ley Nº 29873, en el desarrollo de la ............................................., debiendo archivarse el presente expediente administrativo. c) En los casos que el Tribunal cuente con informacion suficiente que permita apreciar la existencia de indicios de la comision de la infraccion, el Tribunal dispondra iniciar el procedimiento administrativo sancionador. En ese sentido, en la parte resolutiva del acuerdo se considerara lo siguiente: 1. Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra ..................................., por su supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el literal ........... del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, modificada por Ley Nº 29873, en el desarrollo de ......................................, la cual preve una sancion de inhabilitacion temporal de un minimo de ........ (.......) anos/meses hasta un MORDAZA de ....... (.......) anos, de acuerdo a los fundamentos expuestos. 2. Otorgar a ..............................., el plazo de diez (10) dias habiles para que formule(n) sus descargos, plazo que comenzara a contarse a partir del dia siguiente de notificado el presente Acuerdo. Para tales efectos, la(s) emplazada(s) debera(n) ajustar su actuacion a las disposiciones previstas en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del OSCE. 3. Disponer que la Secretaria del Tribunal de Contrataciones del Estado efectue la notificacion del presente Acuerdo y proporcione al(os) administrado(s) la clave de acceso de consulta al Toma Razon Electronico de la pagina web del OSCE (vinculo del Tribunal), con la finalidad que en lo sucesivo tome(n) conocimiento a traves del mismo de los actos procesales expedidos por el Tribunal que correspondan ser notificados por esa via, de acuerdo a la normativa aplicable. d) El presente acuerdo sera aplicable a los expedientes que se encuentren en tramite a partir del 20 de setiembre de 2012. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA MORDAZA H. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA EGUSQUIZA MORDAZA MORDAZA L. FERREYRA MORDAZA MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA T. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA J. MORDAZA DE ZELA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario 1087970-2

El Peruano Martes 27 de MORDAZA de 2014

ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
Declaran bien notificada la Resolucion Nº 0789-2014-ANR a la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA Asociacion Civil
COMISION DE COORDINACION INTERUNIVERSITARIA RESOLUCION Nº 0892-2014-ANR MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2014 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El escrito del recurrente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Linan, quien califica como defectuosa la notificacion de la resolucion Nº 0789-2014-ANR del 15 de MORDAZA de 2014 que declara en grave irregularidad academica y administrativa y designa una Comision de Orden y Gestion para la administrada Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA Asociacion Civil. El recurrente argumenta que no se ha cumplido con la notificacion personal de dicha resolucion como primera modalidad en el orden de prelacion previsto en el articulo 20.1 de la Ley Nº 27444, no siendo suficiente su publicacion en el Diario Oficial El Peruano para su eficacia; en ese sentido el recurrente devuelve la resolucion Nº 0789-2014-ANR y su oficio de remision Nº 239-2014-SG-ANR dirigido por el Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores a la administrada, solicitando se rehaga la notificacion subsanando todas las omisiones y se suspenda toda violacion de sus sedes por la Comision de Orden y Gestion en prematuro e ilegal cumplimiento de la mencionada resolucion, que es un abierto e ilegal conato de usurpacion de sus legitimas funciones. CONSIDERANDO: El articulo 27.2 de la Ley Nº 27444 prescribe que se tendra por bien notificado al administrado a partir de la realizacion de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolucion o interponga cualquier otro recurso que proceda, aspectos estos ultimos que concurren en el presente caso por los siguientes motivos: 1) El escrito

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.